
En una decisión considerada sin precedentes en el ámbito judicial peruano, el Tercer Juzgado de Investigación Preparatoria de Moyobamba declaró fundada la demanda de habeas corpus interpuesta por Lucy Rafael Alejandría, una mujer trans que denunció discriminación y tratos denigrantes en el penal San Cristóbal, donde acudía a visitar a su padre.
La resolución ordena al director del centro penitenciario abstenerse de cualquier acto discriminatorio y garantizar el respeto a sus derechos fundamentales.
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La sentencia fue emitida por el juez José Luis Rosales Torres, quien concluyó que la agraviada fue sometida a prácticas contrarias a su integridad física y psicológica, al ser humillada y vulnerada, ignorando su identidad de género y su condición de mujer transexual con cirugía de reasignación genital.
Tratos humillantes y vulneración a su identidad de género
Los hechos ocurrieron durante varias visitas realizadas por Lucy al penal San Cristóbal, en Moyobamba, región San Martín. De acuerdo con la resolución judicial, el personal penitenciario la obligó a usar ropa masculina por el hecho de que su DNI aún figura con el sexo masculino. Además, fue desnudada y recibió tocamientos indebidos por agentes varones, pese a que correspondía que la revisión fuera realizada por personal femenino.
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La última agresión registrada fue el 29 de junio de 2025, según la demanda. A raíz de estos actos, una pericia psicológica determinó que la víctima presentaba signos de aflicción emocional, ansiedad y temor, derivados directamente de los abusos cometidos durante las visitas.
Pese a estar al tanto de la situación, el director del penal, Esdras Santillán Saldaña, no tomó medidas correctivas. Por el contrario, le habría sugerido a la agraviada que dejara de visitar a su padre, una persona de la tercera edad, si no estaba conforme con el trato recibido.
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Personal penitenciario deberá ser capacitado
El fallo judicial dispone que el trato hacia la demandante debe guiarse por su identidad de género, independientemente de lo consignado en su documento de identidad. Asimismo, ordena que toda revisión corporal sea realizada únicamente por mujeres y que el control de vestimenta responda exclusivamente a criterios de seguridad penitenciaria.

El juzgado también establece que el director del penal debe implementar un control permanente sobre el personal a su cargo para evitar cualquier acto de discriminación y denunciar ante las autoridades competentes cualquier caso que configure responsabilidad administrativa, civil o penal.
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Además, se dispone la capacitación obligatoria del personal penitenciario sobre el trato igualitario a personas LGTBI, con el fin de prevenir nuevas vulneraciones de derechos. El juez advirtió que, en caso de incumplimiento, se enviará la documentación al Ministerio Público para iniciar las acciones correspondientes.
CIDH y jurisprudencia en derechos de personas LGTBI
En sus fundamentos, el juez Rosales Torres citó precedentes de la Corte Interamericana de Derechos Humanos (CIDH) para respaldar la sentencia. Mencionó el caso Atala Riffo y niñas vs. Chile, que reconoce que ningún derecho puede ser restringido por motivos de orientación sexual, así como el caso Azul Rojas Marín vs. Perú, que evidenció la violencia estructural contra personas LGTBI en el sistema judicial y policial peruano.
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En este último caso, la CIDH subrayó que el Estado peruano no garantizaba la visibilidad ni protección adecuada de esta población. Como parte de ese análisis, se incluyó una encuesta del INEI, que reveló que el 62.7% de personas LGTBI había sido víctima de discriminación o violencia, mientras que solo el 4.4% de las agresiones fueron denunciadas ante alguna autoridad.

El juez también citó resoluciones de la Organización de Estados Americanos (OEA) que condenan toda forma de discriminación, violencia o violaciones de derechos humanos por motivos de identidad de género u orientación sexual.
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Un precedente en la justicia peruana
Esta sentencia representa un precedente importante en la defensa de los derechos de las personas trans en el Perú, especialmente en espacios de alta vulnerabilidad como los establecimientos penitenciarios.
A través de este fallo, el Poder Judicial no solo ordena el cese de tratos discriminatorios, sino que obliga al sistema penitenciario a adaptarse al marco de derechos humanos vigente, incluyendo los estándares internacionales.
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