
El nuevo Reglamento de la Ley N° 29733, Ley de Protección de Datos Personales (LPDP), aprobado por el Decreto Supremo N° 016-2024-JUS, ya está vigente. Este da la solución oficial del Gobierno para las llamadas spam, que implica que las empresas realicen una llamada para pedir permiso y cumplan en no contactar posteriormente si este es negado.
Sin embargo, la norma no está exenta de críticas, dado que según el abogado Jaime Delgado, el conocido como “defensor del consumidor”, esta norma las “legalizaría”, al permitir esta primera llamada. Por su parte Crisólogo Cáceres de la Asociación Peruana de Consumidores y Usuarios (Aspec), señala que a pesar de la buena intención “es probable que persista la problemática de la débil capacidad de fiscalización del Estado”.
El nuevo reglamento no evitará que las empresas te puedan llamar, al menos una vez. También Infobae Perú pudo comprobar que caso que hayas aceptado el envío de publicidad y comunicaciones al contratar un servicio, estas llamadas te seguirán llegando. La forma para detener este “acoso comercial”, en todo caso, será señalar que revocas la autorización para que te contacten.

La solución del Gobierno a las llamadas spam
Así se detalla la solución que propone el Gobierno a las llamadas spam.
- Según el artículo 26° de este reglamento, las empresas podrán realizar una única llamada para solicitar el consentimiento del ciudadano. Sin embargo, dicha acción está sujeta a requisitos estrictos para garantizar la protección de la privacidad de los ciudadanos y evitar el uso indebido de sus datos
- En caso el ciudadano manifieste la negativa a que sus datos se utilicen con fines de publicidad o prospección comercial, no puede ser contactado nuevamente para dicho fin
- Es decir, que lo único que deben hacer los consumidores es decir que no se autoriza a que se usen sus datos con fines de publicidad o prospección comercial, y con eso, según la norma, no podrá ser contactado nuevamente para dicho fin por esta entidad
- Asimismo, en caso de que una entidad contrate a un encargado para realizar las llamadas para establecer un primer contacto (ejemplo, un call center), se debe establecer los medios para que el encargado haga llegar la negativa de contacto al responsable de tratamiento (aquel en cuyo interés se realiza el tratamiento)
- En todos los casos, los ciudadanos tienen derecho de negarse, revocar u oponerse al tratamiento de sus datos personales para fines de publicidad y prospección comercial, señala al ANPD, así que para que esto se cumpla, los responsables del tratamiento deberán brindar un medio sencillo y gratuito para tramitar dicha solicitud, la cual se debe atender dentro del plazo máximo de 10 días

Respuesta ante críticas
Dado que han habido críticas a las medidas contra las llamadas spam del Gobierno, este ha señalado que “ante las interrogantes sobre la nueva regulación del consentimiento expreso para llamadas publicitarias, el Ministerio de Justicia y Derechos Humanos (MINJUSDH) y la Autoridad Nacional de Protección de Datos Personales (ANPD) han aclarado que la norma no vulnera la ley ni autoriza a las empresas a realizar llamadas sin permiso previo de los ciudadanos”.
“Es preciso señalar que el reglamento no habilita a las empresas a realizar un ‘primer contacto’ indiscriminado para obtener el consentimiento de los usuarios. La ANPD ha enfatizado que cualquier uso de datos personales debe cumplir con la normativa vigente y que la fuente de información utilizada por las empresas debe ser lícita”, aclaran.
La ANPD, asimismo, ha señalado que “lo que estamos buscando es la racionalidad de pedir el consentimiento. Este primer contacto es para solicitar el consentimiento y esta información debe haber sido obtenida de una fuente lícita. Si la entidad no puede probar la licitud de la fuente, se configura una infracción aún más grave”.
De acuerdo con esta normativa, el uso de datos obtenidos de fuentes ilícitas es sancionado con multas que oscilan entre 50 y 100 UIT (entre S/267 mil 500 y S/535 mil), mientras que la infracción por tratar los datos para fines de prospección comercial sin solicitar el consentimiento previo es sancionada con multa que oscila de 5 a 50 UIT (entre S/26 mil 750 y 267 mil 500).
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