
En Panamá cualquier acto, combinación, arreglo, convenio o contrato entre competidores, reales o potenciales, entre sí o a través de asociaciones cuyos objetos o efectos sean para fijar, manipular, concertar, acordar o imponer el precio de venta de bienes o servicios constituyen una práctica monopolística absoluta.
Esta acción está prohibida, toda vez que afecta el proceso de libre competencia al eliminar la necesidad de innovación, variedades o calidad de los productos o servicios ofertados, pudiendo generar incrementos potencialmente artificiales en el costo de los bienes y servicios.
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La ley vigente establece que las personas naturales o jurídicas que incurran en prácticas monopolísticas absolutas podrán ser sancionadas con multas de hasta un millón de dólares, sin perjuicio de otras responsabilidades que puedan derivarse del proceso correspondiente.
La advertencia parte de la Autoridad de Protección al Consumidor y Defensa de la Competencia (Acodeco) ante el reciente acuerdo entre los representantes de las escuelas de manejo, que acordaron establecer una tarifa mínima de $300 para la formación de nuevos conductores.
Contando con la expectativa de la decisión que tome la Autoridad de Tránsito y Transporte Terrestre (ATTT), la medida pretende unificar el costo del servicio, que hasta ahora era fijado de manera independiente por cada centro de enseñanza.
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Un grupo de aproximadamente 50 escuelas de manejo se unieron para presentar ante esa entidad que rige el transporte en Panamá una propuesta para estandarizar el servicio de formación de conductores, que incluye fijar un costo antes mencionado por curso y fortalecer la supervisión del sector.
Los proponentes sostienen que la iniciativa busca eliminar la competencia desleal y combatir la existencia de centros que, presuntamente, emiten certificados sin impartir la capacitación requerida por la normativa.
No obstante, la Acodeco insiste en que legislación panameña prohíbe que dos o más competidores celebren actos, acuerdos, contratos, convenios o arreglos con el propósito de fijar, manipular o imponer precios de venta o compra, limitar la producción, repartirse clientes o zonas geográficas, o coordinar posturas en procesos de contratación pública.
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Como ejemplo, si varias empresas del mismo sector acuerdan vender un determinado producto al mismo precio, el consumidor pierde la posibilidad de encontrar mejores ofertas, ya que la competencia deja de operar de manera natural.
Ramón Abadi Balid, administrador de la Autoridad de Protección al Consumidor y Defensa de la Competencia, señaló que la institución mantiene una vigilancia permanente en todo el país para detectar posibles prácticas que afecten la libre competencia y recordó que la apertura de una investigación se realiza cuando existen indicios que ameritan un análisis técnico y jurídico.

La Dirección Nacional de Libre Competencia de la entidad gubernamental es la autoridad competente para investigar este tipo de conductas y, cuando existan elementos suficientes, presentar las acciones correspondientes ante los tribunales de justicia.
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Como antecedente, se dio a conocer que la institución obtuvo una decisión favorable en un caso relacionado con 16 lavanderías y lavamáticos de la provincia de Panamá Oeste, que fueron sancionados tras comprobarse un acuerdo para uniformar los precios de lavado y planchado de ropa, afectando las opciones de los consumidores en esa región.
Como parte de la advertencia, la entidad gubernamental exhortó a los consumidores y agentes económicos a denunciar cualquier indicio de acuerdos o conductas entre competidores que puedan afectar la libre competencia, reiterando que mercados transparentes y competitivos generan mejores precios, mayor calidad y más opciones para todos los consumidores.
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