
El Tribunal Constitucional (TC) de Perú anuló la investigación por lavado de activos en el denominado caso Cócteles contra Keiko Fujimori y Fuerza Popular, una decisión que redefine el futuro judicial de la tres veces candidata a la Presidencia de la República y su partido.
De la resolución del TC, a la accedió Infobae Perú, se desprende que el fallo deja sin efecto toda la investigación penal, incluyendo la reciente acusación fiscal presentada el 2 de julio de 2025, y plantea cuestionamientos fundamentales sobre el alcance del control constitucional en procesos judiciales de alto impacto político.
Por una mayoría, los magistrados Helder Domínguez Haro, Francisco Morales Saravia, Gustavo Gutiérrez Ticse, César Ochoa Cardich y Pedro Hernández Chávez, del Tribunal Constitucional, determinaron que la causa vulneró el principio de legalidad y el derecho a un plazo razonable en la administración de justicia.

El fundamento 96 de la resolución afirma que el fallo no determina “la inocencia o culpabilidad de la beneficiaria, sino la inviabilidad de proseguir con una imputación carente de sustento jurídico y claramente opuesta a lo establecido en la Constitución”.
Voto singular
La presidenta del Tribunal Constitucional, Luz Pacheco, manifestó su postura en un voto singular. Aunque reconoció que la pretensión de la defensa era obtener una definición sobre la relevancia penal de la conducta imputada a Keiko Fujimori, sostuvo que no corresponde al juez constitucional clasificar hechos dentro o fuera de tipos penales específicos.
Remarcó, además, que esa función corresponde a la justicia ordinaria y que la demandante tiene derecho a ejercer su defensa ante la instancia penal respectiva.

La interpretación jurídica y política de este fallo ha generado alta atención mediática. El abogado penalista Wilber Medina, especialista en derecho penall, ofreció en RPP Noticias un análisis detallado sobre el alcance inmediato de la decisión.
“Penalmente, el caso queda anulado, a foja cero. Dice la resolución en el fallo 4 que, en efecto, se anula, se deja sin efecto toda la investigación, incluso la preliminar del caso Cócteles”, dijo.
Según Medina, la sentencia impacta de manera directa sobre las pesquisas, no solo respecto a Fujimori, sino a otros procesos donde se ha imputado lavado de activos vinculado a aportes de campaña.

“Por predictibilidad, la sentencia puede, perfectamente, aplicarse a casos iguales que también vienen tramitándose como lavado de activos”, puntualizó el abogado.
Aportes privados
Durante su intervención en el programa Ampliación de Noticias, Medina detalló el origen del caso, que parte de la inclusión forzada de aportes privados a campañas políticas bajo la figura penal de lavado de activos.
“El caso Cócteles nació mal, se forzó una figura de lavado de activos a una conducta que era en ese momento atípica. Sin embargo, los señores fiscales del equipo Lava Jato forzaron, como no encontraban en el Código Penal esa conducta tenía tipificación, lo metieron al lavado de activos que se utiliza como el cajón de sastre”, aseveró Medina.

El abogado especificó que la legislación penal peruana únicamente tipifica el financiamiento prohibido de partidos políticos a partir de agosto de 2019. Antes de esa fecha, las donaciones privadas a partidos, aunque realizadas de manera opaca o fragmentada, no se hallaban tipificadas como lavado de activos en el Código Penal.
Medina mencionó que “antes de agosto del 2019, esa conducta de recibir dinero, y muchas veces hay que decirlo, los privados no quieren aparecer, pero entregan importantes cantidades a los partidos. ¿Y qué hacen los partidos? Hacen el famoso pitufeo. ¿Eso es lavado de activos? No. Solo los fiscales tercamente le dieron esa figura”.
La demanda de hábeas corpus presentada por la defensa de Fujimori sostuvo que existía un uso indebido de la tipificación penal y una afectación al debido proceso.
Tras años de trámite, el Tribunal Constitucional falló a favor y sentó un precedente. Medina sostuvo: “yo podría concluir, gracias al Tribunal Constitucional del Perú, se está civilizando las investigaciones fiscales”.

En el plano judicial, la nulidad se extiende a todos los actos precedentes de investigación, incluso los iniciales, y consolida la imposibilidad de reactivar la causa bajo los mismos argumentos.
Para los procesos judiciales en marcha con imputaciones similares, se abre una puerta para la presentación de recursos buscando la aplicación de la sentencia del TC.
La repercusión de este fallo marca un cambio en la interpretación de los aportes a campañas políticas y desafíos futuros a la delimitación entre ilegalidad administrativa y delito penal.
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