
A once meses de la promulgación de la reforma a la Ley N° 28832, el Perú enfrenta retrasos en la reglamentación clave que habilitaría el uso del almacenamiento energético y la integración total de las energías renovables, una medida que permitiría, en términos prácticos, que la energía solar pueda competir aún de noche.
El Ministerio de Energía y Minas (MINEM) debía publicar los reglamentos en mayo de 2025, pero hasta este noviembre, la normativa permanece pendiente, lo que afecta la modernización del sector eléctrico nacional y la atracción de nuevas inversiones, según especialistas del sector durante la V Expo Solar 2025.
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Ley 28832: retraso en reglamento frena modernización eléctrica en Perú
Según Giancarlo Vignolo, asociado principal de Derecho Público en Garrigues, la reforma a la Ley N° 28832, modificada en enero de 2025 por la Ley N° 32249, otorgaba un plazo de 120 días al MINEM y a la OSINERGMIN para aprobar los reglamentos necesarios.
“El plazo venció el 20 de mayo de 2025, pero a la fecha el marco reglamentario completo aún no está vigente, lo que está postergando la entrada en funcionamiento de innovadores mecanismos como los sistemas de almacenamiento de energía (BESS)”, explicó el especialista a Infobae Perú.

Durante el primer semestre del año, el MINEM publicó dos proyectos de decreto supremo referidos a la operación de sistemas aislados y a los modelos de contratación de electricidad para usuarios regulados. Por su parte, OSINERGMIN difundió, en mayo, el proyecto de procedimiento para licitaciones de suministro eléctrico.
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Sin embargo, el reglamento para servicios complementarios –vital para el uso masivo de baterías y su integración con energías renovables– no ha visto la luz. Hasta este mes, las observaciones recibidas no se han transformado en resoluciones definitivas.
¿'Paquete’ eléctrico vería la luz en 2026?
El retraso tiene consecuencias directas. Como detalla Vignolo, la operación formal de sistemas de almacenamiento, esenciales para gestionar la energía solar generada durante el día y abastecerla en horas nocturnas, depende de la publicación de dicho reglamento.
“No se han precisado nuevas fechas, aunque el gobierno todavía apunta a que todo entre en vigor en el primer semestre de 2026. Esto requiere que los proyectos normativos se concreten en las próximas semanas”, agregó.
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La reformulación del marco regulatorio incluye una serie de cambios sustanciales en los modelos de licitación, contratación y facturación. De acuerdo con Diego Harman, socio de Derecho Mercantil en Garrigues, los borradores publicados prevén programas de licitación obligatoria para distribuidores con demanda superior a 10 MW.
Pero también el reconocimiento de bloques horarios para la adquisición de energía y la posibilidad de suscribir contratos fuera de licitación para satisfacer necesidades puntuales, siempre bajo los precios máximos establecidos en la vieja Ley de Concesiones Eléctricas.
Energía solar nocturna, en pausa por falta de reglamentación
Uno de los aspectos centrales es la clasificación de las horas del día en bloques: horas de base (23:00 a 08:00), horas medias (08:00 a 18:00) y horas punta (18:00 a 23:00), permitiendo una gestión más eficiente de la oferta y la demanda. Además, la normativa plantea la incorporación de factores de transmisión para la facturación, alineando el sistema a estándares internacionales.
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Sobre el impacto esperado, Harman resaltó a Infobae Perú que una vez aprobado el reglamento se esperaría “una mayor inversión extranjera en sistemas de almacenamiento, como se observa en Chile, siempre que el marco normativo ofrezca certeza y estímulos adecuados”. Esto dinamizaría la industria local, crearía empleos directos e indirectos y facilitaría la importación de tecnología avanzada, tanto para almacenamiento como para generación renovable.
La reforma, aún incompleta, tiene el potencial de transformar la matriz energética peruana y acercar al país a una operación donde la energía limpia pueda almacenarse y aprovecharse en cualquier momento, cubriendo con eficiencia la demanda nocturna. De momento, el retraso en la reglamentación prolonga la espera de un sector que busca avanzar hacia una nueva etapa de competitividad y sostenibilidad.
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Posición de la SPR
La Asociación Peruana de Energías Renovables (SPR) a través de un comunicado, señaló la necesidad de que toda medida regulatoria “deba implementarse respetando estrictamente la jerarquía normativa y garantice la estabilidad jurídica así como la confianza al inversionista”.
El gremio expresó su preocupación por la Resolución Directoral N.° 0192-2025-MINEM-DGE, que establece nuevas obligaciones técnicas para las centrales renovables antes de aprobarse el Reglamento del Mercado de Servicios Complementarios, tal como exige la Ley 32249. “Esta directiva no solo contradice el diseño legal vigente, sino que altera la secuencia normativa prevista y crea condiciones de cumplimiento que no cuentan aún con un marco competitivo, tecnológico y remunerativo definido”, señaló la SPR.
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La asociación advirtió que la resolución introduce “nuevas exigencias para centrales en operación y las que se encuentran en etapas avanzadas de desarrollo”, afectando proyectos que “fueron planificados, financiados y diseñados sin contemplar estos requerimientos adicionales”. La SPR advirtió que “modificar las reglas del juego después de ejecutadas las inversiones compromete seriamente la viabilidad económica de los proyectos renovables, afectando la predictibilidad del sector y erosiona la estabilidad jurídica indispensable para la transición energética”.
La SPR reafirmó su disposición a dialogar y colaborar con el Estado, destacando que es “fundamental respetar el proceso regulatorio conforme a la Ley 32249, priorizando primero la aprobación del Reglamento del Mercado de Servicios Complementarios”.
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