
En diciembre, los trabajadores del sector privado del Perú deberán recibir una gratificación, es decir, una bonificación obligatoria. Según la normativa vigente, los empleadores deben abonar este beneficio antes del 15 de diciembre.
Para el cálculo se toma como referencia la remuneración mensual que percibe cada persona, sumado a un aporte extraordinario por el concepto del Seguro Social de Salud (EsSalud) u otra entidad prestadora de salud. Es en este contexto que es importante que cada empleado conozca si le corresponda o no recibir este dinero.

¿Quiénes no reciben?
Las personas que no tienen este derecho son los trabajadores informales y los que, por acuerdo con la empresa, perciben una Remuneración Integral Anual (RIA). En este régimen, tanto la gratificación como la CTS, ya están incluidas dentro del pago anual acordado con el empleador.
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También se incluye a los empleados de microempresas que fueron contratados luego de que la compañía se inscribió en el REMYPE y los independientes al no estar en planilla.

¿Quiénes tienen derecho?
Los trabajadores subordinados de la actividad privada, ya sea con contrato indefinido, a plazo fijo o a tiempo parcial, tienen derecho a la gratificación. Este beneficio no requiere que el empleado cumpla con una jornada mínima diaria, por lo que incluso quienes laboran menos de cuatro horas pueden acceder a este pago.
En el caso de las pequeñas empresas inscritas en el Registro de Micro y Pequeña Empresa (REMYPE), los trabajadores contratados después de la inscripción reciben medio sueldo de gratificación, según lo dispone la Ley MYPE. De igual modo, quienes laboran en microempresas y fueron contratados antes del registro en REMYPE también acceden a medio sueldo de gratificación.
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Si un trabajador ha laborado solo algunos meses durante el semestre, en este caso se calcula en función a un sexto del sueldo por cada mes completo trabajado. En situaciones donde existan inasistencias injustificadas, el empleador debe descontar un treintavo del sexto correspondiente por cada día no laborado. Este ajuste asegura que la gratificación refleje el tiempo efectivamente trabajado.
La gratificación trunca corresponde a trabajadores que cesan antes de la fecha de pago y han cumplido al menos un mes completo. El monto se determina de forma proporcional, considerando los meses calendario completos desde julio hasta la fecha de cese, basado en la remuneración del mes previo al término del vínculo. Este pago no se realiza en las fechas habituales, sino que debe entregarse junto a los demás beneficios sociales dentro de las 48 horas posteriores al cese del trabajador.
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¿Qué sucede si no recibo la gratificación?
El incumplimiento del pago de la gratificación puede generar sanciones para los empleadores. La Superintendencia Nacional de Fiscalización Laboral (Sunafil) tiene la facultad de fiscalizar y multar a aquellas empresas que no cumplan con esta obligación, con montos que varían según el número de trabajadores afectados y la gravedad de la infracción. Las multas pueden afectar significativamente a las pequeñas, medianas y grandes empresas infractoras.
En ese sentido, Los trabajadores que no reciban la gratificación en la fecha estipulada pueden presentar denuncias ante Sunafil para iniciar un proceso de fiscalización. Además, se recomienda mantener comprobantes y documentos relacionados con el pago, a fin de sustentar cualquier reclamo.
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