
La reciente filtración de un video íntimo en el que aparecen el cantante colombiano Beéle y la modelo e influencer venezolana Isabella Ladera generó repercusiones inmediatas en redes sociales y renovó el debate sobre la protección legal ante la divulgación de material sexual sin consentimiento. El registro audiovisual, grabado por ambos en el ámbito de su vida privada y distribuido sin aparente autorización de las partes, provocó interrogantes respecto a la penalización de estos hechos en distintas jurisdicciones.
En Perú, la legislación vigente establece sanciones rigurosas para quienes, sin consentimiento, difunden, publican, revelan o comercializan imágenes, videos o audios con contenido sexual, incluyendo tanto materiales originales como aquellos manipulados digitalmente mediante tecnologías novedosas.
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Expertos consultados por LP Derecho describieron la configuración de delitos y sus consecuencias para los responsables. Los abogados Ricardo Elías Puelles y Miguel Ángel Pastor Calderón explicaron que la conducta encuadra en el delito de difusión de imágenes sexuales sin consentimiento, tipificado en el artículo 154-B del Código Penal peruano. Puelles señaló que se trata de una modalidad de violencia de género en línea. “Las sanciones van de 2 a 5 años de prisión en la figura básica”, indicó el penalista, quien recordó que el Decreto Legislativo 1625 amplió el alcance normativo, sancionando incluso la divulgación de material íntimo generado o alterado por inteligencia artificial.
El panorama se agrava si la difusión involucra a quien haya sido pareja sentimental, conviviente, cónyuge o hijo de la víctima. La ley contempla una pena privativa de libertad de 3 a 6 años cuando es el caso, así como elevadas multas. Además, si la difusión se realiza utilizando redes sociales u otros medios que generen “impacto masivo”, la sanción también puede incrementarse dentro de ese margen.
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Al respecto, Pastor Calderón sostuvo que la tipificación del delito abarca tanto a quien originalmente sube o divulga el video como a cualquier destinatario que lo reenvía o publica. “La ley sanciona toda difusión, revelación, publicación, cesión o comercialización no autorizada”, precisó y subrayó la existencia de responsabilidades penales para el público que ayuda a propagar el material. La configuración de la infracción requeriría solo la falta de autorización y basta con que el contenido tenga naturaleza sexual explícita.
Como se recuerda, el Decreto Legislativo N.° 1625, publicado por el Poder Ejecutivo el 8 de agosto de 2024, introdujo cambios relevantes en el artículo 154-B del Código Penal, así como en la Ley N.° 30096 de Delitos Informáticos. Entre las principales novedades, la norma dispone que “se penalizará a quien comparta, revele, publique, transfiera o comercialice —sin autorización— imágenes, materiales audiovisuales o audios explícitos, incluidos aquellos creados o alterados digitalmente, de cualquier persona”.
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El marco normativo peruano establece agravantes adicionales según el medio y circunstancias de difusión —por ejemplo, cuando se utiliza tecnología para la edición del contenido— y la edad de la víctima. Si la persona afectada es menor de 18 años, la sanción aumenta a un rango entre seis y diez años de prisión. En el caso de víctimas menores de 14 años, la pena puede llegar hasta 15 años de privación de la libertad, con elevadas multas complementarias.
¿Es un delito ver material sexual no autorizado?
Si bien el ver no está expuesto en el código, por lo que no constituye un delito, pese a que haya sido difundido sin autorización, sí lo es compartirlo, publicarlo, transferirlo o comercializarlo. Incluso en grupos cerrados o redes sociales, dado que se produce una nueva divulgación no autorizada.
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