
El Ejecutivo publicó el Decreto Supremo N° 128-2025-PCM, que desarrolla la Ley N° 32451 y introduce nuevas disposiciones para combatir la activación y la comercialización ilícita de líneas móviles y la posesión no autorizada de SIM Cards, como para de su estrategia contra la inseguridad ciudadana.
La norma, rubricada por José Enrique Jerí Oré, presidente de la República, abarca la responsabilidad de las empresas operadoras, la colaboración interinstitucional y el acceso a información crítica para prevenir delitos vinculados a las telecomunicaciones, según difundió El Peruano.
Gobierno endurece control sobre venta ilegal de SIM Cards
El decreto tipifica como delitos la activación de líneas móviles o SIM Cards sin consentimiento de sus titulares, la posesión ilegítima de tarjetas y la comercialización ilegal de servicios públicos móviles. OSIPTEL asume un rol central en la ejecución de estas medidas, al quedar obligado a proporcionar acceso en línea e inmediato a la Policía Nacional del Perú (PNP), el Ministerio Público (MP) y el Poder Judicial (PJ) acerca de todos los procesos de comercialización y activación de servicios móviles reportados por las empresas del sector.
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Estas disposiciones asignan a las empresas operadoras la responsabilidad integral sobre la cadena de contratación, incluyendo la identificación y el registro detallado tanto de abonados como del personal o vendedores involucrados. El marco legal enfatiza la trazabilidad como elemento indispensable para garantizar la seguridad ciudadana y permitir que las autoridades rastreen cualquier irregularidad desde la contratación hasta la activación de la línea.
Decreto Supremo refuerza lucha contra activación ilícita de líneas móviles
Todas las entidades que reciban información protegida por la norma deberán observar la confidencialidad de los datos. Además, la articulación entre OSIPTEL, la PNP, el MP, el PJ, las municipalidades distritales y las operadoras se institucionaliza como parte del protocolo ante posibles delitos informáticos o comerciales.
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Las municipalidades distritales, por su parte, tendrán la obligación de reportar al día hábil siguiente cualquier punto de comercio ambulatorio o venta en la vía pública de servicios móviles. Los reportes deberán documentar la ubicación, la empresa operadora involucrada y los datos de las personas identificadas en esas actividades, canalizándose directamente a OSIPTEL, la Policía Nacional y el Ministerio Público.
Municipalidades deberán reportar venta ambulatoria de servicios móviles
La implementación establecida en el Decreto Supremo se financia con recursos del presupuesto institucional existente, sin afectar el Tesoro Público. La medida incluye una disposición final que habilita a OSIPTEL a dictar requerimientos y normas adicionales para la correcta aplicación del marco legal.
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El texto legal consta de nueve artículos distribuidos en tres capítulos y una disposición complementaria, lo que refuerza la coordinación entre gobierno nacional, autoridades judiciales y supervisores regulatorios para cerrar espacios a la contratación y comercialización irregular de servicios móviles.
Venta ambulatoria de chips: ¿Qué dicen las operadoras del mercado peruano?
Recientemente, Claro Perú manifestó su rechazo a la venta itinerante de chips sin verificación biométrica, solicitando sanciones penales severas y respaldando el endurecimiento de controles y medidas regulatorias; la empresa ha denunciado penalmente a 387 personas desde 2020 por fraude o venta ilegal e implementó la doble identificación biométrica como medida pionera para la activación de líneas.
Movistar, por su parte, reforzó su plan de acción contra la comercialización ilegal de SIM Cards en la vía pública, con operativos y denuncias ante las autoridades, limitación de activaciones mensuales, bloqueo de zonas no autorizadas y depuración de códigos de vendedores y líneas sospechosas, además de campañas educativas para advertir sobre los riesgos de comprar chips fuera de canales oficiales.
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