
La Junta Nacional de Justicia (JNJ), encabezada por Gino Ríos, acordó abrir una investigación preliminar a Carmen Velarde, titular del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil (Reniec), por la exposición de datos personales masivos en el padrón electoral publicado para las elecciones generales de 2026. Funcionaria tendrá 10 días hábiles para presentar sus descargos, de acuerdo a Perú21.
La decisión de la JNJ surge frente al reciente escándalo público desatado por la difusión de información como direcciones domiciliarias y números de Documento Nacional de Identidad (DNI) de más de 27 millones de ciudadanos peruanos.
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De formalizarse, la investigación podría concluir en la destitución de Carmen Velarde en caso de que se confirme la existencia de una falta grave relacionada con la exposición indebida de los datos.
La JNJ aún no ha establecido plazos para la conclusión de este proceso, que se desarrolla en paralelo a la supervisión de la Autoridad Nacional de Protección de Datos Personales (ANPD) del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos (MINJUSDH) y las acciones de la Contraloría General de la República, la cual anunció una investigación de oficio.
Según informó la entidad fiscalizadora, el miércoles por la noche notificó oficialmente a la titular del organismo sobre la diligencia de oficio para que otorgue las facilidades del caso durante el proceso de recopilación de información.
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El caso tomó relevancia nacional tras las denuncias sobre el acceso no restringido a datos sensibles mediante la plataforma online de Reniec. Diversos usuarios comprobaron que, al ingresar el número de DNI y el código de verificación, no solo se accedía a la información personal propia, sino también a la de otros ciudadanos registrados en la misma página del padrón inicial. Entre los afectados se encuentran altos funcionarios, incluido el presidente del Congreso, José Jerí, cuyos datos aparecen junto con los de parlamentarios en ejercicio.
Según la autoridad electoral, el procedimiento se rige por lo estipulado en la Ley Orgánica de Elecciones (LOE), artículos 198 y 203, que exige la publicación temporal para facilitar la verificación y subsanación de datos por parte de los ciudadanos habilitados para votar. Sin embargo, la ANPD, advirtió que aunque el padrón electoral es público según el artículo 197 de la LOE, existe una prohibición expresa sobre la divulgación de domicilios y huellas dactilares.
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La Opinión Consultiva N.° 025-2021-JUS/DGTAIPD subraya que en la publicación deben excluirse los datos que vulneren el derecho a la intimidad personal y familiar. En particular, la opinión señala que la publicación o entrega del padrón debe excluir información sensible sobre los ciudadanos. Esto incluye, específicamente, las direcciones domiciliarias, las huellas dactilares, las fotografías, las firmas digitalizadas y las declaraciones voluntarias de discapacidad. El fundamento principal es que la difusión de estos datos podría exponer a los titulares a riesgos de afectación a su privacidad, seguridad y derechos fundamentales.
La ANPD fundamenta sus conclusiones en resoluciones previas del Tribunal de Transparencia y Acceso a la Información Pública, que han ordenado el tachado de datos confidenciales en casos de solicitudes de acceso a la información, aun cuando se trate de registros públicos. La opinión consultiva enfatiza el principio de proporcionalidad: solo deben difundirse los datos indispensables para la finalidad electoral establecida en la ley, como la verificación ciudadana o la corrección de errores en el padrón.
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La autoridad también subraya que atacar este principio, mediante la publicación de información personal sensible sin un control estricto, pone en riesgo los derechos a la intimidad y la seguridad de los ciudadanos. Por ello, la consulta oficial concluye que el padrón puede ser consultado exclusivamente para verificación de datos, pero no debe incluir ni difundir domicilio, huellas dactilares ni otra información sensible.
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