El Gobierno ha promulgado una nueva ley de pensiones que busca modernizar el sistema previsional peruano. Esta norma introduce cinco reformas significativas que afectan a los ciudadanos mayores de 18 años, a los trabajadores y otorgó un incremento en el monto de pensión para los jubilados que comenzará a pagarse desde enero de 2025.
La reforma impulsada por la bancada de Fuerza Popular causó bastante controversia al establecer en una de sus modificaciones la prohibición de cualquier nuevo retiro del dinero de las AFP. El Poder Ejecutivo podía observar la nueva ley hasta hoy, martes 24 de septiembre.
Cinco cambios principales
La recién promulgada Ley N° 32123, que reforma tanto el sistema de Administradoras de Fondos de Pensiones (AFP) como el de la Oficina de Normalización Previsional (ONP) estableció una serie de modificaciones de las que destacan cinco medidas que pretenden garantizar una mayor equidad y sostenibilidad en el acceso a pensiones para todos los ciudadanos.
En ese sentido, la nueva reforma del sistema de pensiones incorpora cuatro pilares para la captación de fondos para el Sistema Nacional de Pensiones (SNP) y el Sistema Privado de Pensiones (SPP).
Pensión mínima de S/600
Entre las principales medidas de la nueva ley de pensiones, se establece una nueva pensión mínima mensual para los trabajadores afiliados tanto al sistema nacional como al sistema privado de pensiones, según lo establecido en el Decreto Ley 19990.
Los trabajadores en el sistema de AFP podrán acceder a un monto mínimo de S/600 de pensión, siempre que hayan realizado al menos 240 aportes y no realicen retiros a partir de la promulgación de la ley.
Por su parte, los jubilados inscritos en la ONP también recibirán un mínimo de S/600. Este beneficio se aplicará a aquellos jubilados que estaban recibiendo una pensión de S/500, lo que representa un incremento de S/100. Además, en caso de fallecimiento del aportante, los herederos cobrarán S/400.
De acuerdo con la Ley de Modernización del Sistema Previsional Peruano, el aumento en las jubilaciones se implementará en enero de 2025, permitiendo a los jubilados cobrar el nuevo monto a partir de febrero 2025.
Pensión por consumo
La modificación incluida en la reforma previsional indica que se destinará el 1% del consumo con boleta de venta electrónica automáticamente al fondo de pensiones del consumidor. Cabe destacar que los primeros años se respaldarán con los recursos del Tesoro Público.
Además, la ley estipula un monto máximo de consumo anual para los contribuyentes que asciende a ocho Unidades Impositivas Tributarias (UIT), lo que equivale a 41 mil 200 soles. Esto significa que, al destinar el 1% de este monto, el aporte a tu fondo de pensión será de S/412 al año.
Afiliación obligatoria al sistema de pensiones
Uno de los cambios más polémicos en la nueva ley de pensiones es la afiliación automática a la ONP para todos los ciudadanos que cumplan 18 años. A menos que expresen explícitamente a sus empleadores su deseo de afiliarse a alguna de las AFP del sistema privado de pensiones, automáticamente formarán parte del sistema nacional. En este modelo, los jóvenes aportan para sostener las pensiones de los jubilados, mientras que en el sistema privado, una empresa administra los fondos de manera individual y los devuelve con un margen de interés.
Por otro lado, los trabajadores mayores de 18 años que no estén inscritos en el sistema nacional o privado de pensiones serán automáticamente afiliados a una AFP. Con esta reforma, los aportantes también tendrán la opción de elegir entre bancos, cajas municipales y fondos de inversión para que administren sus fondos de pensiones.
AFP competirán con bancos
De acuerdo con la nueva ley, las AFP tendrán mayor competencia en el sistema privado de pensiones. La reforma busca ofrecer a los trabajadores más opciones para decidir qué entidad financiera administrará su fondo de pensión. Los contribuyentes podrán elegir entre bancos, aseguradoras, financieras, cajas municipales y otras instituciones.
Las aseguradoras, debido a su experiencia en el manejo de inversiones a largo plazo, serán las primeras en ingresar a la competencia directa. Gradualmente, se incorporarán los bancos y otras entidades. Esta medida responde a las críticas constantes hacia las cuatro AFP que administran los fondos privados de pensiones.
La congresista Rosangella Barbarán, presidenta de la Comisión de Economía del Congreso, afirmó en una conversación con la agencia Andina que las AFP y las entidades bancarias deben competir por los aportes de los trabajadores.
“Vamos a abrir la puerta para que las instituciones del sistema financiero puedan entrar a competir, pero con una exigencia: que ese fondo sea intangible y que funcione de la misma manera que un fondo manejado por una AFP”, expresó
“Si una institución diferente a un AFP me ofrece una rentabilidad, con plazo fijo, de 8% yo feliz me voy con esta entidad. Voy a poder elegir la mayor rentabilidad y estaré más seguro de saber cómo se está administrando mi dinero”, agregó la parlamentaria.
Prohíben retiro del 95,5% de aportes
La reforma más controversial de la nueva ley de pensiones es, sin duda, la eliminación del retiro de una gran parte de los aportes acumulados al momento de la jubilación. A partir de ahora, los trabajadores solo podrán elegir entre una pensión vitalicia o una pensión programada.
Anteriormente, los jubilados tenían la opción de optar por recibir su pensión o acceder a un porcentaje significativo de los fondos acumulados durante sus años de trabajo.
“Las nuevas personas afiliadas al Sistema y las personas afiliadas al SPP menores de 40 años a la entrada de vigencia de la presente Ley, no acceden a lo dispuesto en la Vigésimo Cuarta Disposición Final y Transitoria del TUO de la Ley del SPP”.
En este contexto, aquellos afiliados a una AFP que tengan 40 años o más, y que se hayan inscrito antes de la entrada en vigor de la nueva ley, podrán optar por recibir su pensión en cualquiera de las modalidades disponibles. Alternativamente, podrán solicitar a la AFP la entrega de hasta el 95,5% del total acumulado en su Cuenta Individual de Capitalización (CIC) por aportes obligatorios.