
El Ministerio de Educación (Minedu) publicó los criterios de priorización para el pago de la deuda social 2025, en el diario oficial El Peruano. Las sentencias judiciales deben encontrarse en calidad de cosa juzgada y en ejecución hasta el 31 de diciembre del año pasado.
De acuerdo con el Decreto Supremo N.º 001-2025-MINEDU, las obligaciones están divididas en cinco grupos. Estas son de material laboral (Grupo 1), materia previsional (Grupo 2), víctimas en actos de defensa del Estado (Grupo 3) y por violaciones de derechos humanos (Grupo 4), y otras deudas no comprendidas (Grupo 5).
Luego, se establece que la prioridad de pago se realizará teniendo en cuenta la fase de la enfermedad, la avanzada edad, y por concepto de preparación de clases frente a otros conceptos. De esta manera, quedan estas seis clasificaciones:
- Prioridad A: personas con enfermedad en fase terminal, de los grupos 1, 2, 3 y 4.
- Prioridad B: personas con enfermedad en fase avanzada y/o discapacidad severa, de los grupos 1, 2, 3 y 4.
- Prioridad C: personas mayores de 65 años de edad, del grupo 1, relacionada con el concepto de preparación de clases y evaluación.
- Prioridad D: personas mayores de 65 años de edad, relacionada con otros conceptos, de los grupos 1, 2, 3 y 4.
- Prioridad E: personas menores o que tienen 65 años de edad, del grupo 1, relacionada con el concepto de preparación de clases y evaluación.
- Prioridad F: personas menores o igual de 65 años de edad, relacionada con otros conceptos, de los grupos 1, 2, 3 y 4.

En conclusión, el orden de los depósitos se realizarán de esta forma, siguiendo las indicaciones de la norma publicada por Minedu:
- Deudas de Prioridad A: del subgrupo A1 hasta el A4.
- Deudas de Prioridad B: del subgrupo B1 hasta el B4
- Deudas de Prioridad C1
- Deudas de Prioridad D: del subgrupo D1 hasta el D4
- Deudas de Prioridad E1
- Deudas de Prioridad F: del subgrupo F1 hasta el F4
- Deudas del grupo 5
En cuanto a los subgrupos A1, A2, A3, A4, B1, B2, B3, B4, C1, D1, D2, D3 y D4, estarán arriba de la jerarquización los beneficiarios de mayor edad. Para los subgrupos E1, F1, F2, F3 y F4 y el grupo 5, se tendrá en cuenta la fecha más antigua del requerimiento judicial.

El documento también sostiene que la cancelación y/o amortización se hará hasta por 30 mil soles por persona, sin exceder los siguientes montos por beneficiario:
- Personas con enfermedad en fase terminal: hasta 30 mil soles
- Personas con enfermedad en fase avanzada y/o discapacidad severa: hasta 10 mil soles
- Personas mayores a 65 años de edad: hasta por 3.000 soles
- Personas que sean menores o de 65 años: hasta por 2.500 soles (Grupo 5)
¿Qué es la deuda social?
La deuda social se origina por medio de varios conceptos, entre ellos, la asignación por años de servicio, los subsidios por luto, el desempeño del cargo, la preparación de documentos de gestión, gastos de sepelio y la bonificación mensual por preparación de clases y evaluación.

La lista de beneficiarios será elaborada por los comités permanentes del pliego nacional y regionales. Este listado después será aprobado por la Comisión Multisectorial Evaluadora, que está conformada por representantes del Ministerio de Economía y Finanzas (MEF) y el Ministerio de Justicia.
El Minedu destinará 200 millones de soles para el pago de estas sentencias judiciales que cuenten con la calidad de definitivas.
Según el anexo del decreto supremo en el que se menciona el pago de la deuda social, estas programaciones incluyen a programaciones de pago generadas por sentencias judiciales en el sector Educación que tienen la calidad de cosa juzgada y se encuentran en ejecución al 31 de diciembre de 2024.
Fuentes de la cartera explicaron a Infobae Perú que todavía queda pendiente la publicación de la lista de beneficiarios, entre los que se estarán cesantes, jubilados y trabajadores administrativos del sector.

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