
La Comisión de Constitución continúa con el debate del predictamen del reglamento para el próximo Congreso bicameral. Además de un jugoso sueldo para senadores y diputados, el texto propone nuevas disposiciones que deben ser cuidadosamente revisadas antes de su aprobación.
Una de ellas es la figura de la suspensión presidencial, algo que ya se contempla en el actual reglamento del Congreso, pero que no tiene límites bien establecidos.
La suspensión presidencial, a diferencia de la vacancia, solo se da por un periodo determinado y tiene dos causales: si el Congreso declara la incapacidad temporal de un mandatario o si este está sometido a un proceso judicial.
El Congreso puede declarar la incapacidad temporal del presidente si este tiene alguna enfermedad que le impida ejercer sus funciones, si ocurre algún “hecho objetivo público” que lo inhabilite o si está siendo investigado por los delitos contemplados en el artículo 117 de la Constitución: cierre arbitrario del Congreso, traición a la patria o impedimento del proceso electoral. Para que la suspensión se apruebe, solo se necesitan 66 votos.
¿Cuál es el problema? Que el texto no establece el tiempo que debe durar una suspensión y deja a libre interpretación del próximo Congreso los motivos por los cuales se declare la incapacidad temporal de un presidente.
Durante la sesión de la comisión, el congresista Alejandro Cavero hizo un apunte sobre este artículo y advirtió que, a la larga, podría terminar “sacándole la vuelta a la vacancia”.

“Ahí podríamos estar cayendo, presidente, en un problema de suspender al presidente por lo que interpretemos como hecho objetivo y público, con sesenta y seis votos por cuatro años, con lo cual se desvirtúa la naturaleza de una suspensión”, señaló.
Por ello, consideró que se modifique la redacción y que se establezca que un presidente solo debe ser suspendido por incapacidad física, además de delimitar el plazo de duración de la medida.
“Yo creo que la suspensión debería ser solo por causal de incapacidad física. Ya sea que el presidente esté secuestrado, esté perdido, esté hospitalizado. Se establece el plazo y se le suspende. (...) Pero creo que con la redacción actual, lo que podría ocurrir es que estemos sacándole la vuelta a la vacancia con una figura de la suspensión que, en el fondo, terminaría trayendo más inestabilidad al país, con lo cual creo que esa redacción, presidente, podría corregirse”, agregó.

¿Cuál es la diferencia entre la suspensión y la vacancia presidencial?
A diferencia de la vacancia, que implica la salida definitiva de un jefe de Estado, la suspensión se plantea como una medida temporal. Sin embargo, el predictamen debatido en la Comisión de Constitución no precisa el plazo que debe durar esta medida.
Este vacío legal abre la posibilidad de que, en la práctica, la suspensión termine utilizándose como una vacancia encubierta, lo que podría acentuar la inestabilidad política en lugar de corregirla.

Para aclarar mejor la figura, la presidenta Dina Boluarte debió informar al Congreso de la República sobre la cirugía estética a la que se sometió. De acuerdo con lo establecido en el reglamento, correspondía declarar su suspensión por incapacidad física.
Durante ese periodo, estuvo en reposo absoluto por 10 días, tiempo en el que el titular de la Mesa Directiva, entonces José Williams, debió asumir la Presidencia.
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