El jueves pasado se leyó el veredicto en un caso de trata de personas agravado con finalidad de explotación sexual que afectó a 15 víctimas, en el TOF 4 de la ciudad de Buenos Aires, representado por el juez Daniel Obligado.
Se condenó a la pena de 8 años y seis meses de prisión a los dos dueños del prostíbulo "Río Cabaña", ubicado en la Avenida Córdoba al 4900 del barrio porteño de Palermo , mientras que los dos encargados fueron condenados a la pena de 8 años de prisión y un empleado con funciones de administración fue condenado como partícipe secundario a la pena de 3 años en suspenso.
Al mismo tiempo se dispuso, a pedido del Ministerio Público Fiscal, el decomiso del inmueble en el que funcionaba el prostíbulo, un estacionamiento que era utilizado como parte del mismo negocio y el saldo de una cuenta en Suiza por más de un millón de dólares perteneciente a los dos dueños.
Se trata de un caso en el que una de las 15 víctimas se constituyó como querellante y actora civil, con la representación del programa de víctimas de trata de personas de la Defensoría General de la Nación, y obtuvo la aceptación de su demanda y una indemnización civil por daños y perjuicios por la suma de 3.800.000.
Junto con ello, el Ministerio Público, en un trabajo articulado entre la fiscalía a cargo de Abel Córdoba, la Procuraduría de Trata y Explotación de Personas (PROTEX) y la Dirección de Recupero de Activos, logró que se reconociera el derecho a la reparación civil de las 15 víctimas a pagarse con el producido de los bienes decomisados.
En el alegato solicitamos restituciones por una suma global de más de 16 millones de pesos para el conjunto afectado en este caso y que el resto del dinero fuera al Fondo de Asistencia a las Victimas del delito de Trata de Personas.
Este precedente viene a consolidar el trabajo del Ministerio Público Fiscal para que los juicios penales de Trata tengan como objetivo no sólo la condena a pena de prisión de los tratantes, sino también la reparación a las victimas del delito, tal como lo ha establecido en distintos precedentes la Corte Interamericana de Derechos Humanos.
El trabajo en litigios con la visión reparatoria, se suma al trabajo realizado por la institución en el seno del Consejo Federal de Lucha contra la Trata de Personas, en donde se impulsó una legislación que estableciera la obligatoriedad de fijar restitución económica para las victimas de trata en todas las sentencias condenatorias.
Así, se sancionó recientemente la ley 27.508 que modifica la Ley de Trata y dispone además que los fiscales promuevan procesos de recupero de activos desde el inicio de las causas para identificar y cautelar activos mediante la investigación patrimonial de los tratantes.
Esta sentencia, junto con algunos valiosos precedentes de la Cámara Federal de Casación Penal, viene a consolidar un camino hacia el reconocimiento integral de los derechos de las victimas de trata, que han sido consagrados hace ya más de diez años en compromisos internacionales asumidos por nuestro país y en leyes locales.
Los autores son fiscales a cargo de la Procuraduría de Trata y Explotación de Personas del Ministerio Público Fiscal de la Nación.