
El Tribunal Constitucional (TC) rechazó el hábeas corpus solicitado por Pedro Castillo, expresidente Perú, en el que su defensa alegaba una supuesta vulneración de sus derechos a la salud dentro de las condiciones carcelarias.
La decisión fue emitida a través de la sentencia 203/2025, que declaró improcedente e infundada la solicitud tras analizar los argumentos jurídicos y médicos presentados por el entorno del exmandatario.
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La defensa de Castillo había pedido que se autorizara una excarcelación temporal para someterse a una intervención quirúrgica por una presunta enfermedad cardíaca, tal como figura en los documentos clínicos aportados al expediente.
Además, se solicitaba que el exgobernante permaneciera bajo detención domiciliaria bajo el cuidado de sus familiares y profesionales de la salud especializados, y que recibiera una indemnización en caso de alguna complicación médica o deterioro de su integridad.
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El Tribunal determinó que la demanda no demostró la existencia de un riesgo comprobado sobre la salud de Castillo Terrones ni una vulneración de derechos fundamentales ocasionada por la institución penitenciaria.
Asimismo, se destacó que las pruebas médicas ofrecidas no resultaron suficientes para un pronunciamiento a favor del peticionante.
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“Este pedido debe ser desestimado, no por infundado, sino por improcedente por insuficiencia probatoria”, expuso el fallo consultado por la prensa nacional.
Argumentos de la defensa y fundamentos médicos
El equipo legal de Pedro Castillo argumentó que el Instituto Nacional Penitenciario (INPE) habría mostrado reticencia al visibilizar los informes médicos necesarios para evaluar el caso, sugiriendo una posibilidad de afectación de los derechos de su representado.
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También, se señaló la supuesta existencia de una “angina de pecho inestable” que requeriría tratamiento urgente para evitar un infarto, de acuerdo con el relato recogido en el proceso judicial.
Diversos documentos aportados en la causa —entre ellos, certificados médicos emitidos por EsSalud y actas de la Junta Médica Penitenciaria— establecen un diagnóstico diferente: dolor torácico osteomuscular y síndrome de articulación condrocostal.
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Según el TC, estos diagnósticos no requieren una intervención cardiaca inmediata y el exmandatario no habría sido desatendido en lo que respecta a atención médica durante su reclusión.
De acuerdo a Gustavo Gutiérrez Ticse, magistrado del Tribunal Constitucional, el hábeas corpus de Pedro Castillo por atención médica fue desestimado de manera unánime, al considerar que el INPE garantizó su atención en salud.
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“Este es un caso donde él (Castillo) pedía una atención médica. Hemos considerado de que el INPE le ha proveído de todas las formas para que pueda atenderse, para que pueda estar a salvo en su salud. Entonces, es por eso que se ha desestimado de manera unánime esta demanda”, declaró Gutiérrez Ticse en una entrevista para Canal N.
Pedro Castillo, quien fue removido de la presidencia y actualmente cumple una condena de 11 años y 5 meses por delitos de conspiración y rebelión, permanece en el penal de Barbadillo, localizado en Ate Vitarte. El caso de su privación de libertad mantiene la atención pública y mediática en Perú y genera controversia sobre el marco de los derechos de los internos, especialmente en figuras políticas de alto perfil.
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