Juez Torres Tasso obedece al TC y suspende el trámite de la demanda de Delia Espinoza contra la JNJ

Fiscal de la Nación pidió inaplicar fallo del Tribunal Constitucional, pero el juez no se pronuncia sobre esto en su nueva resolución

Guardar
Espinoza solicitaba al juez hacer
Espinoza solicitaba al juez hacer un control de convencionalidad.

El juez constitucional Juan Torres Tasso acató el fallo en mayoría del Tribunal Constitucional y dispuso suspender el trámite del proceso de amparo de la fiscal de la Nación, Delia Espinoza, contra la Junta Nacional de Justicia (JNJ), así como la medida cautelar que ordenaba su reposición en el cargo.

En la resolución a la que accedió Infobae, el magistrado del Noveno Juzgado en lo Constitucional de Lima sostiene que el TC es "el intérprete supremo de la Constitución“, incluso ”por encima del Poder Judicial en control constitucional abstracto".

Es por ello, dice el juez Torres Tasso, que considera que la demanda de amparo de Delia Espinoza contra la JNJ “ya se encuentra fuera del ámbito jurisdiccional” al haber el TC admitido la demanda competencial y otorgado la medida cautelar a la JNJ.

“Esta circunstancia pone en relieve per se, la imposibilidad de concurrir en forma copulativa los presupuestos procesales –de forma y fondo-, en la demanda de amparo objeto del presente proceso que se encuentra en trámite, poniendo en cuestión la competencia para su abordaje y decisión por esta judicatura", se lee en la resolución del juez.

Por ello, el juez Torres Tasso acepta suspender el proceso de amparo de Delia Espinoza contra la JNJ, así como la medida cautelar “hasta que el Tribunal Constitucional emita la sentencia definitiva en el proceso competencial respectivo”.

Juez Torres Tasso acepta suspender
Juez Torres Tasso acepta suspender la demanda de Delia Espinoza.

Delia Espinoza pedía inaplicar fallo del TC

El último viernes, Delia Espinoza solicitó al juez Juan Torres Tasso que inaplique la resolución del TC que suspendió su proceso de amparo contra la JNJ y la medida cautelar que ordenaba su reposición. En su escrito, Espinoza argumentó que la decisión del TC vulnera la Convención Americana sobre Derechos Humanos (CADH) y pidió que se aplique el control de convencionalidad.

Espinoza sostenía que la medida cautelar otorgada a la JNJ es “manifiestamente inconvencional, al comprometer indebidamente garantías fundamentales” protegidas por la CADH.

Solicitud de Delia Espinoza al
Solicitud de Delia Espinoza al juez Torres Tasso.

Además, citó los votos singulares de los magistrados Gustavo Gutiérrez Ticse y Manuel Monteagudo Valdez, quienes coinciden en que la JNJ puede apelar dentro del proceso de amparo si no está conforme con lo resuelto por el juez Torres Tasso. También invocó el voto singular de Helder Domínguez Haro, quien subraya que el amparo busca la protección urgente de “derechos frente a actos considerados lesivos provenientes de algún organismo como la JNJ”.

Sin embargo, el juez Torres Tasso no se pronuncia sobre este pedido de Delia Espinoza para hacer control de convencionalidad e inaplicar el fallo del TC. “Estese a lo resuelto mediante la presente resolución”, dijo.

Demanda “improcedente”, dicen magistrados del TC

En la resolución publicada el miércoles, tres magistrados del TCFrancisco Morales, César Ochoa y Pedro Hernández— calificaron como “manifiestamente improcedente” el proceso iniciado por Espinoza y acusaron al juez Torres Tasso de ordenar un “blindaje anómalo” al disponer su reposición.

Según el fundamento 35, la suspensión provisional dictada por la JNJ no puede ser revisada judicialmente, ya que constituye un acto propio del proceso disciplinario. El fundamento 36 señala que la medida cautelar del juez Torres Tasso fue emitida “dentro de un proceso de control judicial manifiestamente improcedente”, mientras que el fundamento 37 afirma que el magistrado “está obstruyendo manifiestamente, con un blindaje anómalo, el ejercicio de la potestad disciplinaria” de la JNJ.

La presidenta del TC, Luz Pacheco, aunque votó a favor de conceder la medida cautelar a la JNJ, expresó su desacuerdo con los argumentos de sus colegas. Pacheco advirtió que calificar una demanda de amparo como “manifiestamente improcedente” corresponde al propio proceso de amparo y no al auto que admite la medida cautelar. Además, alertó que sostener que la suspensión provisional de la JNJ no puede ser judicializada y que hubo un “blindaje anómalo” podría interpretarse como que la Junta tiene competencias exentas de control constitucional, lo que contradice la jurisprudencia del propio TC.