
Delia Espinoza, fiscal de la Nación suspendida, expresó su desacuerdo con el fallo del Tribunal Constitucional (TC) que anuló el proceso penal contra Keiko Fujimori y Fuerza Popular por el denominado Caso Cócteles. Abogada sostuvo que la mayoría de los magistrados se equivocaron y habrían incurrido en un acto de avocamiento indebido al intervenir en un proceso judicializado y resolver un hábeas corpus cuando, en su opinión, no existía riesgo real de afectación a la libertad de la acusada.
En entrevista con LP Derecho, Espinoza opinó que el máximo intérprete de la Constitución excedió sus competencias. “Creo que su celo de control constitucional ha ido más allá de sus propias funciones”, afirmó. Según la magistrada, los jueces solo debieron admitir el hábeas corpus si se verificaba un riesgo inminente a la libertad personal, condición que, de acuerdo con los antecedentes del expediente, ya no se daba en el caso de Fujimori Higuchi.
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Recalcó que “ya las medidas cautelares personales sobre la señora Fujimori estaban terminadas, ya no había motivación alguna o posibilidad de que se le vaya a afectar su libertad personal”. Por ese motivo, considera que el hábeas corpus debió ser declarado improcedente y sostiene que el TC “no es competente en esta materia”.
Sobre la posible comisión de un delito a raíz de esta actuación, señaló que habría que evaluarlo en detalle, ya que para ello debe haber dolo, pero enfatizó que, en su análisis jurídico, los magistrados de la mayoría cometieron un avocamiento indebido, al sustraer el proceso de sus jueces naturales.
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Recordó la importancia de la constitucionalización del derecho penal en el Perú y destacó que actualmente los mecanismos procesales ordinarios ya permiten a los acusados y sus defensas solicitar la tutela de derechos ante los propios jueces penales, sin necesidad de recurrir a una acción constitucional, salvo una amenaza comprobada a derechos fundamentales. En ese contexto, indicó que la vía del hábeas corpus, en este caso, fue inadecuadamente utilizada. “No es que puede sustraer esa pretensión de tutela de derechos fundamentales o a la libertad, buscando la figura de hábeas corpus, porque en estricto, y eso está allí, no se estaba afectando de ninguna manera, no se podía afectar la libertad de la acusada”, agregó.
Consultada sobre la situación jurídica de Fujimori tras el fallo del TC, Espinoza explicó que la jueza del proceso penal se encuentra ahora obligada a archivar la causa, ceñida a los fundamentos constitucionales. Sin embargo, aclaró que el sobreseimiento judicial no equivale a una declaración legal de inocencia, sino que implica la conclusión del proceso penal y la preservación de la presunción de inocencia, principio que asiste a toda persona mientras no exista condena firme.
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¿Por qué se anuló el caso Cócteles?
El Tribunal Constitucional (TC) anuló el proceso conocido como caso Cócteles tras determinar que durante la investigación y el proceso penal contra Keiko Fujimori y Fuerza Popular se vulneró el principio de legalidad penal. El tribunal estableció que los hechos imputados —la presunta recepción de aportes privados para las campañas electorales de 2011 y 2016— no estaban tipificados como delito de lavado de activos bajo la legislación penal vigente en esos periodos.
Según la sentencia, la figura de “receptación patrimonial”, utilizada como base para la acusación, fue incorporada al Código Penal recién en noviembre de 2016, por lo que aplicar ese tipo penal respecto a hechos ocurridos antes de esa fecha suponía una aplicación retroactiva desfavorable de la ley. Además, el TC cuestionó el encuadre de organización criminal en el ámbito de actividades estrictamente políticas y aclaró que el simple objetivo de ganar una elección no puede considerarse ilícito o equivalente a la búsqueda de beneficios económicos ilegales.
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El tribunal también advirtió la persistencia de indefiniciones sobre la situación jurídica de la acusada, la prolongación excesiva del proceso y la ausencia de fundamentos sólidos para justificar las restricciones a su libertad. En consecuencia, la alta corte ordenó que todas las resoluciones fiscales y judiciales relacionadas sean declaradas nulas, y que cualquier determinación futura por parte del Poder Judicial debe alinearse con los parámetros constitucionales definidos en la sentencia.
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