
Con la oficialización del acceso a un octavo retiro del dinero de los aportantes a las AFP, los ciudadanos afiliados al sistema de pensiones podrán solicitar formalmente a las Administradoras de Fondos de Pensiones (AFP) el acceso a un monto de hasta 4 UIT (S/ 21.400). Sin embargo, los afiliados deben considerar que su pedido también puede ser rechazado.
¿Por qué las AFP rechazarían una solicitud de retiro?
Debido a que el sistema -tanto para la solicitud como para el retiro- es completamente digital, las AFP pueden rechazar los pedidos de acceso al octavo retiro si consideran que la información presentada por el afiliado es errónea.
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Datos como el número del DNI, Carnet de Extranjería, clave web de la plataforma de la AFP, datos de contacto como el celular y el correo electrónico, además de un número de cuenta bancaria, son datos sensibles que deben ser verificados al momento de solicitar el retiro. Si alguno de ellos presenta un error, la AFP puede rechazar el pedido para retirar los fondos del aportante.
Pero el rechazo de la solicitud no significa que los pensionistas ya no tienen más posibilidades para retirar su dinero. Solo implica que es necesario resolver los problemas del pedido inicial y pueden resolverse presentando una nueva solicitud.
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“Si no cumples con los requisitos, no tienes una cuenta, o la cuenta que pones (en la solicitud) para que te desembolsen no está vigente o está inactiva; te van a rechazar. En ese caso tienes todavía hasta el 19 de enero para volver a presentar la solicitud (...)“, indicó el profesor y experto en finanzas Jorge Carrillo Acosta, de Pacífico Business School.
Es decir que, mientras los aportantes presenten su solicitud para acceder al octavo retiro dentro de los plazos establecidos, tienen tiempo para resolver los problemas de los datos ofrecidos al sistema.
¿Quiénes pueden solicitar el retiro de su AFP?
El reglamento establece que todos los miembros activos, desempleados o jubilados en Sistema Privado de Pensiones(SPP) se encuentran habilitados para presentar su solicitud de retiro. La única condición es realizar el trámite entre el 21 de octubre de 2025 y el 18 de enero de 2026, que corresponde al plazo de 90 días calendario dispuesto por la SBS.
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El documento precisa que no existen restricciones en cuanto a tipo de afiliado: el alcance incluye quienes aportan de manera regular, quienes están sin empleo y quienes ya gozan de pensión.
¿Cómo se desembolsará?
El desembolso se efectuará en hasta cuatro armadas mensuales, cada una por una UIT, comenzando 30 días después de presentada la solicitud.
Es decir, si la solicitud se realiza el 21 de octubre, el primer abono se realizará aproximadamente el 20 de noviembre, y los siguientes en intervalos sucesivos de 30 días: el 20 de diciembre, el 19 de enero y el 18 de febrero, de acuerdo con el cronograma comunicado oficialmente.
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Para acceder sin contratiempos, las AFP han detallado que la actualización de datos personales es indispensable. Tanto para el uso de la plataforma virtual como para la recepción de comunicaciones del proceso, contar con una clave web vigente y datos de contacto actualizados garantiza recibir notificaciones a tiempo y evitar retrasos. La experiencia de retiros anteriores dejó registro de numerosos inconvenientes por claves caducadas, correos inactivos o errores en datos básicos.
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