
El juez supremo César San Martín precisó que la sentencia de la Sala Penal Permanente de la Corte Suprema que absolvió al prófugo Vladimir Cerrón del delito de colusión simple únicamente lo exime en el caso Aeródromo Wanka y no afecta otros procesos abiertos en los que está sentenciado o con mandato de prisión preventiva.
“No es el único proceso que existe contra el señor Cerrón. Es un hecho público. Hay una condena firme por el que tiene las sanciones correspondientes y es pena efectiva (caso La Oroya). Y entiendo que hay otro proceso con mandato de prisión preventiva (Los Dinámicos del Centro). Esta sentencia se refiere al caso Aeródromo Wanka. Los demás casos, desde luego, (la Corte Suprema) no tiene ninguna injerencia o intervención. Acá se responde este caso y solo este caso”, dijo San Martín.
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El presidente de la Sala Suprema Penal Permanente indicó que “es evidente que si se le absuelve se levantan los mandatos de captura de este caso”. “De los demás casos, no. No tenemos la menor competencia para sostener y ordenar la libertad en otros procesos. Cada proceso es un mundo propio”, agregó.
En efecto, al haber sido absuelto y haberse revocado la condena de 3 años y 6 meses de prisión efectiva, la orden de captura quedó sin efecto. No obstante, otras requisitorias, como la del caso Los Dinámicos del Centro, se mantienen vigentes.

Cerrón absuelto
En el video difundido por el Poder Judicial, el juez supremo César San Martín explicó los argumentos de la Sala Penal Permanente para absolver al prófugo líder de Perú Libre, Vladimir Cerrón.
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San Martín indicó que el contrato para la suscripción del Aeródromo Wanka nunca debió suscribirse debido a que el proceso estuvo plagado de irregularidades. Sin embargo, “una cosa es la comisión de infracciones al derecho financiero y presupuestario del Estado, lo que se llaman vulneraciones administrativas, y otra cosa muy diferente es cuando se produce una concertación con el ánimo y propósito de defraudar el patrimonio público”.
“Ese contrato nunca debió consolidarse, por las infracciones al Decreto Legislativo 1012; sin embargo, el propósito delictivo que es un plus que exige el derecho penal en esto casos no se ha acreditado. O, en todo caso, existe una duda razonable. No se trató de un proceso clandestino, de una negociación que burló líneas de transparencia. Lo que trató es que objetivamente se violó la ley, pero lo que se requiere en este delito es el ánimo defraudatorio. Hemos llegado a la conclusión por unanimidad de que ese ánimo no se ha presentado”, señaló.
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El juez supremo recordó que el contrato nunca se ejecutó debido a que fue anulado por el Gobierno Regional de Junín, tras la gestión de Cerrón, y luego de la intervención de la Contraloría General de la República.
Reducen reparación civil
El magistrado también explicó que la reparación civil inicialmente impuesta, ascendente a 800.000 soles, tuvo que reducirse debido a la absolución, además porque la Sala consideró que esta era excesiva. Por ello, se redujo a 250.000 soles.
Esta reparación civil no solo deberá ser cancelada por los 4 acusados que fueron condenados en segunda instancia, sino por todos los funcionarios que intervinieron en el proceso, incluido Cerrón, y los empresarios del consorcio Aeródromo Wanka.
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