
Uno de los beneficios laborales de los trabajadores que se encuentran en planilla es el depósito por el concepto de utilidades. Este porcentaje corresponde a las ganancias de las compañías y es distribuido a todos los empleados una vez al año. El cálculo depende de la industria a la que pertenece la empresa, además de los días laborados y la remuneración del trabajador.

En el Congreso hay una iniciativa legislativa pendiente de debatir en el Pleno. Se trata de un dictamen recaído en dos proyectos de ley, presentados por las bancadas Bloque Magisterial y Acción Popular y proponen modificaciones en el cálculo de las utilidades.
¿Qué plantea el proyecto?
El proyecto de ley que modifica el cálculo del reparto de las utilidades a favor de los trabajadores de menores ingresos y amplía el porcentaje de participación de los trabajadores en las utilidades de empresas industriales eléctricas propone dos cambios:
1. Modificar el porcentaje de utilidades de empresas de la industria eléctrica.
Actualmente, las empresas de este sector están categorizadas como “otras actividades” y por lo tanto el porcentaje de utilidades es del 5%. Esta iniciativa propone que el cálculo del reparto de las utilidades pase del 5% al 10% de manera progresiva:
- En el 2024 el porcentaje de distribución deberá ser del 6%
- En el 2025 el porcentaje de distribución deberá ser del 7%
- En el 2026 el porcentaje de distribución deberá ser del 8%
- En el 2027 el porcentaje de distribución deberá ser del 9%
- En el 2028 el porcentaje de distribución deberá ser del 10%

2. Modificar la distribución por días laborados y remuneraciones
El porcentaje para determinar el monto que le corresponde a cada trabajador están en función a los días efectivamente laborados (50%) y al monto de su remuneración (50%)
El dictamen plantea lo siguiente:
- El 75% estará en función a los días laborados, considerando como días laborados los días de descanso prenatal y postnatal, así como las licencias por paternidad y todas las licencias con goce de haber, cuaquiera que sea su naturaleza.
- El 25% estará en proporción a la remuneración que percibe el trabajador. Se precisa que si el trabajador se encuentra en licencia de maternidad o paternidad o de incapacidad temporal para trabajar, se consideran las remuneraciones que le hubiera correspondido percibir si hubiese continuado laborando.
En el caso que la remuneración de un trabajador sea variable, se considera el promedio del sueldo de los últimos 12 meses.
Asimismo, se señala que el monto máximo que puede recibir un trabajador por concepto de utilidades será equivalente a 18 remuneraciones mensuales.
Esta modificación también sería de manera progresiva:
- En el 2024 y 2025, sería del 55% en función a los días laborados y 45% en función a las remuneraciones percibidas.
- En el 2026 y 2027, sería del 60% en función a los días laborados y 40% en función a las remuneraciones percibidas.
- En el 2028 y 2029, sería del 65% en función a los días laborados y 35% en función a las remuneraciones percibidas.
- En el 2030 y 2031, sería del 70% en función a los días laborados y 30% en función a las remuneraciones percibidas.
- Desde el 2032, sería del 75% en función a los días laborados y 25% en función a las remuneraciones percibidas.

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