
El Pleno del Congreso de la República del Perú aprobó el 17 de septiembre de 2025 por amplia mayoría la ley que autoriza el retiro extraordinario y facultativo de fondos de las AFP hasta un máximo de 4 Unidades Impositivas Tributarias (UIT). La votación registró 116 votos a favor, ninguno en contra y cinco abstenciones. Esta medida busca ofrecer liquidez inmediata a los más de ocho millones de afiliados en el país, en un contexto marcado por alta demanda social tras reclamos en la capital.
La nueva normativa establece que todos los afiliados al Sistema Privado de Pensiones (SPP), sin excepción, podrán presentar su solicitud mediante canales físicos o virtuales durante los 90 días posteriores a la entrada en vigor de su reglamento. El retiro se realiza en armadas de hasta 1 UIT cada treinta días, hasta alcanzar el tope máximo permitido por la ley. Según el dictamen, el primer desembolso se efectuará 30 días después de presentada la solicitud ante la AFP correspondiente.
La ley dispone que estos fondos mantienen su condición de intangibilidad; no pueden ser objeto de embargo ni retenciones, excepto en los casos de deudas alimentarias, las cuales podrán alcanzar hasta un 30% del monto retirado. Así lo establece el texto aprobado, que también subraya la excepción para deducciones relacionadas con obligaciones alimentarias judiciales o convencionales.
Si tengo menos de una UIT, ¿puedo retirar los fondos?

El valor de la Unidad Impositiva Tributaria (UIT) vigente en septiembre de 2025 en Perú es de 5.350 soles. Esto significa que el tope máximo autorizado para el retiro extraordinario es de 21.400 soles, como precisa la Superintendencia de Banca, Seguros y AFP (SBS).
La incertidumbre recae sobre quienes tienen menos de una UIT acumulada en su cuenta de AFP. Según la ley aprobada, todos los afiliados, sin importar el monto, podrán presentar la solicitud de retiro. La normativa establece el retiro “hasta por el monto de cuatro unidades impositivas tributarias”, pero no impide que se efectúe el retiro si el saldo es inferior a una UIT.
El procedimiento no condiciona el acceso a una cantidad mínima. En consecuencia, aquellos afiliados cuyo saldo sea menor a una UIT podrán solicitar la disposición total de los fondos disponibles en su Cuenta Individual de Capitalización (CIC). En estos supuestos, el AFP realizará la transferencia del saldo completo en el siguiente desembolso programado, según el calendario que establecerá la SBS.
La ley contempla que el desembolso se efectúa en armadas mensuales de hasta 1 UIT, pero si el afiliado tiene un monto inferior, se le entregará la totalidad de su saldo en el primer pago. Por ejemplo, si una persona posee 4.000 soles en su cuenta (inferior al valor de una UIT vigente), la AFP depositará esa suma completa en la fecha fijada para el primer desembolso.
LEY QUE AUTORIZA EL RETIRO EXTRAORDINARIO Y FACULTATIVO DE LOS FONDOS DE LOS AFILIADOS AL SISTEMA PRIVADO... by Infobae Perú
¿Cuándo podré solicitar el retiro de fondos?
De acuerdo con el reporte oficial, los afiliados deberán cursar la solicitud en un plazo de 90 días desde la publicación del reglamento, proceso que será detallado por la Superintendencia de Banca, Seguros y AFP en un plazo máximo de 30 días. La aprobación o el eventual envío de observaciones por parte del Poder Ejecutivo todavía puede introducir ajustes, pero el texto establece que la aplicación es irrestricta respecto al monto mínimo.
La nueva normativa aún espera la promulgación oficial por parte del Ejecutivo, que cuenta con un plazo de hasta 15 días hábiles para promulgar u observar la ley desde su remisión.
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