
¿Sabías que en Perú está prohibido fumar o vapear en ciertos establecimientos? La Ley N° 32159, Ley de control del consumo de productos de tabaco, nicotina o sucedáneos de ambos para la protección de la vida y la salud señala que no se puede realizar esta actividad en lugares dedicados a la salud o a la educación, en las dependencias públicas, en los lugares de trabajo, en los espacios públicos cerrados, en cualquier medio de transporte público, “los que son considerados ambientes cien por ciento libres de humo de tabaco”.
Pero esto no sería suficiente para la congresista Katy Ugarte (Juntos por el Perú-Voces del Pueblo-Bloque Magisterial) quien ha presentado un proyecto de ley para que los fumadores y vapeadores no puedan realizar esta actividad en los parques del Perú.
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Exactamente, su proyecto de ley plantea que no esté prohibido fumar y vapear en “los parques de uso de recreación familiar, deportiva, social, de ocio, parques de connotación histórica, cultural y patrimonial”; prácticamente, en todos los parques.

Buscan prohibir fumar en parques
El proyecto de ley de Ugarte tiene por objeto modificar el artículo 6 de la Ley 32159 Ley del control del consumo de productos de tabaco, nicotina o sucedáneos de ambos para la protección de la vida y la salud. Esto, con la finalidad de proteger a los menores de edad de la exposición nociva al humo de segunda mano, “asegurando su libre desarrollo, bienestar y un buen estado de salud”.
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Es decir, buscaría que el humo del cigarro no alcance ni de cerca a los niños que juegan, hacen deporte y tienen actividades en los parques. Así quedaría redactada la Ley si se aprueba esta medida.
- “Artículo 6. Restricción al consumo de productos de tabaco, nicotina o sucedáneos de ambos. Se prohíbe fumar o vapear en establecimientos dedicados a la salud o a la educación, en las dependencias públicas, en los lugares de trabajo, en los espacios públicos cerrados, en cualquier medio de transporte público, los que son considerados ambientes cien por ciento libres de humo de tabaco, en los parques de uso de recreación familiar, deportiva, social, de ocio, parques de connotación histórica, cultural y patrimonial”.

¿Humo de segunda mano?
El proyecto de ley menciona el humo de segunda mano, el cual es una mezcla del humo exhalado por un fumador y el humo que sale del extremo encendido de un cigarrillo.
“El humo de tabaco de segunda mano es el resultado de la combinación de más de 7000 sustancias química, de las cuales al menos 250 son nocivas y más de 69 son cancerígenas. (...) Cuando un niño respira este humo, su cuerpo en desarrollo no puede filtrar ni metabolizar estas toxinas de manera eficiente, convirtiendo los pulmones y el sistema circulatorio del menor en un receptor pasivo y forzado de veneno”, resalta en proyecto de ley en su parte explicatoria, citando un artículo de la Agencia de Protección Ambiental de Estados Unidos.
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Así, la “urgente necesidad de aplicar dicha modificatoria, adicionando a los parques como lugares prohibidos de fumar y vapear, resulta por la falta de concientización de las personas acerca del grave daño irreparable que ocasionan en los menores de edad y sus familiares al estar expuestos a dicho humo”.
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