
La Casación N.º 24577-2022-Lima ha reactivado el debate sobre los alcances de la función inspectiva en el Perú. En esta sentencia, la Corte Suprema reafirma que la Sunafil, en el marco de un procedimiento administrativo sancionador, sí tiene competencia para constatar administrativamente la desnaturalización de contratos temporales y, en consecuencia, imponer medidas correctivas y sanciones al empleador.
El caso se originó a raíz de una demanda interpuesta por un sindicato, que cuestionaba una resolución administrativa que había revocado una multa impuesta por supuesta desnaturalización de más de 290 contratos modales. Aunque en el expediente no se discutía expresamente la competencia inspectiva, la Corte centró su análisis justamente en ese punto. Desde el punto de vista técnico, esto podría considerarse un defecto de motivación en la sentencia. Sin embargo, lo relevante es que la Corte resalta —sin introducir un nuevo criterio— que dicha facultad ya está reconocida en el marco normativo vigente: la Ley General de Inspección del Trabajo, su reglamento y el Convenio 81 de la Organización Internacional del Trabajo (OIT).
Una advertencia clara sobre el peso de la fiscalización
No se trata, entonces, de una ampliación de competencias. La posibilidad de que la Sunafil detecte, califique y sancione la desnaturalización de contratos sujetos a modalidad ya está prevista en el ordenamiento jurídico. Lo que esta sentencia hace es reafirmar y recordar con claridad esa atribución frente a quienes aún la cuestionan, incluyendo algunos sectores del ámbito judicial.
Por ello, más que un cambio de reglas, esta casación funciona como una alerta para el entorno empresarial. Refuerza la necesidad de tomar en serio el rol de la inspección del trabajo y de revisar con especial cuidado los esquemas de contratación temporal, sobre todo en sectores donde las condiciones productivas cambian constantemente o donde se suelen utilizar causas objetivas generales.
Los empleadores deben verificar que sus contratos no solo cumplan con las formalidades exigidas por ley, sino que estén sólidamente sustentados en una causa objetiva real y comprobable. Las auditorías preventivas pueden ser una herramienta eficaz para mitigar riesgos y evitar que un acta inspectiva derive en contingencias mayores.


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