
El ministro de Economía y Finanzas, José Arista, tras parecer haberse convencido por el estudio de Macroconsult (realizado para la Asociación de AFP), ahora señala que ya no ve una “fuerte presión en la caja fiscal” por la nueva reforma del sistema de pensiones, que acaba de promulgar el gobierno de Dina Boluarte.
Anteriormente, existía esta preocupación por el MEF, dada la pensión mínima, que encarecería el costo fiscal de Perú, lo que se da en un contexto en que por segundo año la regla del déficit no será cumplida.
Además, la reforma previsional incluye una controvertida medida, que es la pensión por consumo, también criticada en su momento por Arista, y otros economistas. Ahora, tal cual como ha sido ya publicada la Ley, detalla exactamente cómo sería este porcentaje de los consumos de las personas que irían a las pensiones, la cuales serán administradas por las AFP (y las empresas que se sumen a administrar estos fondos).

Pensión por consumo, también para afiliados ONP
La pensión o el aporte por consumo a las pensiones es un monto que complementa las pensiones de los peruanos, con el fin de aumentar los montos de las jubilaciones para cuando estos sea adultos mayores. Esta se calcula “con periodicidad anual y equivale al 1% de la sumatoria de los importes de la venta, la cesión en uso y/o del servicio prestados (...) que figuran en las boletas de venta electrónicas emitidas dentro de cada ejercicio fiscal”.
Es decir, cada vez que un ciudadano se compre un producto o servicio con boleta, el 1% de este monto irá para una cuenta de pensiones para su futuro, la cual puede ser para cualquier persona, ya sea que este afiliado a la AFP, ONP o a ninguna. Pero esta cuenta será administrada por las empresas AFP, así como las otras que, dada esta ley, se sumen a administrar los fondos privados de pensiones, y sobre estas podrán ser cobradas también comisiones.
Sin embargo, si bien esta cuenta de pensiones en base a los consumos podrá recibir estos aportes por las compras, estos deben constar en boletas de venta electrónicas que sustenten la adquisición de bienes o servicios, incluyendo la cesión en uso y en estas debe consignarse el o los nombres y apellidos del afiliado y su número de DNI. Es decir, si uno compra en el mercado, como es usual, dado que, también, en el Perú existe un 70% de informalidad, y no recibe boleta de este modo específico, no habrá este aporte para sus pensiones.

Así, tampoco se podrán considerar “las boletas de venta electrónicas cuyos importes de venta, cesión en uso y/o servicio prestado sean superiores” a S/700. Es decir, de una compra total de S/700, S/7 irán a la cuenta de pensiones, pero superado este monto, no se considerará para el cálculo.
Asimismo, “el consumo total materia de cálculo de la pensión no debe exceder las 8 UIT anuales”. Para el 2024, este valor es de S/41.200. Es decir, en base a lo que señala la norma, todo el monto sobre el cual se aplicará el 1% para la pensión por consumo, no debe exceder este monto. Por lo que máximo, por todo un año el máximo monto que iría a esta cuenta nueva de pensiones sería de S/412.
¿Quiénes se beneficiarán por la pensión por consumo?
Los aportes por consumo no solo darán más dinero para administrar a las AFP (y las empresas que se sumen), donde también podrán cobrar comisión, sino que va a beneficiar más a los afiliados de mayores ingresos, los que consuman más.

Noelia Bernal en su momento señaló que la pensión por consumo “es dinero de impuestos que irá a las cuentas de individuos de altos ingresos y lo administrarán las AFP” y no beneficiará a la mayoría de peruanos que no consumen más mayores montos mes a mes.
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