
De cara a las elecciones generales del 2026, si dos o más partidos quieren postular en conjunto a la presidencia, al Congreso o al Parlamento Andino, tienen que formar una alianza electoral. Es decir, unirse bajo un mismo nombre y símbolo para presentar sus candidaturas como si fueran un solo equipo.
Para poder formar alianzas electorales, las organizaciones políticas debieron concretar su inscripción ante el Registro de Organizaciones Políticas (ROP) hasta el 12 de abril de este año, que fue la fecha máxima dentro del calendario electoral.
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Pero esta unión no puede hacerse de la noche a la mañana. Los partidos deben cumplir con una serie de requisitos y, sobre todo, con el plazo que les da la ley. Este año, la fecha límite para inscribir alianzas es el 1 de septiembre, según el calendario electoral del Jurado Nacional de Elecciones (JNE). Después de esa fecha, ya no se aceptarán más solicitudes.
¿Qué es exactamente una alianza electoral?
Es una forma legal en la que dos o más partidos se juntan solo por un proceso electoral. No significa que se fusionen ni que desaparezcan. Cada uno sigue existiendo como partido, pero hacen campaña juntos y compiten como una sola opción en la cédula de votación.
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Estas alianzas tienen un nombre y un símbolo común, y durante la campaña actúan como un solo grupo. Luego de las elecciones, pueden seguir unidos o separarse.
¿Qué tienen que presentar para inscribirse?
No basta con ponerse de acuerdo. Los partidos tienen que presentar varios documentos ante el Jurado Nacional de Elecciones (JNE), como por ejemplo:
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- Las actas de cada partido donde aprueban formar la alianza.
- Un acuerdo común que detalle el nombre, símbolo y objetivos de la alianza.
- Quiénes serán sus representantes, tesoreros y personeros.
- Cómo se van a repartir las candidaturas y el financiamiento público.
- Un reglamento electoral propio y los archivos digitales del símbolo.
- Una declaración jurada de que todo lo que presentan es verdadero.

Es decir, deben demostrar que hay una organización detrás de esta unión y que no se trata de un simple acuerdo informal.
¿Cuál es la diferencia con una fusión?
A diferencia de las alianzas, que son uniones temporales para una elección específica, las fusiones partidarias son definitivas. En una fusión, dos o más partidos se convierten en uno solo y, dependiendo del tipo de fusión, uno o todos pueden perder su inscripción ante el Registro de Organizaciones Políticas (ROP).
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Según explica el abogado Roy Mendoza, abogado especialista en temas electorales, en una fusión por absorción, por ejemplo, un partido se integra al otro y pierde su inscripción. En una fusión por integración, todos los partidos involucrados desaparecen legalmente y nace una nueva organización. En cambio, en una alianza, cada partido mantiene su inscripción y su existencia independiente.
Otra gran diferencia es el plazo. Las alianzas solo pueden inscribirse hasta una fecha límite fijada por el cronograma electoral. Las fusiones, en cambio, pueden presentarse en cualquier momento del año, ya que no están sujetas a plazos preestablecidos.
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Además, una alianza se puede disolver después de las elecciones, sobre todo si no se superó la valla electoral o no se obtuvieron cargos. Una fusión, por el contrario, es irreversible: una vez inscrita, ya no hay marcha atrás.
¿Qué pasa después del 1 de septiembre?
Con las alianzas ya inscritas, los partidos deberán enfocarse en otro paso importante: elegir a sus candidatos mediante elecciones internas, previstas para el 30 de noviembre. Luego de eso, presentarán oficialmente sus listas para las Elecciones Generales del 12 de abril de 2026.
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Asimismo, el Jurado Nacional de Elecciones (JNE) recordó que esta es una oportunidad para que las organizaciones políticas fortalezcan sus propuestas y se presenten con mayor solidez ante la ciudadanía. Pero advirtió que los plazos deben respetarse estrictamente: si una alianza no se formaliza a tiempo, no podrá participar, sin excepción.
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