La revelación de datos personales sólo tiene sentido en la medida que pueda justificarse por una necesidad específica, como sucede por ejemplo con los datos que los ciudadanos deben aportar al Estado para el control del pago de impuestos personales.
En este sentido, el Estado exige de manera obligatoria que los individuos aporten considerable información para la determinación y control del cumplimiento del pago de impuestos. Muchos de estos datos tienen directa relación con sus objetivos de control tales como ingresos, gastos o detalles sobre la composición patrimonial.
A lo largo del tiempo los organismos de recaudación han extendido el pedido de datos a situaciones sensibles, tales como los personales de la familia del contribuyente, superficie de la casa, coordenadas geográficas de inmuebles rurales, CBU de las cuentas bancarias, o la fecha de matrimonio, la cual parece de lejana relación con la determinación de las obligaciones tributarias.
Como si fuera poco, la AFIP también se nutre de información personal que obligatoriamente deben aportar bancos locales y extranjeros, administradores de edificios, entidades de medicina prepaga, emisores de tarjetas de créditos, colegios, afiliación a entidades deportivas, etc.
Estamos en un contexto global donde los límites de la privacidad están en jaque. Diferentes plataformas tecnológicas cuentan con infinidad de datos personales a su alcance y el uso de esa información es infinita e incierta. Claramente, hoy quien tiene el poder es quien tiene la información.
Los “baches” de la protección de datos
La Ley de Procedimiento Tributario ha establecido una severa restricción al uso de la información que posee la autoridad tributaria mediante la instauración del secreto fiscal. En dicha norma se establece que jueces, funcionarios y empleados de la AFIP están obligados a mantener la más absoluta reserva de todo lo que llegue a su conocimiento en el desempeño de sus funciones sin poder comunicarlo a persona alguna, ni aún a solicitud del interesado, salvo a sus superiores jerárquicos.
La AFIP goza de buen prestigio en relación a los sistemas que protegen la divulgación de datos personales del contribuyente a terceros. No obstante, esta protección es vulnerable; la información está en manos de personas, y sea por error o mala intención, siempre existe el riesgo que la divulgación de información protegida por el secreto fiscal. Es el Estado, justamente, quien debería cuidar y hacer respetar el uso de la información.
Cabe destacar que esta norma no rige cuando se trata de dar cumplimiento a los Convenios para Evitar la Doble Imposición Internacional o en los Acuerdos de Cooperación Internacional (esto último se alinea con las políticas de cooperación y asistencia mutua de la OCDE).
El pedido de información indiscriminada tanto al contribuyente como a otras entidades resulta fácil de cumplir en especial por el elevado desarrollo de los sistemas de información. Es una especie de juego de “Gran Hermano” con fines de recaudación tributaria que expone al contribuyente a un strip tease tributario innecesario.
Creo que es hora de recuperar la memoria y volver a aplicar las jerarquías normativas en cuanto a que una resolución general de AFIP no puede vulnerar derechos garantizados por la Constitución Nacional. A tales efectos debería al menos:
1) derogar las resoluciones que exigen información personal que afecten el derecho a la intimidad; y
2) adecuar y simplificar la información que exigen los aplicativos para determinar impuestos.
De este modo, los ciudadanos tendrían mayor control sobre su esfera privada, al mismo tiempo que se simplificaría el tipo de información que el contribuyente debe brindar al fisco.
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