
La publicación de datos personales en la plataforma del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil (Reniec) ha causado preocupación en la ciudadanía por la posible filtración de datos que esto significaría. Ante esta situación, la entidad ha publicado dos comunicados el respecto, siendo el último más extenso que el anterior.
En su último pronunciamiento, respondió que este procedimiento es legal, obligatorio y transparente y que están cumpliendo lo dispuesto por la Ley Orgánica de Elecciones N.º 26859. Esta disposición, vigente desde 1997 y detallada en los artículos 198 y 203, establece la naturaleza pública de la Lista del Padrón Inicial (LPI), disponible durante cinco días a través de la página web institucional.
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De acuerdo con el comunicado, la finalidad de la publicación consiste en permitir a los votantes verificar sus datos y presentar tachas u observaciones, por ejemplo, si una persona figura en un domicilio al que no pertenece. Recuerdan que desde 2017, la institución aplica este proceso en formato digital, bajo los mismos parámetros y persiguiendo el objetivo de evitar el ‘golondrinaje’ y la declaración indebida de domicilios para alterar el sufragio.
El ente encargado subrayó que en cada proceso electoral, la difusión de estos datos se realizó dentro de los marcos legales y con herramientas de seguridad digital para registrar todos los accesos y evitar la descarga indiscriminada de información.
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Pese a que el Reniec enfatizó el rol de esta práctica como una medida de transparencia y control ciudadano, la publicación del padrón inicial generó alarma debido a la magnitud de los datos expuestos. Más de 27 millones de ciudadanos peruanos resultaron afectados cuando su dirección exacta apareció disponible para cualquier usuario que ingresara el DNI y el código de verificación correspondiente en el sistema.

Especialistas advierten conflicto con ley
El mecanismo, pensado para asegurar la fiscalización electoral, terminó por facilitar que personas accedieran no solo a sus datos, sino también a los de otros integrantes de su grupo de votación.
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El abogado especialista en derecho digital Erick Iriarte aseguró a Exitosa que existe un conflicto con una normativa por esta web y que este surge porque, aunque la Ley Orgánica de Elecciones exige la publicación del padrón, la Ley de Protección de Datos Personales, vigente desde 2011, impone obligaciones de confidencialidad y resguardo sobre la información de los ciudadanos.
Asegura que la información no le pertenece al Reniec, sino que la custodia. “Esto, en el ejercicio de sus funciones, tiene que cumplir la legislación vigente. Ya en el año 2021 había hecho un informe indicando de que no es necesario, por ejemplo, el compartimiento de la dirección o las huellas dactilares, y yo agregaría, además, el mismo uso de la imagen de las personas. Si bien la obligación legal de parte de Reniec es publicar el padrón electoral, la forma como se ha hecho, donde tú accedías con tu DNI y podías ver no solamente tus datos, que incluía tu dirección, tu edad, tu imagen, también incluía la de otras personas cercanas”, aclaró.
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Transparencia, control y riesgos: debate pendiente en la era digital electoral
La Ley Orgánica de Elecciones sustenta que el padrón se publica como una medida obligatoria para que la ciudadanía y las autoridades puedan detectar irregularidades y evitar maniobras fraudulentas, como el cambio indebido de domicilio. El Reniec defendió su posición reiterando que cada acceso queda registrado, que se utiliza un tramado de seguridad digital y que se prohíbe la descarga masiva de información. Incluso, mencionan, el incumplimiento de esta publicación impactaría de manera directa en la integridad del proceso electoral y en la participación democrática.
No obstante, el caso suscita un debate más amplio sobre la forma en que instituciones estatales, encargadas de la custodia de los datos ciudadanos, adecuan sus sistemas y reglamentos en el contexto de la ley de protección de datos. Como lo reveló la difusión de información personal de autoridades, funcionarios y ciudadanos en general, el reto para los responsables será equilibrar entre la publicidad del acto electoral y las garantías para salvaguardar la privacidad, ajustándose a una legislación que evoluciona frente al avance tecnológico.
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