
El plazo para el depósito de la Compensación por Tiempo de Servicios (CTS) correspondiente al periodo semestral noviembre 2024 - abril 2025 vence el jueves 15 de mayo. Este beneficio, otorgado a los trabajadores dependientes, tiene como objetivo constituir un fondo para afrontar contingencias laborales o personales en caso de extinción del vínculo laboral.
No obstante, en algunas circunstancias dicho dinero puede ser embargado o retenido. La Cámara de Comercio de Lima (CCL) detalló bajo que condiciones un trabajador podría verse afectado, y en que se basa dicha norma.

Embargo de la CTS
De acuerdo con la normativa vigente, la CTS es susceptible de embargo cuando el trabajador sea deudor de pensión alimentaria. En estos casos, la retención podría alcanzar hasta el 50% del monto depositado en la cuenta del trabajador. Esta medida busca garantizar el cumplimiento de las obligaciones alimentarias en favor de los hijos o dependientes del deudor.
Es importante señalar que el depósito de la CTS se realiza obligatoriamente en el banco o entidad financiera elegida por el trabajador, independientemente de que exista un embargo judicial por deudas de alimentos.

¿Cómo se realiza el embargo de la CTS?
En dicha circunstancia, la empresa empleadora está obligada a notificar al juez sobre el depósito realizado, detallando que el dinero fue depositado conforme a lo que establece la ley. Sin embargo, el embargo no lo realiza directamente empresa, sino que debe ser solicitado a la entidad financiera a la que se abonó para que haga la retención correspondiente.
En aquellos casos donde el trabajador haya dejado de laborar para la empresa y el pago de la CTS esté asociado a su liquidación, el procedimiento se puede complicar, ya que si el plazo para el depósito aún no ha vencido, el dinero en la cuenta correspondiente no podrá ser embargado. En estos escenarios, la empresa también deberá coordinar con la entidad financiera para cumplir con el proceso de retención solicitado por la autoridad judicial.

Cálculo de la CTS y su variabilidad según tipo de empresa
El monto a depositar por concepto de la Compensación por Tiempo de Servicios (CTS) depende de varios factores, entre ellos el tipo de empresa en la que trabaja el empleado y el tiempo laborado en el periodo de referencia (noviembre 2024 - abril 2025). A continuación, se detallan los cálculos para cada tipo de empresa:
- Medianas y grandes empresas:
- Cálculo base: El monto a depositar será el 50% del sueldo del mes de abril de 2025 más un sexto de la gratificación recibida en diciembre de 2024.
- Si el trabajador no laboró todo el semestre: El cálculo será proporcional al tiempo trabajado durante el semestre, considerando un sexto de su sueldo más un sexto de la gratificación, por cada mes trabajado.
- Pequeñas empresas (con ingresos anuales menores a 1,700 UIT):
- Si la empresa no está inscrita en el Remype: Los trabajadores tienen derecho a la CTS bajo las mismas condiciones que las medianas y grandes empresas, es decir, el 50% de su sueldo más un sexto de la gratificación de diciembre de 2024.
- Si la empresa está inscrita en el Remype:
- Antes de la inscripción: Tienen derecho a la CTS bajo la normativa general, similar a las medianas y grandes empresas.
- Después de la inscripción: La CTS será el 50% de lo que correspondería bajo el régimen general de mediana o gran empresa.
- Microempresas (con ingresos anuales menores a 150 UIT):
- Microempresa no está inscrita en el Remype: Todos los trabajadores tienen derecho a la CTS bajo la misma normativa que las medianas y grandes empresas, es decir, el 50% de su sueldo más un sexto de la gratificación de diciembre de 2024.
- Microempresa inscrita en el Remype:
- Trabajadores contratados antes de la inscripción: Tienen derecho a la CTS bajo la normativa general, similar a las medianas y grandes empresas.
- Trabajadores contratados después de la inscripción: No tienen derecho a recibir CTS.
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