
El Poder Judicial y el Banco de la Nación formalizaron un convenio que transformará el proceso de apertura de cuentas destinadas al depósito de pensiones alimenticias. Este acuerdo elimina la espera de hasta 78 días que antes enfrentaban los beneficiarios, ya que ahora el trámite será automático y podrá completarse el mismo día.
La ceremonia de suscripción se realizó en el Palacio Nacional de Justicia y contó con la presencia de Janet Tello Gilardi, presidenta del Poder Judicial, y de José Ricardo Stock Capella, presidente ejecutivo del Banco de la Nación. Ambos destacaron el alcance social de la medida, que agiliza la entrega de recursos a favor de niñas, niños y adolescentes.
Beneficios inmediatos del convenio
El presidente del Banco de la Nación resaltó que las cuentas se abrirán de forma digital y sin papeleo físico: “Las cuentas de alimentos se podrán abrir el mismo día de la solicitud, sin necesidad de intercambiar documentación física. Esto no solo representa un avance tecnológico, sino un compromiso social, garantizar que los depósitos lleguen oportunamente a quienes más lo necesitan”.
Por su parte, Janet Tello subrayó que el convenio busca garantizar el derecho de los menores: “Este convenio tiene un propósito profundamente social: que nuestras niñas, niños y adolescentes puedan acceder con mayor rapidez y seguridad a las pensiones de alimentos que les corresponden, sin trámites burocráticos ni demoras que afecten directamente su bienestar”.

Funcionamiento del nuevo sistema
Cuando un juez ordena el pago de una pensión, la resolución se emite desde el Sistema Integrado Judicial y se envía de manera digital al Banco de la Nación. Este abre la cuenta el mismo día dentro de su horario de atención, notifica al Poder Judicial y el magistrado puede verificar la activación en línea. Inmediatamente, el demandado puede realizar el depósito y el beneficiario acceder a los fondos sin trámites adicionales.
Las estadísticas reflejan la magnitud del problema. En 2024 se registraron más de 92 mil demandas en trámite y 453 mil procesos en ejecución. En lo que va de 2025, ya existen más de 100 mil demandas y 630 mil procesos activos. Además, el Registro de Deudores Alimentarios incluye a más de 122 mil personas. Estas cifras evidencian la urgencia de mecanismos que reduzcan los tiempos de espera y mejoren la atención.
El convenio forma parte de los esfuerzos de digitalización del Estado y de la modernización de los servicios que ofrece el Banco de la Nación. Con esta medida, se reducen los tiempos de espera, el traslado de documentos y la carga operativa para ambas instituciones, a la vez que se garantiza un servicio más ágil para los beneficiarios de las pensiones de alimentos.
¿Cómo presentar una demanda por pensión de alimentos?
Para iniciar el proceso, la persona interesada —usualmente la madre, el padre o representante legal del menor— debe contar con documentos esenciales como su DNI vigente y la partida de nacimiento del niño o adolescente, para certificar su vínculo legal. También se recomienda adjuntar comprobantes de los gastos que se afrontan en beneficio del menor, como recibos de matrícula escolar o de atención médica, que funcionan como respaldo de las necesidades que se pretende cubrir.

Por lo general, la demanda se presenta en el Juzgado de Paz Letrado del distrito donde reside el solicitante o el demandado. Si en la zona no existe uno, se recurre al Juzgado Mixto correspondiente. En algunos casos, el Poder Judicial facilita un formulario gratuito para quienes no cuenten con un abogado, por lo que no es indispensable contar con asistencia legal. De igual modo, si la pensión solicitada no supera cierto monto (hasta 20 URP), se encuentra exonerado del pago de tasas judiciales y cédulas de notificación; en caso contrario, se debe abonar el 50% de dichas tasas.
Una vez presentada la demanda, el juez realiza un análisis inicial denominado “calificación”. Si faltara algún requisito o documento, puede declararse inadmisible y otorgar un plazo para subsanar lo solicitado. Si todo está en orden, el demandado es notificado y dispone de un plazo de cinco días para contestar, en el que puede alegar que ya cumple con la obligación o exponer razones por las que considera inválida la solicitud.
Cuando la demanda es admitida, se programa una audiencia única en la cual se busca alcanzar un acuerdo entre las partes. Si hay acuerdo, se levanta un acta con efecto equivalente a una sentencia. Si no, el juez determina el monto o porcentaje de pensión conforme al interés superior del menor y la capacidad económica del obligado.
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