Congreso define la reforma del sistema de pensiones en el Perú: los cambios en juego para los afiliados de la AFP y ONP

Recta final. La reforma previsional depende de la ratificación en segunda votación en manos del Pleno. De acuerdo a la agenda, se tiene previsto definir este jueves 6 de junio

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reforma de pensiones
Congreso tiene pendiente definir en segunda votación la reforma del sistema de pensiones. Foto: composición Infobae

El Pleno del Congreso someterá este jueves a segunda votación la reforma del sistema de pensiones en el Perú. Así decidió priorizarlo la Junta de Portavoces del Parlamento. La agenda, que se basa en el artículo 78 del Reglamento, establece que el dictamen podrá debatirse a partir de mañana. Sin embargo, solo un cambio de último momento podría llevar al Pleno zanjar hoy este tema.

Recordemos que la semana pasada, la máxima instancia del Poder Legislativo aprobó con 56 votos a favor, 47 en contra y 10 abstenciones el texto sustitutorio que plantea la modernización del sistema pensionario peruano. Su aprobación se dio en primera votación, por lo que ahora está pendiente la ratificación en segunda votación.

reforma de pensiones
Agenda del Congreso. Foto: composición Infobae

La reforma, que incluye más de 59 proyectos de ley, busca mejorar la seguridad financiera de los peruanos en su vejez. El nuevo sistema integrado, de ser aprobado, busca ampliar la cobertura, debido a que en la actualidad hay 14 millones de peruanos de la Población Económicamente Activa (PEA) que no cuentan con pensiones. De ser ratificada, estará compuesto por el Sistema Nacional de Pensiones (administrado por la ONP) y el Sistema Privado de Pensiones (gestionado por empresas administradoras de fondos, bancos, cajas, financieras), bajo cuatro pilares: no contributivo, semi contributivo, contributivo y voluntario.

1. Pensión por consumo

Esta propuesta, impulsada por Fuerza Popular y criticada por el MEF, es uno de los últimos cambios incluidos en el dictamen. La iniciativa establece que las personas (sean afiliados o no) podrán destinar a las pensiones el 1% de sus consumos –acreditados con comprobante de pago- hasta por un máximo de S/41.200 al año.

Se trata de un aporte voluntario con fin pensionario que proviene de los gastos por consumo debidamente sustentados en comprobantes que contengan el Documento Nacional de Identidad (DNI). La congresista Sigrid Bazán criticó que esta iniciativa permite a las AFP administrar la pensión por consumo y cobrar comisiones por este servicio.

Es decir, trabajadores formales, desempleados o amas de casa pueden realizar compras en mercados, supermercados, en viajes, hoteles u otros; y de ello recibirán un importe para su pensión. El comprobante de pago emitido que será considerado para la pensión por consumo podrá tener un valor máximo de hasta S/700.

César Revilla, de Fuerza Popular y foto de personas comprando con tarjeta en POS
El Congreso aprobó la reforma de pensiones (aunque espera segunda votación), que incluye la pensión por consumo. - Crédito Composición Infobae/Andina/Congreso

El ministro de Economía, José Arista, explicó que la pensión por consumo no resolverá de manera sustancial el fondo de los afiliados. “Mucha gente cree que por poner pensión por consumo, este aporte del 1%, está solucionado el tema pensionario del país, pero no es así. Esto no le va a hacer ‘ni cosquillas’ a la demanda que va a tener la gente que hoy día contribuye”, puntualizó en Diálogos de Gestión.

De acuerdo con el exjefe de Sunat, Luis Arias Minaya, tal como está configurada esta propuesta, no beneficia a los más pobres. “El 1% del consumo, así gastes todo tu ingreso y compres todo formal (supuesto heroico) no te alcanza “ni para el té” si construir un fondo de pensiones se trata”, indicó.

2. Pensión mínima condicionada al no retiro AFP

Tienen derecho a percibir la pensión mínima todos los aportantes en edad de jubilación que acrediten como mínimo 240 unidades de aporte efectivas, sean aportes obligatorios o voluntarios con fin provisional al momento de la jubilación y no realicen retiros de fondos a partir de la entrada en vigor de la presente ley. El monto es fijado en S/600. Actualmente la pensión mínima solo se aplica en el sistema público.

Marcha de pensionistas, y jubilado cobrando su pensión
La pensión mínima lleva estancada desde 2019, antes de la pandemia y recesión. Crédito Composición Infobae/Cenajupe/Andina/Melina Mejía

3. Aporte obligatorio de los trabajadores independientes

A los trabajadores independientes afiliados al Sistema que perciban ingresos que constituyan rentas de cuarta categoría o quinta categoría se les aplica una tasa de aporte obligatorio. Dicha tasa se aplicará de forma gradual a partir del 1 de enero del tercer año posterior a la entrada en vigor de la presente ley.

En ese primer año, se aplicará una tasa de 2%, la cual se incrementará en un punto porcentual cada dos años hasta un máximo de 5%. La citada tasa se aplica sobre los ingresos percibidos de cada recibo por honorario emitido por el trabajador independiente.

Peruanos caminando por el centro de Lima
Trabajadores independientes aportarán obligatoriamente a su fondo de pensiones, según propuesta de reforma.

4. Prohibición de retiros AFP

A partir de la entrada en vigor de la presente ley, queda prohibido el retiro o extraordinario de los fondos acumulados en las cuentas individuales de aportes obligatorios del sistema por parte de los afiliados durante su etapa activa.

5. Más competidores para administrar tus fondos

Respecto a una mayor competencia para administrador los fondos, la propuesta incluye nuevos actores financieros con el fin de mejorar el Sistema Previsional Peruano a través de una más amplia rentabilidad. En su conjunto, de ser refrendada la propuesta en el Pleno y en el Ejecutivo, se podrá ahorrar, además de las AFP, en bancos, cajas de ahorro y crédito, financieras, empresa de seguros, entre otros.

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Conoce si las entidades bancarias que operan en Perú abrirán sus puertas este feriado largo de diciembre 2023 | Foto composición: Infobae Perú.

6. Elevan edad de la jubilación anticipada

Recordemos que desde el 2021 entró en vigencia la Ley 31332, que establece los 50 años como la edad mínima para que los hombres y mujeres afiliados a las Administradoras de Fondos de Pensiones (AFP) puedan acceder al Régimen de Jubilación Anticipada (REJA).

Para el dictamen que buscan aprobar en el Pleno se establece el Régimen Especial de Jubilación Anticipada en el Sistema Privado de Pensiones destinado a aquellos afiliados que cumplan con las siguientes condiciones: a) Que, al momento de solicitar el beneficio, tengan como edad mínima cincuenta y cinco (55) años cumplidos. Es decir, se incrementa la edad.

7. Menores de 40 prohibidos de retirar el 95,5% en la jubilación

De acuerdo con la disposición décimo quinta del dictamen, se limita la disponibilidad de recursos de la Cuenta Individual de Capitalización (CIC) de aportes obligatorios en el Sistema Privado de Pensiones (SPP).

Es decir, solo las personas afiliadas que tengan 40 años o más con anterioridad a la entrada en vigor de la presente Ley podrán elegir entre percibir la pensión que le corresponda en cualquier modalidad de retiro, y solicitar a la AFP la entrega hasta el 95,5% del total del fondo disponible en su Cuenta Individual de Capitalización (CIC) de aportes obligatorios, en las armadas que considere necesarias. El afiliado que ejerza esta opción no tendrá derecho a ningún beneficio de garantía estatal.

retiro afp
Afiliados menores de 40 años no podrán retirar totalidad de fondos al jubilarse, según reforma. Foto: composición Infobae/GEC/Andina

“El diseño no es ahorrar para los 65 años, sino para toda tu vejez. No se puede romper el seguro”, indicó Elmer Cuba a El Comercio.

8. Posible participación del empleador para aportar a tu fondo

El texto sustitutorio de la reforma previsional deja abierta la posibilidad para que el empleador participe en la contribución de los aportes del trabajador. En el texto final de la Comisión de Economía lo deja a una evaluación y criterio del MEF.

“Cualquier incremento progresivo de la tasa de aportación en el sistema y la participación de los empleadores para el financiamiento de las prestaciones debe ser aprobado mediante norma con rango de ley a propuesta del Poder Ejecutivo, previo estudio actuarial, a cargo de la ONP y la SBS en el marco de sus competencias”, se lee en el dictamen.

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