El Tribunal Constitucional (TC) declaró nulo el proceso penal denominado caso Cócteles, en el que se investigaba a Keiko Sofía Fujimori Higuchi por presuntos delitos de lavado de activos y organización criminal. La resolución se basa en la violación del principio de legalidad penal, al aplicarse normas que aún no existían cuando ocurrieron los hechos, así como en la falta de pruebas que demostraran el conocimiento del origen ilícito de los aportes recibidos por su partido.
La decisión, emitida el 2 de octubre de 2025, responde a un hábeas corpus presentado por la defensa de Fujimori, encabezada por Giulliana Loza Ávalos. Con el fallo, se anulan todas las resoluciones y actuaciones fiscales derivadas de las investigaciones, marcando un giro en un caso que había tenido diversas etapas, incluida la reapertura de la acusación por parte del fiscal José Domingo Pérez en julio del mismo año.
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TC deja sin efecto todos los delitos de Keiko Fujimori
El Tribunal Constitucional estableció que no se puede juzgar a nadie por actos que no estaban tipificados como delitos en el momento en que se cometieron. Keiko Fujimori había sido acusada de lavado de activos, organización criminal y falsedad genérica, pero la Fiscalía basó la acusación en la figura de “receptación patrimonial”, incorporada al Código Penal recién en 2016, mientras que los hechos investigados ocurrieron durante las campañas presidenciales de 2011 y 2016. Por ello, la aplicación retroactiva de esta norma vulnera derechos fundamentales y el principio de seguridad jurídica.

El fallo enfatiza que recibir aportes de campaña, organizar eventos o coordinar actividades partidarias no constituía delito bajo la legislación vigente en ese momento. Tampoco se demostró dolo ni conocimiento del origen ilícito de los fondos, elementos esenciales para sostener una acusación de lavado de activos. Según el TC, estas conductas eran parte de la actividad política habitual y no podían ser calificadas como ilícitas.
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Partidos políticos no pueden ser tratados como organizaciones criminales
El TC subrayó que equiparar a un partido político con una organización criminal desnaturaliza la democracia. En su fallo, los magistrados sostienen que los partidos existen para participar en procesos electorales y facilitar el ejercicio del poder público a través de los órganos estatales, no para cometer delitos.
Adscribir un patrón delictivo a un partido implica judicializar la política y afecta a militantes, simpatizantes y electores, según el tribunal. La resolución califica esta práctica como un exceso de los órganos persecutores del delito y como un acto antidemocrático que vulnera la esencia del sistema político.
Nulidad de resoluciones judiciales y fiscales

El TC anuló las resoluciones 35 y 46 del Cuarto Juzgado de Investigación Preparatoria Nacional, las cuales habían rechazado excepciones planteadas por la defensa. Asimismo, dejaron sin efecto todas las actuaciones fiscales derivadas de las carpetas que sustentaban el proceso contra Fujimori.
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El tribunal también observó que mantener una investigación prolongada sobre hechos discutibles afecta derechos fundamentales como la presunción de inocencia y la libertad personal. Por ello, ordenó el archivo definitivo del caso y que un nuevo juzgado evalúe la situación jurídica de la ex candidata tomando en cuenta los criterios establecidos en la sentencia.
Audiencia final y repercusiones del fallo
La decisión se tomó tras la audiencia pública del 1 de octubre de 2025, en la que el TC escuchó a la defensa de Fujimori y al fiscal José Domingo Pérez. Este último había solicitado 35 años de prisión para la ex candidata y otros implicados por lavado de activos, falsedad genérica y organización criminal.
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El fallo no solo cierra el proceso contra Keiko Fujimori, sino que abre un debate sobre otros casos de financiamiento político en el país. Expertos señalan que la resolución podría servir de precedente para evaluar acusaciones similares, ya que reafirma que nadie puede ser procesado por hechos que no constituían delito en el momento en que ocurrieron.
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