
El Jurado Nacional de Elecciones (JNE) publicó modificaciones al Reglamento del Registro de Organizaciones Políticas (ROP), con importantes cambios en el proceso de afiliación de ciudadanos a partidos y en los plazos para la inscripción de organizaciones políticas. Las disposiciones forman parte de la Resolución 0191-2025-JNE, publicada este miércoles en una Edición Extraordinaria del boletín Normas Legales del Diario Oficial El Peruano, y buscan regular con mayor precisión el padrón de afiliados de cara a las Elecciones Generales 2026.
Entre las modificaciones destaca la regulación sobre el registro no válido, definido como el resultado negativo que se obtiene tras el cotejo realizado por el Registro Nacional de Identificación y Estado Civil (Reniec) entre las firmas o impresiones dactilares de los ciudadanos en las fichas de afiliación y las que obran en el Registro Único de Identificación de las Personas Naturales (RUIPN). Cuando estas no presentan características relevantes similares, se considera que el registro no es válido y, por lo tanto, no puede ser tomado en cuenta para los procesos electorales.

Mínimo de afiliados y publicación del padrón
Para garantizar la veracidad del número mínimo de afiliados exigido a las organizaciones políticas, el Reniec podrá efectuar la verificación de firmas conforme a su propio reglamento. En caso de recibir más de un requerimiento de verificación, remitirá los resultados a la Dirección Nacional de Registro de Organizaciones Políticas (DNROP) dentro de los plazos establecidos por la normativa.
Asimismo, la DNROP tiene la obligación de publicar el padrón y los afiliados a comités una vez que reciba los resultados del Reniec. Esta publicación se realiza a través del portal institucional del JNE, previa difusión de un aviso en el diario oficial El Peruano. El Jurado Nacional de Elecciones también implementará un sistema de alerta dirigido a los ciudadanos que se pretende afiliar, utilizando medios físicos o digitales para notificar a los interesados.
Retiro por afiliación indebida
La norma contempla además mecanismos para que los ciudadanos puedan verificar su afiliación y solicitar el retiro en caso de afiliación indebida. Es decir, si una persona advierte que ha sido inscrita en un partido político sin su consentimiento, podrá pedir que se le retire dentro de los tres días hábiles siguientes a la publicación del padrón.
Para facilitar este proceso, el JNE está autorizado a implementar un servicio gratuito de alerta de afiliación política, mediante el cual notificará a quienes se hayan inscrito en un padrón de ciudadanos o comités, siempre que hayan solicitado este servicio con anterioridad.
El procedimiento para solicitar el retiro por afiliación indebida requiere que el ciudadano presente una solicitud dirigida a la DNROP, acompañada de una declaración jurada y otros requisitos que el JNE establezca. La solicitud será remitida a la organización política correspondiente, la cual tiene un plazo de tres días hábiles para confirmar o desvirtuar la afirmación del ciudadano. Si no se emite respuesta, se procederá a registrar el retiro de la afiliación solicitada.

Inscripción de nuevos partidos políticos
En cuanto a la inscripción de nuevas organizaciones políticas, se establece que la calificación de solicitudes para partidos políticos, movimientos regionales, fusiones o integraciones estará a cargo de un funcionario designado para tal fin. Este deberá calificar las solicitudes en un plazo máximo de 15 días hábiles, tiempo que comienza a correr una vez que se cuenten con los resultados de la verificación de la existencia y funcionamiento de los comités, las firmas de adherentes, el padrón de afiliados y los afiliados de comités.
Para las alianzas electorales, el plazo para la calificación también es de 15 días hábiles, pero este se computa a partir del día siguiente de la recepción del expediente por parte de la DNROP. Estas disposiciones buscan agilizar los procesos y garantizar que todas las organizaciones políticas cumplan con los requisitos mínimos antes de participar en los comicios.

Además, el título IX del Reglamento del ROP precisa que las organizaciones políticas inscritas estarán sujetas a procedimientos de fiscalización posterior en cuanto a la información presentada durante el trámite de inscripción. Esto se realizará conforme a la normativa vigente, con el objetivo de verificar la veracidad y legalidad de los datos proporcionados.
Fecha límite para inscripción
Para participar en cualquier proceso electoral, con presentación de fórmulas o listas de candidatos, las organizaciones políticas deben contar con su inscripción vigente en el ROP a más tardar en la fecha límite establecida para la convocatoria al proceso electoral correspondiente. De no cumplir con este requisito, no podrán presentar candidaturas oficiales.

Finalmente, la resolución contiene una disposición complementaria transitoria que habilita para el cómputo de plazos y realización de actuaciones los días sábados 2, 9, 16 y 23 de agosto de 2025; los domingos 3, 10, 17, 24 y 31 de agosto de 2025; así como el feriado del 30 de agosto de 2025. Esto aplica para el JNE, las organizaciones políticas y los ciudadanos durante el procedimiento de inscripción de alianzas electorales, en el marco de las Elecciones Generales 2026.
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