
Según cifras del Indecopi, un ciudadano en Perú puede recibir un promedio de 36 llamadas spam a la semana, lo que refleja la magnitud del problema del acoso comercial telefónico en el país. Las constantes llamadas no solicitadas han generado un creciente malestar entre los usuarios, quienes se ven invadidos por empresas que buscan captar clientes a través de ofertas comerciales indeseadas.
En lo que va del 2025, más de 20 empresas han sido sancionadas por realizar llamadas spam sin el consentimiento adecuado de los usuarios, acumulando un total de 2,6 millones de soles en multas. Este aumento en las sanciones evidencia la persistencia del problema y el impacto de las llamadas no solicitadas, que continúan afectando la privacidad de los ciudadanos.

26 empresas multadas en el 2025
De acuerdo con la Autoridad Nacional de Protección de Datos Personales del Ministerio de Justicia (Minjusdh), desde enero de este año se ha sancionado a 26 empresas con un total de 2.6 millones de soles en multas. Esta medida forma parte de los esfuerzos por regular el uso de datos personales y combatir el abuso de prácticas comerciales invasivas, como las llamadas spam. Las empresas sancionadas han incumplido diversas normativas sobre el tratamiento de datos personales, afectando la privacidad de los usuarios.
Según los datos proporcionados a RPP, en 2023, se impusieron 111 sanciones, que sumaron un total de 7,9 millones de soles. En 2024, este número subió a 120 sanciones, y las multas acumuladas superaron los 13.4 millones de soles, lo que refleja un aumento en las acciones tomadas por las autoridades. En total, en los últimos dos años, la entidad del Minjusdh multó a 257 empresas públicas y privadas, principalmente en los sectores financiero, de seguros y telecomunicaciones, por incumplir normativas relacionadas con el tratamiento de datos personales sin consentimiento, el incumplimiento del deber de informar y la falta de medidas de seguridad hacia los usuarios.

Las empresas solo pueden llamar una vez
El 31 de marzo, entró en vigor el nuevo reglamento de la Ley de Protección de Datos Personales, aprobado por el Poder Ejecutivo, con el objetivo de reducir la cantidad de llamadas spam que reciben los usuarios en el país. Una de las medidas clave establece que las empresas o los call centers contratados solo podrán realizar un primer contacto con el usuario para solicitar su consentimiento para recibir publicidad o servicios. Si el usuario rechaza la oferta o no responde afirmativamente, se considerará como una negativa, y la empresa no podrá volver a contactarlo bajo ninguna modalidad.
Esta disposición busca limitar el acoso comercial telefónico y proteger la privacidad de los usuarios al reducir las llamadas no solicitadas. Las empresas que infrinjan esta normativa podrían enfrentar multas que oscilan entre 5 y 50 Unidades Impositivas Tributarias (UIT), lo que podría traducirse en sanciones de hasta 250 mil soles.

Según María Alejandra González, directora de Protección de Datos Personales del Minjusdh, las empresas deberán registrar todas las negativas de los usuarios y asegurarse de que no se realicen más intentos de contacto, incluso si se utilizan diferentes números telefónicos para el mismo fin.
Especialista alerta sobre la posible continuidad de las llamadas spam
A pesar de la implementación del nuevo reglamento sobre la Ley de Protección de Datos Personales, la normativa generó críticas. El abogado Jaime Delgado, conocido como “defensor del consumidor”, menciona que la medida podría “legalizar” las llamadas spam, pues permite a las empresas realizar un primer contacto con los usuarios. Crisólogo Cáceres, de la Asociación Peruana de Consumidores y Usuarios (Aspec), resalta que, aunque la intención de la ley es positiva, “es probable que persista la problemática debido a la débil capacidad de fiscalización del Estado”.

El reglamento no impedirá que las empresas hagan una llamada inicial. Aquellos que aceptaron recibir publicidad al contratar servicios seguirán recibiendo llamadas. Para detener este “acoso comercial”, los usuarios deberán revocar explícitamente la autorización. Además, el uso de datos obtenidos ilícitamente puede generar sanciones de entre 50 y 100 UIT, mientras que el tratamiento de datos sin consentimiento se multa con 5 a 50 UIT.
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