
La decisión del Jurado Nacional de Elecciones (JNE) de declarar nulas las elecciones primarias de Acción Popular y excluir al partido de las Elecciones 2026 se produce luego de haber detectado vicios en la democracia interna del partido, que eligió a Alfredo Barnechea como su candidato presidencial.
Según la abogada experta en derecho electoral, Silvia Guevara, la resolución del JNE se produce en un contexto en el que se intenta “recuperar la confianza” y argumentó que la decisión es “una medida dura, pero es una medida adecuada que puede encauzar y hacer que se recupere la confianza, sobre todo cuando existen vicios dentro de la democracia interna tan evidente”, afirmó en conversación con RPP.
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La experta descartó que la resolución sea inconstitucional y recordó que el pronunciamiento del JNE se hizo antes del 15 de diciembre de 2025, día en el que vence el plazo para que el Jurado Nacional de Elecciones proclame a los ganadores de los procesos de democracia interna de cada uno de los partidos que participarán de las Elecciones 2026.

Guevara lamentó que la situación impida la participación de militantes que cumplieron con los requisitos legales, aunque remarcó que la responsabilidad recae en la organización interna del partido. “Una organización política, por estos hechos que han tenido que ser parte de su propio control interno, de su misma organización interna, termina limitando y quitando la posibilidad a aquellos afiliados que han cumplido con lo que correspondía”, sostuvo la abogada al medio radial.
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Motivo de la anulación según el JNE
Según la resolución del JNE, se identificó discrepancia entre la relación de delegados declarados ganadores por el Comité Nacional Electoral (CNE) de Acción Popular y la lista de material electoral elaborada por la Oficina Nacional de Procesos Electorales (ONPE). Estas inconsistencias tuvieron lugar en las elecciones primarias realizadas el pasado 30 de noviembre en zonas como Áncash, Cajamarca, Cusco, Huancavelica, Lima Norte, Lima Centro, Lima Oeste, Lima Provincias, Loreto, Piura, Tacna y Ucayali.
El JNE precisó que en las seis mesas de sufragio se incluyó a ciudadanos no elegidos en el proceso interno, lo que “evidencia que el 100 % de las mesas presentaron un vicio sustancial relacionado con la conformación del cuerpo electoral, afectando la legitimidad y regularidad del proceso de democracia interna de la organización política”.
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Guevara resaltó que la magnitud de las irregularidades justificó la nulidad total del proceso. Explicó: “Lo que sustenta el jurado, el pleno, en este caso, los tres magistrados que han votado favorable por la nulidad total, es justamente que al haber estos indicios, estas situaciones, prácticamente lo que se genera en este caso es una duda razonable al 100 % del total de las elecciones”.
Imposibilidad de apelación y consecuencias legales
La secretaria general del JNE, Yessica Clavijo, también confirmó en RPP que la decisión sobre la participación de Acción Popular es definitiva y no admite ningún recurso de apelación.
“De acuerdo con nuestro marco constitucional, el Jurado Nacional de Elecciones resuelve en última y, en definitiva instancia, todo aquello que tiene que ver con materia electoral, entonces este pronunciamiento es la última instancia en relación con lo que ha resuelto nuestro supremo tribunal”.
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Clavijo precisó que Acción Popular tampoco podrá convocar nuevas elecciones primarias porque el cronograma electoral es inquebrantable y no permite retrotraer etapas ya culminadas, como las del 30 de noviembre y 7 de diciembre. Aclaró: “No podemos regresar a aquella etapa que ya culminó, por lo que no sería posible volver a convocar a elecciones primarias”.
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