
La Sala Especializada en Protección al Consumidor de Indecopi confirmó una multa de 22.97 UIT (S/ 122,889.5) a la inmobiliaria Miraflores Perú SAC por no construir el club house prometido en el proyecto Miraflores Boulevard Park Plaza – III Etapa, ubicado en Castilla, Piura. La sanción surge tras la denuncia de dos compradores que comprobaron la inexistencia de la obra ofrecida.
Publicidad y compromisos incumplidos
El caso fue evaluado luego de que los denunciantes presentaron pruebas sobre la oferta de un club house de cinco hectáreas con piscinas, canchas deportivas, gimnasio y áreas comunes como parte del proyecto. La publicidad generó expectativas entre los adquirientes que confiaron en lo publicitado por la inmobiliaria Miraflores Perú SAC. Documentos del procedimiento, a los que se tuvo acceso, muestran que durante 2023 se firmaron pactos específicos para arrancar los trabajos en setiembre y entregar la obra en enero de 2024.
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Al momento de la denuncia y notificación, no existía avance alguno ni evidencia física de ejecución. Esta situación motivó la intervención de la Sala Especializada en Protección al Consumidor, órgano que analizó la documentación presentada y solicitó descargos a la empresa.

Argumentos de la empresa y decisión administrativa
En respuesta, Miraflores Perú SAC argumentó que gestionaba fondos e inversionistas para poder iniciar la obra. El expediente detalla múltiples comunicaciones y promesas de avance, ninguna de las cuales se concretó en hechos verificables. El análisis de la SPC de Indecopi determinó que la empresa no cumplió ni con los plazos establecidos ni con las condiciones ofertadas.
El órgano administrativo en materia de consumo estableció que el actuar de la empresa vulneró el Código de Protección y Defensa del Consumidor, normativa que obliga a los proveedores a garantizar la veracidad de la información difundida, así como la idoneidad del bien ofrecido.
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Medidas impuestas: multa y obligación de iniciar la obra
Indecopi dispuso no sólo la sanción económica, sino que estableció un plazo máximo de 90 días hábiles para que la inmobiliaria inicie los trabajos de construcción del club house, debiendo informar a los consumidores sobre el cronograma previsto. Esta disposición busca asegurar que los compradores reciban el bien tal como fueron publicitados los beneficios del proyecto inmobiliario.
La resolución N° 1683-2025/SPC-INDECOPI, que contiene todos los argumentos y detalles del procedimiento, es de acceso público y constituye la instancia final dentro de la vía administrativa del organismo nacional. Según los documentos proporcionados, el club house deberá ajustarse a las características originales anunciadas y cumplir con los estándares necesarios para el adecuado uso de los residentes.
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Contexto de la sanción y protección al consumidor
El caso pone de manifiesto el papel de Indecopi como garante de los derechos de los abonados de proyectos inmobiliarios y refuerza la obligación de las empresas a respetar estrictamente las condiciones prometidas en toda comunicación comercial. La Sala Especializada en Protección al Consumidor advirtió que el incumplimiento de sus disposiciones será objeto de nuevas acciones administrativas y eventuales sanciones adicionales.
Indecopi reitera que los proveedores de bienes y servicios deben cumplir lo que ofrecen en todas sus comunicaciones, disponiendo mecanismos para que los consumidores puedan denunciar cualquier incumplimiento y hacer valer sus derechos.
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