
El Gobierno de Panamá busca establecer un impuesto del 15% sobre los alquileres turísticos de corta estancia realizados en casas, apartamentos, habitaciones y otras propiedades residenciales, independientemente de que se contraten mediante plataformas digitales como Airbnb o directamente con los propietarios.
La medida forma parte de una reforma más amplia para estimular las inversiones turísticas, que permanece pendiente de su discusión en primer debate en la Asamblea Nacional.
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El proyecto de Ley 713, presentado el 14 de septiembre, establece que la tarifa del 15% se aplicaría a los servicios de alojamiento temporal ofrecidos con fines turísticos, vacacionales o similares en inmuebles destinados total o parcialmente a uso residencial.
Esto significa que el cobro no dependería de utilizar Airbnb, Booking u otra plataforma, sino de la actividad de hospedaje que se realice.
La disposición también alcanzaría los alquileres turísticos ofrecidos directamente por sus propietarios, mediante páginas propias, redes sociales u otros mecanismos de contratación.

En el caso de apartamentos ubicados en edificios sometidos al régimen de propiedad horizontal, el impuesto tampoco significaría una autorización automática para alquilarlos a turistas, porque continuarían aplicándose las restricciones y permisos correspondientes.
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El artículo 30 propone modificar el Código Fiscal para establecer una diferencia entre los alojamientos turísticos residenciales y los hoteles registrados. Mientras los primeros quedarían sujetos al 15%, los hoteles y demás establecimientos de alojamiento público turístico debidamente inscritos mantendrían la tarifa del 10% del ITBMS, prevista para ese servicio.
También se excluyen expresamente los contratos de arrendamiento destinados a vivienda habitual o permanente, por lo que una persona que alquile un apartamento para residir en él no estaría comprendida en la tarifa especial.
La distinción busca separar el mercado tradicional de vivienda del hospedaje turístico temporal, aunque ambos puedan desarrollarse en propiedades residenciales.
Cuando la contratación se efectúe mediante una plataforma digital que únicamente actúe como intermediaria, el 15% recaería sobre el valor del alojamiento contratado. La propuesta aclara que este tratamiento no elimina el impuesto que pueda corresponder a las comisiones o cargos cobrados por la plataforma, de acuerdo con las disposiciones fiscales aplicables a esos servicios.
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Sin embargo, la aprobación del impuesto no resolvería por sí sola la situación legal de estos alojamientos. El documento establece que los propietarios deberán cumplir las normas turísticas, permisos, registros y restricciones de propiedad horizontal.
En consecuencia, un apartamento donde esté prohibida esta actividad no quedaría habilitado simplemente porque se pague el tributo.
La administradora de la Autoridad de Turismo de Panamá (ATP), Gloria De León, explicó que la regulación de los hospedajes digitales requerirá un registro posterior para identificar las propiedades, sus responsables y las condiciones de operación.
La funcionaria señaló que los procedimientos de cobro y fiscalización deberán desarrollarse después de la aprobación legislativa, incluyendo la posibilidad de que las plataformas recauden el impuesto.
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Según estimaciones de la ATP divulgadas entonces, en Panamá existen alrededor de 13.000 unidades ofrecidas mediante Airbnb, frente a aproximadamente 25.000 habitaciones disponibles en establecimientos hoteleros.
La comparación refleja la dimensión que ha adquirido este modelo de alojamiento y la necesidad de conocer con mayor precisión cuántas propiedades operan, dónde están ubicadas y bajo qué condiciones reciben visitantes.
La discusión también ha generado posiciones dentro del sector privado. La Asociación Panameña de Hoteles (APATEL) reclamó el 2 de octubre reglas claras y condiciones de competencia comparables para los distintos participantes del mercado.
El gremio considera que los hoteles afrontan obligaciones laborales, tributarias, sanitarias y de seguridad que deben tenerse en cuenta al regular los alquileres turísticos.
APATEL sostiene que el debate no debe plantearse como una confrontación entre hoteles y plataformas digitales, sino como una oportunidad para establecer responsabilidades similares.
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También reconoce que los alojamientos de corta estancia pueden ampliar la oferta en regiones con poca infraestructura hotelera, pero insiste en garantizar protección al consumidor, seguridad jurídica y cumplimiento fiscal.
La asociación aclaró, además, que no participó directamente en la elaboración de tarifas, resoluciones o medidas regulatorias y que esas decisiones corresponden a las instituciones públicas.

Su posición es que la regulación debe distinguir entre familias que alquilan ocasionalmente una habitación e inversionistas que administran múltiples propiedades, sin perder de vista las obligaciones derivadas de la actividad económica.
Más allá del impuesto, el proyecto propone reorganizar el régimen de incentivos fiscales para atraer inversiones turísticas y sustituir la Ley 80 de 2012. El nuevo esquema diferencia los beneficios según la ubicación de los proyectos, con mayores exoneraciones para el Caribe panameño, donde el Gobierno busca estimular la construcción de establecimientos y ampliar la oferta de alojamiento.
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En el Caribe, los nuevos proyectos de hospedaje turístico que representen una inversión mínima de $500.000 y estén inscritos en el Registro Nacional de Turismo podrían recibir 15 años de exoneración del impuesto sobre la renta y del impuesto de inmuebles. Estos beneficios estarían condicionados a que los establecimientos inicien y mantengan sus operaciones comerciales.
Para esas inversiones también se contemplan cinco años de exoneración de impuestos de importación sobre materiales de construcción y diez años para mobiliario, enseres y equipos tecnológicos o de ahorro energético. El proyecto incluye igualmente beneficios para determinados vehículos de transporte turístico con tecnología limpia y para instalaciones como muelles, marinas o aeropuertos construidos por las empresas.
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En el resto del país, fuera del distrito de Panamá, los nuevos establecimientos con inversiones desde $500.000, sin contar el terreno, podrían recibir diez años de exoneración sobre la renta y los inmuebles.

También se proponen tres años sin impuestos de importación para materiales de construcción y cinco años para mobiliario y equipos destinados a la operación turística.
Aunque el tratamiento general favorece los proyectos ubicados fuera de la capital, la propuesta abre una oportunidad limitada para nuevas inversiones en la ciudad de Panamá.
Los interesados podrían acogerse a los incentivos del artículo 5 si presentan sus proyectos al Registro Nacional de Turismo durante los primeros tres meses de vigencia de la ley, una vez aprobada y promulgada.
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Los hoteles que ya funcionan también tendrían posibilidades de recibir beneficios. Aquellos inscritos en el Registro Nacional de Turismo que realicen inversiones de al menos $1 millón para remodelación, ampliación o modernización podrían obtener exoneraciones de importación sobre materiales y equipos elegibles. El incentivo podría utilizarse hasta dos veces en cada período de cinco años, bajo las condiciones establecidas.
La reforma busca extender los estímulos más allá de la construcción hotelera. Museos interactivos, centros culturales, atracciones temáticas y experiencias turísticas innovadoras podrían acceder a exoneraciones para importar bienes necesarios para su desarrollo.

En estos casos, la inversión mínima propuesta es de $500.000, excluyendo el terreno, y los proyectos deberán recibir aprobación de la ATP.
Las marinas turísticas constituyen otra actividad contemplada. La iniciativa permitiría exonerar durante tres años los impuestos de importación sobre materiales y equipos utilizados en su construcción o modernización. Asimismo, establece diez años de exoneración del impuesto de inmuebles para las instalaciones destinadas exclusivamente a la actividad turística autorizada.
También se incluyen incentivos para atraer congresos, convenciones y reuniones internacionales. Los organizadores registrados que consigan eventos con al menos 300 participantes extranjeros y tres noches de estadía comprobable podrían obtener una exoneración de hasta el 50% del impuesto sobre la renta correspondiente a las utilidades directamente atribuibles al evento, conforme a las condiciones reglamentarias.
Para acceder a los beneficios, los inversionistas deberán registrar sus proyectos ante la ATP y acreditar el financiamiento disponible, además de cumplir los requisitos ambientales y administrativos correspondientes. La propuesta establece un plazo máximo de 60 días hábiles para resolver solicitudes completas y contempla una ventanilla única que facilite los trámites entre las instituciones involucradas.
El otorgamiento de exoneraciones también estaría acompañado de controles. Los nuevos beneficiarios deberán presentar fianzas de cumplimiento, generalmente equivalentes al 2% de la inversión declarada, con un límite de $2 millones. Para proyectos de hasta $1 millón, la garantía sería del 1%, mientras que determinadas remodelaciones de establecimientos existentes quedarían exceptuadas.
Las empresas incentivadas tendrán que iniciar la ejecución de sus proyectos dentro de seis meses y ponerlos en operación, por regla general, en un máximo de tres años. El incumplimiento de las condiciones podría provocar la suspensión o pérdida de los beneficios fiscales, con las consecuencias tributarias correspondientes.
La propuesta también establece que las solicitudes para acogerse al nuevo régimen podrán presentarse hasta noviembre de 2036, mientras que el derecho a solicitar la inscripción vencería en diciembre de ese año. Los incentivos previamente concedidos conservarían su vigencia, y el Ejecutivo tendría 60 días hábiles para reglamentar la nueva legislación después de su promulgación.
La iniciativa permanece pendiente de primer debate en la Comisión de Comercio y Asuntos Económicos de la Asamblea Nacional, donde podrían introducirse modificaciones tanto al impuesto del 15% como a los incentivos turísticos antes de una eventual aprobación definitiva.
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