
La anulación de las elecciones primarias de Acción Popular para los comicios generales de 2026 provocó una crisis institucional sin precedentes, pero también abrió un debate profundo sobre el papel de la Oficina Nacional de Procesos Electorales (ONPE) como garante de la transparencia democrática. En la Resolución N.º 0745-2025-JNE, el Jurado Nacional de Elecciones (JNE) fue contundente: el organismo fue advertido a tiempo sobre las irregularidades en el registro de delegados, pero no adoptó las medidas que el caso ameritaba.
Se determinó que la entonces presidenta del Comité Nacional Electoral (CNE), Cinthia Pajuelo, sustituyó sin justificación a veintiocho delegados correctamente electos por otros afiliados. Esta sustitución fue clave en el fraude, ya que, además de desconocer la voluntad de la militancia, terminó alterando el padrón sobre el que se sustentó la elección de candidaturas.
El documento precisa que el CNE del partido había remitido su relación oficial de delegados el 3 de diciembre de 2025, pero que un día después la ONPE publicó el “Registro de Delegados Ganadores Proceso Electoral Elecciones Primarias EG 2026” con los cambios irregulares. Pese a que se solicitó la nulidad y rectificación, la entidad liderada por Piero Corvetto respondió que no le correspondía intervenir.
A través de un informe de 7 de diciembre, el organismo remitió un oficio a la gerencia general del JNE precisando que “cualquier lista distinta a la comunicada por los canales oficiales de la ONPE carece de sustento legal y afecta gravemente la transparencia y confianza del proceso electoral”.
Frente a esto, el Jurado consideró que la ONPE incurrió en omisiones al dejar de lado las observaciones realizadas por los fiscalizadores del JNE, las cuales les hacían ver que se estaría cometiendo un error al considerar delegados que no fueron elegidos el 30 de noviembre de 2025 conforme al hito establecido; y “en segundo lugar y principalmente, su deber de asegurar que las votaciones traduzcan la expresión auténtica, libre y espontánea de los ciudadanos, y que los escrutinios sean reflejo exacto y oportuno de la voluntad del elector expresada en las urnas por votación directa (Artículo 176 de la Constitución Política del Perú).”
Como resultado, el JNE determinó que todas las mesas de sufragio presentaron un vicio sustancial y que, por tanto, estaba comprometida la integridad del proceso de democracia interna de Acción Popular. La resolución señala que la democracia interna es un principio fundacional del sistema político y que cualquier afectación en esta etapa puede comprometer el pleno ejercicio de los derechos de participación política y la integridad del proceso electoral en su conjunto.
Por todo lo expuesto, la anulación de las primarias se justifica no solo por el fraude interno, sino también por la insuficiente reacción de la ONPE, a quien el JNE reclama haber dejado pasar una alteración severa sin responder a tiempo pese a las advertencias.
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