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¿Trabajadores podrán seguir postergando y acumulando sus vacaciones en 2024? Esto dice Sunafil

La falta de goce del periodo vacacional en el año subsiguiente se catalogará como una infracción inmediata e irremediable para las empresas, alertó la entidad fiscalizadora.

Nuevo criterio de Sunafil incentiva que trabajadores ya no acumulen ni posterguen vacaciones
Nuevo criterio de Sunafil incentiva que trabajadores ya no acumulen ni posterguen vacaciones| Andina
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En caso de no haber solicitado tus vacaciones con la intención de combinarlas con las próximas o si tu jefe te ha pedido que no salgas, ten cuidado. Cualquiera de estas situaciones podría dar lugar a una infracción calificada como “insubsanable”, según lo establecido por la Superintendencia Nacional de Fiscalización Laboral (Sunafil).

La Resolución N.° 830-2023-SUNAFIL/TFL-Primera Sala, del Tribunal de Fiscalización Laboral, menciona que los descansos vacacionales no otorgados en el año inmediato siguiente configuran una sanción que no podrá ser resuelta con el pago de la remuneración e indemnización correspondiente.

Es decir, si un trabajador ingresa a laborar el 15 de enero de 2024, cumplirá con el año de servicios y el récord vacacional el 15 de enero de 2025, en cuyo caso deberá gozar de descanso vacacional, en cualquier momento, hasta el 15 de enero de 2026 como máximo.

De acuerdo a la entidad, el fin de esta decisión es proteger el período de descanso, pues este permite una mejor conciliación de las responsabilidades familiares, vida personal y ocio, entre otros aspectos.

sunafil
Empleadores deberán comprar las vacaciones o programarlas oportunamente. | Sunafil

Cabe mencionar que el nuevo criterio contradice a una anterior resolución en la que el ente fiscalizador menciona que “el no goce del descanso efectivo vacacional queda subsanado por el pago que sea realizado por el empleador” y el artículo 18 del decreto legislativo 713, el cual señala que “el trabajador debe convenir por escrito con su empleador en acumular hasta dos descansos anuales consecutivos siempre que, después de un año de servicios continuo, disfrute por lo menos de un descanso de 7 días naturales”.

¿Qué hacer para evitar sanciones?

Una de las recomendaciones para evitar sanciones, las cuales se pueden dar hasta en un plazo de cuatro años, es revisar el récord vacacional del personal, a fin de programar el descanso vacacional de manera oportuna.

Además, que al identificar que los trabajadores no utilizan sus vacaciones a tiempo, se realicen convenios de reducción, como la “compra” de vacaciones, para reducir el número de días susceptibles de vencer, menciona el Estudio Echecopar.

“Cuando se identifiquen vacaciones vencidas, proceder al pago de la remuneración vacacional y de la indemnización vacacional a la brevedad posible. Esto elimina los incentivos para que los trabajadores planteen denuncias contra la empresa”, agregan.

¿Qué requisitos deben cumplir los trabajadores para gozar del descanso?

  • Cumplir un año de servicios en la empresa.
  • Tener un récord mínimo de días laborados: en el caso de quienes trabajen seis días, haberlo hecho por al menos 260 días, y de laborar cinco, cumplir con al menos 210.
  • No tener faltas injustificadas mayores a 10 días en el mismo periodo.
Aeropuerto jorge chávez
Muchos aprovechan las vacaciones para conocer lugares nuevos o regresar a sus zonas de origen. | Infobae Perú (Camila Calderón)

¿Qué son las vacaciones truncas?

Las vacaciones truncas se producen cuando un trabajador culmina el vínculo laboral con la empresa, ya sea por despido o renuncia, sin haber cumplido con el requisito de un año de servicios.

De darse el caso, la empresa deberá pagar al colaborador una remuneración vacacional proporcional a los meses y días efectivamente trabajados, dentro de las 48 horas del cese.

Para que proceda el abono se debe acreditar por lo menos un mes de servicios, de acuerdo al artículo No. 22 del Decreto Legislativo 713 y Artículo 23 del Decreto Supremo Nº 012-92-TR.

¿Cómo calcular las vacaciones truncas?

Para calcular cuánto deben depositarte por las vacaciones truncas, deberás dividir tu remuneración en doceavas.

Por ejemplo, si percibes un sueldo de S/1.200, divídelo entre 12. Esta operación da un resultado de S/100 por cada mes trabajado. Ahora, deberás multiplicar este monto por el periodo laborado. Si trabajaste solo seis meses del año, la operación sería 100 x 6= 600. Es decir, el total a pagar por las vacaciones truncas es de S/ 600.

vacaciones truncas
Calcula cuánto debes recibir en caso tengas vacaciones truncas. | Andina

¿Qué es la Sunafil?

La Superintendencia Nacional de Fiscalización Laboral (Sunafil) es un organismo técnico especializado adscrito al Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo de Perú, creado con el objetivo de supervisar el cumplimiento de las normas laborales, de seguridad y salud en el trabajo, así como de promover mejores condiciones para los trabajadores.

Su función principal es realizar inspecciones laborales para asegurar la efectiva aplicación de la legislación laboral en el país.

Sunafil
Conoce las nuevas disposiciones del ente fiscalizador laboral. | Sunafil

¿Qué servicios brinda Sunafil?

La Superintendencia Nacional de Fiscalización Laboral (Sunafil) se encarga de promover, supervisar y fiscalizar que se cumplan las normas laborales y de seguridad y salud en el trabajo. También brindan asesoría técnica, realizan investigaciones hacia posibles casos de maltrato laboral y sugieren la emisión de normas laborales.

Respecto a las indagaciones, cabe resaltar que Sunafil puede iniciar procesos de investigación hacia empresas por presuntas violaciones de derechos laborales. Para esto, se necesita recibir una queja en la que debe detallarse el número de RUC de la empresa, dirección del centro de trabajo a denunciar y documentos que sustenten la acusación, como por ejemplo, boletas de pago, contrato de trabajo, entre otros, escaneados y en formato PDF.

¿Qué dice Sunafil sobre el cambio de uniforme y la jornada laboral?

La Sala Plena del Tribunal de Fiscalización Laboral (TFL) de la Superintendencia Nacional de Fiscalización Laboral (Sunafil) fijó un nuevo precedente de observancia obligatoria que establece que el tiempo que le toma a los trabajadores para cambiarse de uniforme y/o elementos de seguridad sí forma parte de la jornada laboral.

“Se puede concluir que el ponerse la vestimenta de trabajo es una actividad necesaria para la ejecución de la prestación efectiva de servicios, según requerimiento del empleador, lo cual permite inferir que, respecto al tiempo utilizado por el trabajador para ello, éste ya se encontraría prestando servicios efectivos y, por ende, que dicho lapso forma parte integrante de su jornada de trabajo”, establece la resolución de Sala Plena 016-2023-SUNAFIL/TFL.

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