El reciente pronunciamiento del Tribunal Constitucional (TC) marcó un giro en el proceso judicial contra Keiko Fujimori y los principales dirigentes de Fuerza Popular, tras la resolución que sigiere anular el caso ‘Cócteles’ y dejar sin efecto las investigaciones por presunto lavado de activos y organización criminal.
El exabogado de la agrupación política, Christian Salas Beteta, afirmó en declaraciones recopiladas por Canal N que “el Tribunal Constitucional lo que está haciendo es tumbarse el caso, está anulando el caso por una sencilla razón que jurídicamente se llama atipicidad”.
La sentencia del máximo órgano constitucional se fundamenta en la ausencia de pruebas suficientes para sostener los delitos imputados.

El fallo contó con los votos de Helder Domínguez Haro, Francisco Morales Saravia, Gustavo Gutiérrez Ticse, César Ochoa Cardich y Pedro Hernández Chávez, quienes coincidieron en que se vulneró el principio de legalidad y el derecho a un plazo razonable en la administración de justicia.
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En el fundamento 96, el Tribunal explicó: “No se está declarando la inocencia o culpabilidad de la beneficiaria, sino constatando la inviabilidad de proseguir con una imputación carente de sustento jurídico y claramente opuesta a lo establecido en la Constitución”.
Christian Salas Beteta precisó ante Canal N que las acusaciones por organización criminal pierden validez, ya que “no puede existir una organización criminal que use a la propia organización política con una finalidad que es legítima: llegar al poder a través de los canales democráticos. Eso no es un fin de una organización criminal y, por tanto, esa organización no existe. Primer caso se cae”.
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La Fiscalía sostenía que Fuerza Popular habría recibido aportes ilícitos, pero el TC determinó que “el hecho que postulaba la Fiscalía no constituye delito”.
Lavado de activos
Sobre la figura legal de lavado de activos, el exabogado explicó que los supuestos aportes privados nunca constituyeron delito en el contexto de las campañas de 2011 y 2016, ya que no existía prohibición expresa.
Salas Beteta agregó: “Un dato importante y que la sentencia lo desarrolla es: ¿y cómo determinamos que el dinero, si así hubiera ocurrido, de Odebrecht, era ilícito? ¿La Fiscalía investigó a Odebrecht por delito previo de corrupción? ¿La Fiscalía determinó que ese dinero llegó al partido y que era producto de un delito anterior? No. La Fiscalía nunca investigó a Odebrecht en este caso por el delito fuente. Es más, en este caso, Jorge Barata, el señor Marcelo Odebrecht, ningún directivo se acogió a una colaboración eficaz y dijo: ‘Sí, hemos dado dinero sucio, dinero ilícito’. Nunca. Y entonces, ahí el lavado de activos también se cae el caso”.
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El fallo del Tribunal Constitucional no solo beneficia a Keiko Fujimori, quien encabezó la defensa legal de la organización, sino también a otros investigados como Pierre Figari, Ana Hersz y Jaime Yoshiyama.
“El famoso caso Cócteles, que fue instrumentalizado políticamente en contra de cierto sector político, ha muerto, se ha cerrado. Por atípico, en relación a estos dos grandes delitos, organización criminal que nunca existió y lavado de activos...”, declaró Salas Beteta durante la entrevista difundida por Canal N.
En lo que respecta a los delitos de obstrucción a la justicia, falsedad en procedimiento administrativo y falsedad ideológica, el abogado explicó: “Van a correr la suerte de la prescripción, porque solo se mantenían vivos debido a que se habría dado en el contexto del crimen organizado y los plazos se extienden. Pero al morir crimen organizado, los plazos se reducen a casos comunes y estos delitos ya han prescrito”.
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“A foja cero”
Por su parte, el abogado Wilber Medina sostuvo en entrevista con RPP Noticias que la resolución implica que “penalmente, el caso queda anulado, a foja cero. Dice la resolución en el fallo 4 que, en efecto, se anula, se deja sin efecto toda la investigación, incluso la preliminar del ‘Caso Cócteles’”.
Medina amplió que la sentencia “puede aplicarse a casos iguales que también vienen tramitándose como lavado de activos”.
La presidenta del Tribunal Constitucional, Luz Pacheco, emitió un voto singular en el que señaló que la función de tipificar conductas corresponde a la justicia ordinaria. No obstante, validó el derecho de la parte acusada a ejercer defensa legal.
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El fallo también dejó sin efecto la nueva acusación fiscal contra Keiko Fujimori presentada el 2 de julio de 2025, contribuyendo al cierre del expediente judicial.
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