
La Sala Plena del Tribunal de Fiscalización Laboral (TFL) de la Superintendencia Nacional de Fiscalización Laboral (Sunafil) aprobó un nuevo precedente de observancia obligatoria que determina que el tiempo que le toma a los trabajadores para cambiarse de uniforme y/o elementos de seguridad sí forma parte de la jornada laboral.
“Se puede concluir que el ponerse la vestimenta de trabajo es una actividad necesaria para la ejecución de la prestación efectiva de servicios, según requerimiento del empleador, lo cual permite inferir que, respecto al tiempo utilizado por el trabajador para ello, éste ya se encontraría prestando servicios efectivos y, por ende, que dicho lapso forma parte integrante de su jornada de trabajo”, se lee en la resolución de Sala Plena 016-2023-SUNAFIL/TFL.
El TFL fijó el precedente de observancia obligatoria al analizar en última instancia administrativa la denuncia que inició el Sindicato Nacional de Trabajadores de Embotelladora Corporación Lindley (Sinatrel) contra la referida empresa por no considerar el lapso de tiempo que le tomaba a cada trabajador para cambiarse la ropa de calle por la de trabajo y viceversa como parte de la jornada.
Por ello, en diciembre de 2020, la Sub-Intendencia 1 de la Intendencia de Lima Metropolitana multó a Corporación Lindley con una multa de 65,362.50 soles por infracción muy grave en materia de relaciones laborales. Sin embargo, como era de esperarse, la empresa apeló la decisión, obteniendo un segundo fallo desfavorable. Es así que se interpone un recurso de revisión y se eleva el expediente al TFL.
Los fundamentos de Sunafil
Para el Tribunal de Fiscalización Laboral, “queda claro” que, cuando se exige el cambio de ropa por la de trabajo para la prestación de servicio —en el caso de Lindley, se exigía ello para el registro del ingreso y la salida del centro de trabajo—, debe considerarse el tiempo que le toma al trabajador como parte de la jornada laboral.
Respecto a la denuncia contra la Corporación Lindley, el TFL aseveró que “correspondía que los trabajadores consignen su hora de ingreso al momento de llegar a su centro laboral, puesto que, los mismos ya se encontraban dentro de las instalaciones de la empresa y cumpliendo obligaciones impartidas por éste (y, además, bajo pena de sanción)”.

“Por tanto, resulta claro que estos lapsos corresponden a la disposición efectiva en favor de su empleador. Del mismo modo, los trabajadores debían registrar su salida apenas culminen sus actividades laborales. En ese sentido, este periodo se considera como tiempo efectivo de labores. Sin embargo, la impugnante no ha cumplido con ello, al desconocer el efecto de su propio poder normativo sobre el comportamiento de sus empleados”, determinó la Sala Plena del Tribunal de Fiscalización Laboral.
Los requisitos
El Tribunal de Fiscalización Laboral establece que las empresas deben considerar el cambio de uniforme como parte de la jornada laboral siempre y cuando se cumpla al menos una de las siguientes causas:
- Que el uso de tales implementos obedezca a una obligación consignada en el Reglamento Interno de Trabajo de la empresa, política escrita o a través de una orden verbalmente impartida.
- Que el uso del uniforme de trabajo sea exigido por el empleador por razones de imagen corporativa, atención al público, requerimiento de clientes, etc.
- Que se puedan desplegar medidas disciplinarias con relación al comportamiento consistente en registrar el tiempo de trabajo ya portando el uniforme de trabajo.
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