
La cercanía del próximo feriado largo en Perú, que va del 6 al 9 de diciembre, genera múltiples consultas y expectativas sobre si el viernes 5 será declarado día no laborable a nivel nacional para extender el descanso de los trabajadores.
A pesar del interés creciente de los usuarios, quienes buscan si esta fecha será feriado en Google, no existe ninguna disposición oficial que así lo designe u oficialice. Según lo revisado en el diario El Peruano, la fecha no figura dentro del calendario de días de descanso establecidos.
El mes cierra con uno de los descansos más extensos del año. Desde el sábado 6 hasta el martes 9 de diciembre, trabajadores del sector público accederán a cuatro días consecutivos de descanso.
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La razón principal de este feriado largo en Perú radica en la coincidencia del fin de semana con dos fechas emblemáticas: el lunes 8 de diciembre, día de la Inmaculada Concepción, y el martes 9 de diciembre, cuando se conmemora la Batalla de Ayacucho.
Ambos días figuran como feriados nacionales obligatorios tanto para el sector público como para el privado, de acuerdo a la normativa vigente. Esta coincidencia crea un bloque de descanso que facilita los traslados, fomenta el turismo y permite a miles de familias planificar actividades o encuentros.
Ninguna actualización
A pesar de los rumores y las búsquedas en redes sociales sobre una posible ampliación del feriado a los días previos, no existe ninguna actualización normativa ni decreto adicional que incluya el viernes 5 de diciembre como día no laborable o feriado.
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La única posibilidad de que se modifique el calendario 2025 recae en una eventual publicación estatal, que hasta la fecha no ha ocurrido.
Cabe señalar que, de existir alguna modificación de último minuto, se informará oficialmente, pero hasta la mañana de este miércoles 3, la normativa permanece sin cambios. Por lo tanto, el 5 de diciembre debe considerarse como jornada laboral habitual.
Diferencias entre feriado y día no laborable
En el contexto peruano, no todo día no laborable es feriado. Mientras que los feriados son obligatorios para el sector público y privado y no requieren compensación, los días no laborables los decreta el gobierno principalmente para empleados públicos, aunque pueden extenderse al sector privado según la decisión de cada empresa y, en ese caso, las horas no trabajadas deben ser recuperadas.
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Esta distinción es clave para quienes planifican viajes o buscan reorganizar turnos laborales, ya que una declaración oficial podría modificar la operatividad habitual de diversas actividades económicas y administrativas.
¿Quiénes descansan y cómo se paga en feriado?
Todos los empleados que trabajen el 8 o 9 de diciembre deben recibir una remuneración triple si no se les otorga descanso compensatorio. La Cámara de Comercio de Lima detalla que el pago incluye:
- La remuneración ordinaria por el día feriado
- El pago correspondiente a la jornada laborada
- Un monto adicional equivalente al 100% del salario por trabajar en feriado
Cuando el empleador otorga un día compensatorio de descanso, este pago extra ya no corresponde.

Anticipando el calendario de 2026
Mirando al próximo año, el 2026 mantendrá 16 feriados oficiales para los sectores público y privado. La lista incluye los tradicionales descansos de enero, abril, mayo, junio, julio, agosto, octubre, noviembre y diciembre.
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La anticipación de estos días permite, tanto a empleadores como a empleados, planificar actividades y vacaciones, a la vez que se evalúan nuevas propuestas normativas para ajustar el calendario laboral en Perú.
- Año Nuevo (1 de enero)
- Jueves y Viernes Santo (17 y 18 de abril)
- Día del Trabajo (1 de mayo)
- Batalla de Arica y Día de la Bandera (7 de junio)
- San Pedro y San Pablo (29 de junio)
- Fiestas Patrias (28 y 29 de julio)
- Batalla de Junín (6 de agosto)
- Santa Rosa de Lima (30 de agosto)
- Combate de Angamos (8 de octubre)
- Día de Todos los Santos (1 de noviembre)
- Inmaculada Concepción (8 de diciembre)
- Batalla de Ayacucho (9 de diciembre)
- Navidad (25 de diciembre)
Este calendario busca dar certeza a empresas, organizaciones y sindicatos, para afrontar las exigencias de la programación anual del trabajo.
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