
El Poder Judicial se vio obligado a rechazar la demanda de amparo de la exfiscal de la Nación Patricia Benavides contra la destitución impuesta por la Junta Nacional de Justicia (JNJ) debido a que esta última intervino indebidamente en pleno proceso judicial y anuló la sanción a través de una resolución con serios vicios de irregularidad.
Infobae accedió a la sentencia emitida por el Décimo Juzgado en lo Constitucional de Lima, que declara improcedente la demanda por “sustracción de la materia”, es decir, que la situación por la que se formuló la demanda ha desaparecido.

Fue la propia Patricia Benavides quien informó al Juzgado que la JNJ había anulado la destitución que se le dictó por haber removido indebidamente a la exfiscal suprema provisional Bersabeth Revilla y haberle dado un trato degradante.
“Pongo en conocimiento dicha resolución a fin de que tome las medidas correspondientes al momento de su pronunciamiento”, consignó Benavides en su escrito, reconociendo que el caso estaba judicializado y solicitando implícitamente que se declare la sustracción de la materia.
¿Avocamiento ilegal?
La jueza a cargo deja constancia de que, efectivamente, la JNJ dejó sin efecto la destitución en pleno proceso judicial.
“La resolución materia de controversia (resolución que destituye a Patricia Benavides) ya no surte sus efectos al haberse declarado su nulidad, como consecuencia de ello, también fue dejada sin efecto la medida disciplinaria de destitución impuesta a la demandante, con la rehabilitación de sus respectivos títulos, lo cual constituye la satisfacción, en sede administrativa, de lo pretendido en su demanda”, se lee en la sentencia a la que accedió Infobae.
Esto no se hace más que reforzar la idea de que los consejeros que anularon la destitución de Patricia Benavides habrían cometido el delito de avocamiento ilegal de proceso en trámite.

“La autoridad que, a sabiendas, se avoque (intervenga) a procesos en trámite ante el órgano jurisdiccional, será reprimida con pena privativa de libertad no mayor de dos años e inhabilitación”, así se encuentra tipificado el referido delito en el Código Penal.
Los seis consejeros que intervinieron son Gino Ríos (presidente), María Teresa Cabrera, Jaime de la Puente, Víctor Chanduví, Germán Serkovic y Cayo Galindo. El miembro Francisco Távara no intervino debido a que sabía que el caso estaba judicializado.
Los otros seis miembros también lo sabían: Gino Ríos lo consultó en plena audiencia a Patricia Benavides y en la resolución que anula la destitución intentan justificar su intervención pese a que el caso estaba pendiente de ser resuelto en el Poder Judicial.
“Cuando un administrado impugna por amparo una resolución por vulnerar sus derechos y, simultáneamente, la entidad declara la nulidad de oficio de ese mismo acto por vicios de legalidad, las trayectorias confluyen en el resultado (la eliminación del acto), pero no se solapan en su razón de ser: el amparo reivindica derechos; la nulidad de oficio restaura la juridicidad administrativa”, es, por ejemplo, uno de los tantos argumentos de la JNJ para intentar justificar su decisión de declarar de oficio la nulidad de la destitución de Benavides pese a que el caso se encontraba judicializado.

Pesquisas
Como parte de la investigación preliminar contra los seis consejeros que anularon la destitución de Patricia Benavides, el Área de Enriquecimiento Ilícito y Denuncias Constitucionales de la Fiscalía solicitó copias certificadas del expediente judicial. Estas ya fueron remitidas por el Décimo Juzgado en lo Constitucional de Lima.
La fiscal de la Nación, Delia Espinoza, también investigará a los consejeros por el supuesto reglaje denunciado por el miembro Francisco Távara.
Coincidencia
La jueza supernumeraria que declaró la sustracción de la materia en la demanda de Patricia Benavides es la misma que rechazó el habeas corpus de Delia Espinoza contra la PNP. Se trata de la jueza Ana Osorio Sosa.
No se puede hablar de un direccionamiento ya que toda demanda es distribuida de manera aleatoria entre los 10 juzgados constitucionales de Lima
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