
Luego de varios meses de expectativa y debate, el Poder Ejecutivo Nacional comenzó a poner en marcha la Ley de Modernización Laboral N° 27.802, avanzando en su reglamentación a través del Decreto 315/2026, publicado hoy en el Boletín Oficial. Se trata de una señal relevante para las empresas, en particular en un contexto donde la formalización del empleo y la reducción del costo laboral aparecen como objetivos prioritarios de la agenda económica.
Uno de los capítulos más relevantes de la ley es el “Título XX”, que creó el Régimen de Incentivo a la Formalización Laboral (RIFL). Este régimen apunta a promover la contratación de trabajadores que se encontraban fuera del empleo formal y, para ello, establece una reducción significativa de las contribuciones patronales, llevándolas al 5 % para determinadas altas laborales que se concreten entre el 1° de mayo de 2026 y el 30 de abril de 2027, inclusive. El decreto viene a dar precisión operativa a este beneficio, despejando varios interrogantes clave para su implementación.
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En primer lugar, la reglamentación confirma que el beneficio alcanza exclusivamente a las nuevas relaciones laborales que se inicien y se registren ante la Agencia de Recaudación y Control Aduanero (ARCA) dentro del período indicado. Esto refuerza la importancia de una correcta registración temprana, ya que el encuadre en el régimen depende tanto del inicio efectivo del vínculo como de su registración formal ante el organismo fiscal.
El decreto viene a dar precisión operativa a este beneficio, despejando varios interrogantes clave para su implementación
El decreto también introduce precisiones relevantes para los llamados “nuevos empleadores”. Aquellos que se hayan inscripto como empleadores a partir del 10 de diciembre de 2025 podrán aplicar el RIFL, aunque con una limitación importante: el régimen solo podrá alcanzar hasta un 80 % de la nómina total de trabajadores.
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En cuanto a los trabajadores comprendidos, la reglamentación confirma que el régimen está dirigido a colectivos específicos: personas que no contaban con empleo formal registrado al 10 de diciembre de 2025, personas desempleadas en los seis meses previos al alta, trabajadores que venían desarrollando actividades como monotributistas sin empleo privado reciente y también quienes provengan del sector público, ya sea nacional, provincial, municipal o de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires. El foco está puesto, claramente, en ampliar la base de empleo formal y facilitar la transición desde esquemas informales o de baja protección.
Desde el punto de vista económico, uno de los aspectos más atractivos del régimen es la duración del beneficio. La reducción de contribuciones se aplica durante los primeros 48 meses desde el alta laboral, lo que representa un incentivo de mediano plazo y no solo coyuntural. Durante ese período, el empleador tributa una alícuota total del 5 %, en lugar de las alícuotas generales del 18 % o 20,4 %, según el tipo de empleador. El decreto aclara también el destino de esas contribuciones reducidas: un 2 % se asigna al SIPA, al Fondo Nacional de Empleo y a las Asignaciones Familiares, mientras que el 3 % restante se destina al INSSJP (PAMI).
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Desde el punto de vista económico, uno de los aspectos más atractivos del régimen es la duración del beneficio
No obstante, el régimen no es irrestricto ni acumulable. La reglamentación deja en claro que el RIFL no es compatible con otros beneficios o reducciones de contribuciones previstos en la Ley 27.802. Asimismo, se confirma un punto que había generado dudas: la contribución al Fondo de Asistencia Laboral (FAL) sigue siendo obligatoria, aun cuando la relación laboral se encuentre alcanzada por el régimen de incentivo.
Otro aspecto central es el ejercicio de la opción. El empleador deberá optar expresamente por el RIFL a través de los sistemas que defina ARCA y, en ausencia de esa opción, no será posible aplicar el beneficio con efecto retroactivo. A su vez, el decreto advierte que el incumplimiento de las condiciones del régimen o la configuración de supuestos de exclusión producirá la pérdida de los beneficios, con la consecuente obligación de ingresar las diferencias de contribuciones, más intereses y eventuales sanciones.
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Finalmente, el decreto faculta tanto a la Secretaría de Trabajo, Empleo y Seguridad Social como a ARCA a dictar normas aclaratorias y complementarias, lo que indica que aún habrá que seguir de cerca la normativa operativa que termine de definir los aspectos prácticos del régimen. El decreto ya se encuentra vigente desde su publicación.
Desde la experiencia de KPMG, este régimen se presenta como una herramienta especialmente ventajosa para las empresas que evalúan incorporar personal, por la combinación de tres factores clave: una reducción muy significativa de la carga contributiva, una duración extendida del beneficio por cuatro años y, al menos hasta el momento, la ausencia de exigencias rígidas de mantenimiento de plantillas de personal. Como suele ocurrir en materia laboral y de seguridad social, el desafío estará en una correcta planificación y en la verificación cuidadosa de los requisitos, para evitar contingencias futuras y aprovechar de manera eficiente las oportunidades que abre esta nueva etapa de la reforma.
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El autor es socio de Práctica de Derecho Laboral y Seguridad Social en KPMG Argentina
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