
El Gobierno de Perú otorgó a Southern Perú Copper Corporation la autorización oficial para iniciar las actividades de explotación del proyecto de cobre Tía María, situado en el distrito de Cocachacra, provincia de Islay, región Arequipa, tras cumplir con los requisitos legales y ambientales exigidos. Esta decisión representa un paso determinante para el desarrollo de uno de los proyectos mineros de cobre más significativos del país.
La resolución, emitida por la Dirección General de Minería del Ministerio de Energía y Minas (Minem) y difundida por Ojo Público, habilita a la filial peruana de Southern Perú, perteneciente al Grupo México, a emprender el inicio de actividades de explotación en los derechos mineros denominados Chanca 919, Malena I, Malena III, Tía María 18, Tía María 19, Tía María 2 y Tía María 8. La inversión prevista llega a 1.800 millones de dólares estadounidenses y el objetivo es producir unas 120.000 toneladas de cobre anuales a partir del año 2027.
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La notificación incluye la obligación de cumplir con el Reglamento de Seguridad y Salud Ocupacional y otras medidas complementarias en minería, conforme al Decreto Supremo 024-2016-EM. Además, la empresa debe implementar los compromisos asumidos en los Instrumentos de Gestión Ambiental que respaldan el proyecto, tal como lo establece la resolución oficial.
El Minem detalló que la compañía presentó toda la documentación requerida en el Reglamento de Procedimientos Mineros, aprobado por el Decreto Supremo 020-2020-EM. Asimismo, la Dirección de Gestión Minera confirmó que Southern Perú Copper Corporation Sucursal del Perú acreditó la propiedad del terreno superficial correspondiente al área de explotación. En el expediente figura la aprobación del Estudio de Impacto Ambiental (EIA) otorgada en 2014 por la Dirección General de Asuntos Ambientales Mineros, así como la conformidad al primer Informe Técnico Sustentatorio (ITS) emitida en 2021 por el Servicio Nacional de Certificación Ambiental para las Inversiones Sostenibles (Senace).
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En el ámbito legal y social, la resolución precisó que no corresponde iniciar un procedimiento de consulta previa, en virtud de lo dispuesto por la Ley 29785 y su reglamento, ya que la Dirección de Gestión Minera concluyó que en el área de influencia directa del proyecto no existen pueblos indígenas u originarios. Este punto fue fundamentado en el Informe 1216-2025-MINEM-DGM/DGES, que sirvió de base para la decisión administrativa.
La supervisión y fiscalización del proyecto minero recaerá en varias entidades estatales. El Minem dispuso remitir la resolución a organismos como el Organismo Supervisor de la Inversión en Energía y Minería (Osinergmin), el Organismo de Evaluación y Fiscalización Ambiental (OEFA), la Superintendencia Nacional de Fiscalización Laboral (Sunafil), el Servicio Nacional de Certificación Ambiental para las Inversiones Sostenibles (Senace) y la Superintendencia Nacional de Control de Servicios de Seguridad, Armas, Municiones y Explosivos de Uso Civil (Sucamec). Estas instituciones tendrán a su cargo la vigilancia del cumplimiento de las obligaciones legales, ambientales y laborales asumidas por la empresa.
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El proyecto Tía María ha sido objeto de atención pública durante años debido a su magnitud y a los debates en torno a su impacto ambiental y social en la región sur del país. La inversión proyectada y la expectativa de producción posicionan a Tía María como una de las iniciativas mineras más relevantes para la economía regional y nacional.
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