
La Corte Interamericana de Derechos Humanos (Corte IDH) ordenó al Estado peruano abstenerse de aplicar la ley que concede amnistía a procesados por violaciones a los derechos humanos, hasta que el tribunal emita un pronunciamiento definitivo. Asimismo, reafirmó la vigencia de las medidas urgentes en los casos Barrios Altos y La Cantuta.
El tribunal recordó que la amnistía para procesados y sentenciados por asesinatos, desapariciones y actos de tortura cometidos entre 1980 y 2000 no puede aplicarse, pues contraviene la Convención Americana, de la cual el Perú es parte.
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La Ley N.° 32419, conocida como la nueva Ley de Amnistía, fue promulgada en agosto y busca exonerar de responsabilidad a militares, policías y funcionarios acusados de crímenes cometidos durante el conflicto armado interno.

Con este nuevo pronunciamiento, la Corte IDH subraya que la amnistía resulta incompatible con las obligaciones internacionales del Perú y constituye una amenaza directa al derecho de las víctimas a la verdad, la justicia y la reparación.
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¿Por qué la ley de amnistía es inaplicable?
En marzo de 2001, la Corte Interamericana de Derechos Humanos (Corte IDH) declaró responsable al Estado peruano por la masacre de Barrios Altos, en la que un escuadrón militar asesinó a 15 personas y dejó a otras cuatro heridas. Años después, en 2006, el tribunal condenó al Perú por la desaparición forzada y ejecución extrajudicial de nueve estudiantes y un profesor de la Universidad La Cantuta. En ambos procesos se ordenó investigar y sancionar a todos los responsables, incluidos los altos mandos militares y políticos.
Estas sentencias marcaron un precedente en el sistema interamericano al establecer que las leyes de amnistía o prescripción carecen de validez en casos de crímenes de lesa humanidad. Sin embargo, en los últimos dos años el Congreso peruano ha impulsado normas que contradicen lo dispuesto por la Corte.
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En agosto de 2024 entró en vigor la Ley N.° 32107, que establecía la prescripción de los delitos de lesa humanidad y crímenes de guerra, lo que podía cerrar procesos judiciales aún en curso. Un año después, en agosto de 2025, el Ejecutivo promulgó la Ley N.° 32419, que concede amnistía a miembros de las Fuerzas Armadas, la Policía Nacional y comités de autodefensa involucrados en hechos relacionados con la lucha contra el terrorismo, siempre que no correspondan a casos de corrupción o terrorismo.
En conclusión, al haber aceptado las sentencias de la Corte IDH, el Estado peruano está obligado a cumplirlas, por lo que las recientes leyes aprobadas resultan inaplicables en los casos vigentes.
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No obstante, tanto desde el Ejecutivo como desde el Congreso se ha abierto un nuevo frente contra las observaciones del tribunal internacional, al considerarlas una injerencia en la soberanía nacional. Este enfrentamiento ha reavivado las propuestas para que el Perú se retire de la Corte IDH.
Congreso y Ejecutivo contra la Corte IDH
La resolución pone nuevamente en tensión al Estado peruano con el sistema interamericano. El Congreso había defendido la legalidad de la Ley de Amnistía como un acto de “soberanía nacional”, mientras que el Gobierno argumentó que los tribunales peruanos pueden ejercer control constitucional sobre la norma. Sin embargo, la Corte reiteró que el derecho internacional está por encima de disposiciones internas cuando se trata de crímenes de lesa humanidad.
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La resolución también envía un mensaje a la región: las amnistías que buscan proteger a perpetradores de violaciones graves de derechos humanos no serán toleradas en el sistema interamericano.
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