El ISC a los juegos y apuestas a distancia: un tributo que nació muerto

El resultado es el mismo: disposiciones que generan inseguridad jurídica, litigios y desconfianza ciudadana

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Mano con aplicación de apuestas deportivas frente a laptop
Nuevo decreto legislativo aprobado por el Gobierno incluyó a los usuarios de los de apuestas deportivas y juegos en línea en el pago del Impuesto Selectivo al Consumo (ISC). - Crédito Hirurg

En la tributación peruana se repite un fenómeno preocupante: la fragilidad técnica con que se formulan muchas leyes. Se legisla con apuro, sin la reflexión constitucional indispensable y se transmite la idea de que la norma es sólida solo porque aparece publicada en el diario oficial. La realidad muestra lo contrario: casos importantes son impugnados en la vía tributaria o constitucional y el Estado pierde porque la obligación tributaria carece de los elementos mínimos que la Constitución y la técnica legislativa exigen.

Ese déficit siempre ha sido notorio cuando el Congreso legisla en materia tributaria. Hoy, como consecuencia del deterioro institucional que se vive en el Perú, ocurre también con el Poder Ejecutivo. Ambas instituciones aprueban normas legales carentes de los elementos esenciales que exige la Constitución. El resultado es el mismo: disposiciones que generan inseguridad jurídica, litigios y desconfianza ciudadana.

Ese es el caso del Impuesto Selectivo al Consumo (ISC) aplicado a los juegos a distancia y apuestas deportivas a distancia. El Decreto Legislativo 1644, de septiembre de 2024, buscó incorporar estas operaciones al ISC, pero lo que nació fue una figura inviable. No se puede exigir un tributo si la propia ley no establece con claridad los elementos esenciales de su hipótesis de incidencia. Aquí falta, de manera evidente, el “qué”: el objeto gravado.

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El legislador intentó extender las categorías tradicionales del ISC —diseñadas para bienes y servicios presenciales— hacia un ámbito digital con reglas propias. No debe olvidarse que, cuando se elaboró el mencionado Decreto Legislativo 1644, el Estado ya regulaba estas actividades bajo dos regímenes jurídicos distintos: la Ley Nº 27153, para juegos y apuestas deportivas presenciales, y la Ley Nº 31557, para juegos y apuestas deportivas a distancia. Pretender aplicar sin más el ISC de un régimen al otro es jurídicamente inviable, pues se tratan de dos tipos de actividades diferentes. En materia tributaria rige el principio de reserva de ley: los elementos esenciales deben estar previstos expresamente en la norma legal; si esta guarda silencio, ello no puede ser suplido vía reglamentos o interpretaciones extensivas de los operadores jurídicos. Dicho con claridad: este ISC, tal como está concebido, no existe y su exigencia solo generaría litigios y desconfianza.

A ello se suma un problema adicional sobre la base imponible. La norma vigente genera dudas sobre si el ISC se aplica a cada jugada realizada o únicamente al dinero efectivamente utilizado por el jugador. Pensemos en un usuario que deposita en su cuenta y gana una apuesta; el saldo puede volver a jugarse. Si cada jugada se considera hecho imponible, el mismo dinero podría gravarse múltiples veces, distorsionando el sentido del tributo y lesionando principios de razonabilidad constitucional. En ese escenario, no resulta tan cierto el argumento mediático de que la modificación que el Congreso quiere introducir implique una “reducción” de la base. Más bien, lo que hace es precisar qué se grava y evitar que un mismo dinero sea sometido reiteradamente al impuesto.

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Sorprende, entonces, que el debate político y mediático (abonado por la posición poco técnica del Ministerio de Economía) sobre la reciente modificación aprobada por el Congreso (y observada por el Poder Ejecutivo) se concentre en presentarla como una simple reducción del ISC. Pero el problema de fondo no es la cuantía, sino la existencia misma del tributo. Mientras no se corrijan estas deficiencias, cualquier intento de recaudar está condenado a chocar con la justicia y a incrementar la incertidumbre sobre recursos que ya se consideran parte del presupuesto.

La paradoja es que la corrección que hoy discute el Congreso —probablemente sin que los propios legisladores lo hayan advertido— podría, casi de manera accidental, subsanar los defectos constitucionales y abrir la posibilidad de una verdadera exigibilidad. No porque se haya entendido la complejidad del problema, sino porque el cambio toca, aunque sea de rebote, los elementos esenciales que hasta ahora estaban ausentes.

Este episodio debe servirnos de lección. El país necesita normas tributarias técnicamente sólidas, construidas sobre bases constitucionales, y pensadas desde el interés de la nación y no desde la lógica inmediata del Estado recaudador o desde la conveniencia coyuntural del contribuyente. Un tributo bien diseñado respeta la legalidad, brinda seguridad jurídica y cumple su función redistributiva sin convertirse en un foco de litigios.

Este caso del ISC a los juegos y apuestas a distancia nos recuerda que el Perú no puede seguir improvisando en materia tributaria. Solo un debate serio, informado y con visión de país permitirá dejar atrás esta etapa de tributos que, aunque nacen con bombo y platillo, terminan muriendo en los tribunales. Y conviene decirlo con franqueza: en el afán de querer recaudar más, podría ocurrir que, al final, no se recaude nada.

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