Congreso: Insistirán en pago por preparación de clases a docentes, de 30% más de su sueldo

El congresista Segundo Montalvo recibió a representantes de los docentes que buscan que el dictamen observado por la expresidenta Dina Boluarte sea priorizado en el Pleno

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Los docentes toman parte de
Los docentes toman parte de su tiempo para preparar sus clases, y consideran que esto debería ser pagado como un bono mensual. - Crédito Minedu

En 2024 el Congreso aprobó la Ley que modifica la Ley 31495, y que reconoce el derecho y dispone el pago de la bonificación especial por preparación de clases y evaluación y una bonificación adicional por desempeño del cargo y por preparación de documentos de gestión para los maestros.

Como se sabe, se trata de una medida que han estado buscando por años los docentes del sector público, que es el pago por las horas dedicadas a la preparación de clases, un concepto no considerado en sus remuneraciones.

Sin embargo, ese año la expresidenta Dina Boluarte observó la Ley, y la devolvió al Congreso; desde entonces se ha buscado su reconsideración, pero no se han alcanzado los votos. Ahora, desde una mesa de trabajo de la Comisión de Educación, liderada por Segundo Montalvo Cubas (Perú Libre), este parlamentario sugiere que se seguirá buscando su aprobación, pero también da el contexto actual de crisis con las mociones de vacancia a José Jerí.

Segundo Montalvo recibió a los
Segundo Montalvo recibió a los profesores para ver los avances del dictamen. - Crédito Congreso

Dictamen de pago de preparación de clases

El dictamen planteaba que el Ministerio de Educación, los gobiernos regionales, las direcciones o gerencias regionales de educación y las unidades de gestión educativa local (Ugel) expidan de oficio las resoluciones administrativas de pago de de bonificaciones por preparar clases, evaluaciones, por desempeño de cargos directivos y preparación de documentos de gestión.

  • La bonificación especial por preparación de clases y evaluación equivaldría al 30% de la remuneración total del docente
  • Mientras, la bonificación adicional por desempeño del cargo y por preparación de documentos de gestión sería del 5% de esta misma remuneración.

Así, están comprendidos en los alcances de esta medida “el Ministerio de Educación, gobiernos regionales, direcciones y gerencias regionales de educación y unidades de gestión ejecutiva local o las que hagan sus veces, quienes deben disponer que se expida de oficio, las resoluciones administrativas de reconocimiento y pago a favor del personal docente que reclame o esté reclamando administrativa o judicialmente la bonificación especial mensual por preparación de clases y evaluación equivalente al 30% y bonificación adicional por desempeño del cargo y por preparación de documentos de gestión equivalente al 5% tomando como base de cálculo su remuneración total”, aclara el dictamen.

El Minedu debería pagar estos
El Minedu debería pagar estos montos retroactivamente. - Crédito Difusión

¿Por qué se observó la Ley?

La medida plantearía no solo el pago de ese bono mensual por preparación de clases a partir de la medida, sino que sería retroactivo además. Por eso, el Ejecutivo señala que se debería aplicarse una “irretroactividad”.

El dictamen que plantea la insistencia responde a la observación de la norma por parte de la expresidenta Boluarte y responde que este pago no se trata “de un nuevo beneficio a favor de los comprendidos en la Ley del Profesorado; por lo que el principio de irretroactividad de la ley no opera en la presente autógrafa de ley, dado que lo que se pretende es del de resarcir el daño causado a los docentes, tanto activos, así como cesantes”.

Asimismo, el Ejecutivo señalaba que solo para atender esta medida se necesitaría S/ 40.560 millones 839 mil 346,99, incluyendo intereses, el cual es un monto equivalente al 4% del PBI para el 2024 y pondría en riesgo la sostenibilidad fiscal.

Ante esto, la Comisión de Educación señala que “el monto referido en su observación responde (...) a un mal cálculo originado por la administración pública, y por tanto, deviene en cumplimiento obligatorio que tendrá que hacer el estado a favor de los docentes perjudicados o agraviados, y cuyo pago corresponde efectuar conforme a la asignación presupuestal que se le otorgue en cada oportunidad”.