
La Comisión de la Oficina Regional del Indecopi en San Martín ha impuesto una multa de S/ 45 mil 989 (equivalente a 8.93 UIT) al colegio particular Cristina García Blanco S.A.C., ubicado en la ciudad de Tarapoto. La sanción responde a la vulneración del Código de Protección y Defensa del Consumidor, tras detectarse irregularidades en la prestación de servicios educativos y prácticas que afectaron a estudiantes y padres de familia.
La investigación se inició de oficio, y la Comisión determinó que el colegio infringió el artículo 73° del Código, el cual exige a los proveedores de servicios educativos garantizar la calidad en la educación básica, secundaria y técnica. Dicho artículo establece que los proveedores deben cumplir con los lineamientos que aseguren una adecuada prestación del servicio educativo, evitando prácticas que perjudiquen a los consumidores.
La resolución N° 0299-2024/INDECOPI-SAM emitida por la Comisión detalla una serie de infracciones cometidas por la institución educativa, las cuales motivaron la imposición de sanciones monetarias desglosadas en diferentes conceptos.
¿Por qué irregularidades Indecopi sancionó al colegio?
Uno de los hallazgos más relevantes de la investigación fue el incumplimiento en los lineamientos del proceso de selección de textos escolares. Según el informe de Indecopi, el colegio no siguió las normas establecidas en cuanto a la selección y comunicación de los textos educativos requeridos para los niveles básicos y secundarios. Esta irregularidad fue considerada una vulneración de los derechos de los consumidores, lo que generó la imposición de una multa de 2.87 UIT.
El proceso de selección de materiales educativos está regulado para evitar prácticas que afecten a las familias al momento de adquirir útiles escolares. La omisión de estos lineamientos puede ocasionar sobrecostos o dificultades adicionales para los padres de familia, lo cual se traduce en una afectación económica directa.

Material no relacionado con el servicio educativo
Otra infracción identificada por la Comisión fue la inclusión de materiales no relacionados con el servicio educativo en la lista de útiles escolares proporcionada a los padres de familia. Entre los elementos señalados, Indecopi mencionó la solicitud de plumones acrílicos con recarga, los cuales no guardaban relación con las actividades pedagógicas del colegio.
Esta práctica fue considerada una vulneración al derecho de los consumidores de pagar exclusivamente por servicios y productos que sean esenciales para la prestación del servicio contratado. Por esta infracción, el colegio fue sancionado con una multa de 3.19 UIT.
La normativa vigente prohíbe a las instituciones educativas exigir materiales que no tengan relación directa con la formación de los estudiantes, ya que esto puede generar costos innecesarios para los padres y dificultar el acceso equitativo a la educación.
Dirección de compras de útiles escolares
La investigación también detectó prácticas que direccionaron la adquisición de útiles escolares hacia proveedores específicos. Indecopi comprobó que el colegio orientó indebidamente a los padres a realizar sus compras en determinados establecimientos, limitando así su derecho a elegir libremente dónde adquirir los materiales requeridos.
Esta acción constituye una infracción al Código de Protección y Defensa del Consumidor, que protege la libertad de los usuarios al momento de realizar transacciones comerciales. Por esta práctica, se impuso al colegio una multa adicional de 2.87 UIT.
El direccionamiento de compras no solo limita la libertad de elección, sino que también puede derivar en un incremento de los costos para los consumidores, quienes se ven obligados a cumplir con exigencias que no necesariamente se ajustan a sus posibilidades económicas.

Resolución y apelación
La Resolución N° 0299-2024/INDECOPI-SAM fue emitida tras concluir el procedimiento administrativo correspondiente. La sanción total de 8.93 UIT equivale a S/ 45 mil 989 y busca resarcir las prácticas que afectaron a los consumidores, en este caso los estudiantes y padres de familia de la institución educativa.
Sin embargo, el colegio Cristina García Blanco S.A.C. presentó una apelación ante la Sala Especializada en Protección al Consumidor, la segunda y última instancia administrativa del Indecopi.
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