
En una reciente Resolución del Tribunal de Fiscalización Laboral de la SUNAFIL (TFL) se confirma la multa para un empleador por el traslado de trabajadores a otras sedes. El empleador fue imputado de cometer tres infracciones muy graves: i) por afectar la libertad sindical; ii) por la comisión de actos de hostilidad, consistentes en el traslado a un lugar geográficamente distinto y con el propósito de ocasionar perjuicio, y en la afectación de la dignidad; iii) y por no cumplir oportunamente con la medida requerida por los inspectores de trabajo para que el personal retorne a su sede anterior al cambio. Nos detenemos en los criterios adoptados para las dos primeras infracciones y señalamos algunas observaciones.
Por un lado, el TFL considera que el traslado será entendido como acto de hostilidad cuando el cambio haya omitido el criterio de razonabilidad, porque no se verificó si las funciones en el nuevo lugar de trabajo eran acordes al cargo de los trabajadores, y porque la comunicación de traslado no indicó el período de permanencia, la causalidad del traslado, las condiciones de trabajo y ante quién debían presentarse. En estas circunstancias, el TFL concluye que el cambio ocasionó un perjuicio económico y afectó la dignidad del personal; esto último por haber mellado su arraigo familiar, haberles asignado funciones diferentes a las que corresponden a sus cargos y no contar con adscripción al seguro social de salud en los lugares de destino.
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Sin embargo, cabe observar que estos criterios que señala el TFL para evaluar y ejecutar el traslado no se encuentran específicamente indicados en la normativa laboral y el empleador no tuvo cómo conocerlos. Además, en la resolución no se encuentra que la inspección haya constatado la ejecución de los traslados en la realidad, o que en el procedimiento se hayan realizado actuaciones complementarias para dicho cometido, con miras a comprobar si se siguió el referido criterio de razonabilidad. Y, tampoco, se ha considerado que el empleador puede haber ofrecido o brindado capacitaciones, facilidades o beneficios a los involucrados.
Por otro lado, el TFL considera que, como el traslado incluyó a afiliados o dirigentes sindicales, se afectó la libertad sindical individual y colectiva; porque la empresa no cumplió con el deber de informar a los sindicatos los motivos del traslado, con la finalidad de mantener la relación laboral, y no permitió entablar negociaciones que busquen satisfacer los intereses de ambas partes; porque la facultad de cambio que tiene el empleador debe contar con los motivos del traslado y con los medios de prueba que los sustenten; y, porque un grupo de afiliados se encontró desconectado entre sí y con su respectivo sindicato, siendo operarios que estaban alejados del uso de medios de comunicación digital durante sus labores. Adicionalmente, la Sala Plena del TFL declara que los criterios indicados en el presente párrafo son precedentes de observancia obligatoria; los cuales son de obligatorio cumplimiento para todas las entidades del Sistema de Inspección del Trabajo.
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No obstante, se observa que no existe un sustento adecuado para imputar dos infracciones que responden al mismo hecho: el traslado a otros centros de trabajo. Además, los deberes de informar al sindicato y de negociar no se encuentran previstos en la normativa laboral para el ejercicio de la facultad de traslado; se menciona el artículo 4 del Decreto Supremo N° 011-2020-TR para sostener la existencia de estos deberes, pero esta norma estuvo vigente al inicio de la emergencia sanitaria por Covid-19 y respecto de las medidas alternativas para la continuidad del vínculo laboral y la percepción de remuneraciones, no siendo aplicable al caso concreto ni como criterio general para los traslados; y, los operarios y los sindicatos pudieron ejercer sus derechos a través de los medios existentes para mantener una comunicación a distancia.

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