La designación de un defensor del pueblo, una deuda inexplicable

Juan Pablo Zanetta

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Hace pocos días se conmemoraron los 25 años de vigencia de la Constitución Nacional surgida de la reforma de 1994. Una de las modificaciones más trascendentales fue la incorporación en la Ley Suprema de dos instituciones de control, la Auditoria General de la Nación y el Defensor del Pueblo de la Nación.

La figura del ombudsman nacional es fundamental. Tiene un enorme peso institucional, por cuanto le compete la defensa de los derechos, garantías e intereses tutelados por las leyes ante hechos, actos u omisiones de la administración pública y, también, el control del ejercicio de las funciones del Estado.

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El articulo 86 de la Constitución consagró al Defensor del Pueblo como un órgano independiente, instituido en el ámbito del Congreso de la Nación, que es designado y removido por mayoría calificada del Congreso y que actuará con plena autonomía funcional y sin recibir instrucciones de ninguna autoridad.

A pesar de ello, esta institución de garantía se encuentra vacante desde que su último titular renunció, hace ya más de 11 años. No es necesario abundar en argumentos acerca de la gravedad que implica esta vacancia en el normal desempeño de las instituciones de la República, teniendo en cuenta que se trata de la única institución legitimada para asumir la defensa no jurisdiccional de los derechos fundamentales así como también la de garantizar su efectividad y plena vigencia.

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El Instituto Latinoamericano del Ombudsman – Defensorías del Pueblo (ILO), la Asociación de Defensores y Defensoras del Pueblo de la República Argentina (ADPRA), y distintas organizaciones defensoras de derechos humanos han alzado sus voces para reclamar en reiteradas ocasiones la impostergable necesidad de cubrir ese cargo frente al estado de indefensión en que se hallan muchas personas y colectivos ante los abusos y vulneraciones cometidos, por acción u omisión, ya sea por parte de la Administración o, incluso, por parte de empresas prestadoras de servicios públicos.

La misma Corte Suprema de Justicia de la Nación en más de una oportunidad exhortó al Congreso a cumplir con el mandato constitucional (por ejemplo, en la causa CEPIS). Por su lado, el Comité de Derechos Económicos, Sociales y Culturales de Naciones Unidades, en sus últimas observaciones finales sobre el cuarto informe periódico de la Argentina – noviembre de 2018- subrayó expresamente que "lamenta que la vacante del Defensor del Pueblo, quien tiene responsabilidades clave para los derechos, económicos, sociales y culturales, no se haya resuelto a pesar de una recomendación de este Comité en 2011 (E/C.12/ARG/CO/3, párr. 7) (art. 2, párr. 1)" y a su vez "recomienda al Estado parte que active el mecanismo de selección y proceda a la nominación del Defensor del Pueblo… que incluye la aplicación de un proceso claro, transparente y participativo de selección y nominación…".

La demora resulta inexplicable y constituye un atropello al derecho de todas y todos las ciudadanas y ciudadanos de contar con una figura clave en la protección y la defensa de sus derechos.

Desde la Asociación de Abogados de Buenos Aires (AABA), en cumplimiento del artículo 1° de sus Estatutos que establece en su inciso a) que la primera de sus misiones es defender las instituciones democráticas del país consagradas en la Constitución nacional y las leyes fundamentales que la complementan, reclamamos por la ya insostenible falta de designación del Defensor del Pueblo de la Nación, porque no sólo se está desconociendo una mandato constitucional, lo que es de por sí un hecho condenable, sino porque se está privando a todos quienes habitan nuestro país de la de la defensa y protección de una magistratura instituida para proteger y defender sus derechos fundamentales.

El autor es presidente de la Asociación de Abogados y Abogadas de Buenos Aires

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