El papa Francisco sostiene la vida

Compartir
Compartir articulo

Francisco dijo: "La pena de muerte es inadmisible, porque atenta contra la inviolabilidad y la dignidad de la persona humana".

La dignidad de los condenados

La Oficina de Prensa de la Santa Sede dio a conocer este último jueves 2 de agosto el texto de la nueva redacción del parágrafo nº 2267 del Catecismo de la Iglesia Católica. Allí se admitía la aplicación de esa pena en casos excepcionalísimos. Ahora se la rechaza absolutamente.

En La Teología de Joseph Ratzinger: Una introducción, del teólogo Pablo Blanco Sarto, se enseña que el catecismo (que no es la Biblia ni los Santos Evangelios) es un compendio de la doctrina de la fe, consensuada y repetidamente corregida, producto de la colegialidad de los obispos entre sí y con el Romano Pontífice. En un catecismo están armónicamente reunidas la pluralidad y la unidad de voces, y aparecen reunidas tanto la tradición occidental como otra más oriental. "Los dos pulmones de la Iglesia".

Todos somos constructores de un mundo sin pena de muerte

La comunidad de San Egidio festejó diciendo "Con esta decisión del papa Francisco, todos los católicos nos convertimos en constructores de un mundo sin pena de muerte". San Egidio, fundada en 1968, está integrada por laicos católicos que tiene su parroquia y casa central en el barrio del Trastévere, Roma. Realiza una importante labor de oración y servicio. Y una de las campañas de ellos ha sido la de luchar por la vida y contra la pena de muerte.

La posibilidad de redimir sus pecados

La decisión papal apunta no solo a preservar la vida del condenado, sino, al mismo tiempo, a posibilitar que se redima ante la sociedad y ante Dios. Aun en los casos de mayores expresiones de maldad o perversión y de haber producido daños irreparables, el otro que delinque merece ser tratado como un otro. La reforma "quiere ser —dice el Papa— el impulso a un compromiso firme, mediante un diálogo respetuoso con las autoridades políticas, para que se favorezca una mentalidad que reconozca la dignidad de cada vida humana y se creen las condiciones que permitan eliminar la institución jurídica de la pena de muerte ahí donde todavía está en vigor".

San Juan Pablo II afirmó: "Ni siquiera el homicida pierde su dignidad personal y Dios mismo se hace su garante". Por eso el año pasado, al cumplirse los 25 años de la publicación de la Constitución Apostólica Fidei depositum, con la cual Juan Pablo II promulgó el Catecismo de la Iglesia Católica (11 de octubre de 1992), el papa Francisco pidió que fueran reformuladas las enseñanzas sobre la pena de muerte, para recoger mejor el desarrollo de la doctrina.

Como se ve, la histórica decisión de Francisco llega tras décadas de batalla de varios pontífices contra la pena capital, empezando por Pablo VI a mediados del siglo XX. Basado en el principio de que la condena a muerte es una ofensa a la vida. Por su parte, Juan Pablo II hizo, en 1999, en Missouri, Estados Unidos, un fuerte llamado a favor de la abolición de ese castigo tras tildarlo de "cruel e inútil".

La dignidad de los que condenan

Queremos agregar un paso más. Desde una visión humanista y cristiana no podemos dejar de considerar que la derogación de esa norma de la Iglesia, al igual de otras normas jurídicas positivas abolicionistas, no solo van dirigidas a resguardar la dignidad de la vida de los condenados a la pena capital. Están dirigidas también a resguardar la propia dignidad de legisladores, jueces y funcionarios penitenciarios. ¿Acaso no es poco digno legislar a favor de la muerte? ¿Y qué decir del juez que debe hacer cumplir esos mandatos con su firma? ¿Y no pierde su dignidad el que teniendo por misión custodiar a los condenados debe matar a uno de ellos? La reducción del otro a mero objeto ordenando y ejecutando la muerte no solo produce la irreparable eliminación del condenado, sino también condena a los que lo dispusieron o llevaron a cabo a la pena en ser seres indiferentes, crueles y sombríos.

No es lo mismo el médico cirujano que en el quirófano transforma necesariamente y trata el cuerpo humano del otro como objeto para salvar su vida que el que lo reduce para suprimirla. Por eso se comprende que, cuando el paciente, víctima de circunstancias graves, fallece durante una operación, los que intervienen suelan decir "se nos muere". Cuando es fácil imaginar que los integrantes del pelotón de fusilamiento tras la ejecución digan "murió", el juez a una mayor distancia con indiferencia cumpla ordenando el archivo de las actuaciones y el legislador se limite a contar las ejecuciones y a observar los efectos que surte el cumplimiento de la ley en los votantes.

Desde la política legislativa

Como lo tenemos afirmado, no es propio escindir los valores religiosos y morales de los medios instrumentales para el logro del bien común. Bastaría con observar el quinto mandamiento "No matarás" (Ex 20,13-Mt 5, 21,22) para fundar la norma positiva. Sin embargo, vale decir que desde el punto de vista práctico, hay mucha sociología criminal que prueba la inutilidad de la pena de muerte como instrumento para la reducción de los delitos. Dicho esto, no podemos resistir la tentación de transcribir los conceptos del sabio jurista abolicionista italiano del siglo XVIII Cesare Beccaria en De los delitos y de las penas: "¿Es admisible la aplicación de la pena de muerte —materialmente— en función del bien común, la seguridad colectiva o el derecho de los demás? Si estos bienes se protegen con otro género de medidas, como efectivamente ocurre (o debiera ocurrir, el agregado es nuestro), nada habría que justificara la sanción capital" (recordado por el jurista mexicano Sergio García Ramírez en su artículo titulado "La pena de muerte en la Convención Americana sobre Derechos Humanos y en la jurisprudencia de la Corte Interamericana").

Resulta una verdad evidente que es un recurso anormal al que echa mano el Estado cuando es impotente para garantizar la justicia, la igualdad y la seguridad por medios normales.

En América Latina

La Convención Americana sobre Derechos Humanos (CADH), conocida como Pacto de San José de Costa Rica, trata el "derecho a la vida", que en su artículo 4° dice: "1. Toda persona tiene derecho a que se respete su vida. Este derecho está protegido por ley y, en general, a partir del momento de la concepción. Nadie puede ser privado de la vida arbitrariamente". A renglón seguido, este cuerpo normativo de la CADH pone límites a la aplicación de la pena de muerte en los países que mantienen su vigencia (delitos graves en el marco del respeto de los principios generales, siempre que esa pena no haya sido abolida y restablecida, excluyendo los delitos políticos ni comunes conexos a esos delitos, a menores que en el momento de la comisión del delito tuvieran menos de 18 o más de 70 años, y su aplicación a mujeres grávidas).

Como se desprende del texto en América Latina hay una legitimación de la pena de muerte con limitaciones. No obstante, hoy, al cabo de numerosas resoluciones, protocolos y pronunciamientos de la Corte Interamericana, se puede afirmar que hay una clara tendencia abolicionista.

En Argentina

En nuestro país, el Código Penal de 1887 incorporó la pena de muerte dejada sin efecto por la ley 11179 del año 1921. Bandos militares de 1930 la restituyeron y también del año 1956, en el mes de junio de 1970, la ley 18710 introdujo la pena de muerte para aquellos que incurrieran en determinados hechos terroristas en el Código Penal, derogada en 1973 por la ley 20509. Posteriormente, en junio de 1976, la dictadura cívico-militar volvió a reimplantar esta sanción capital a través de la ley 21338 para determinados delitos. La ley 23077 de junio de 1984 derogó nuevamente la pena de muerte (ya definitivamente por aplicación del artículo 4 de la convención arriba recordada que prohíbe a los Estados miembros su reimplantación una vez eliminada).

En las demás naciones latinoamericanas

Venezuela ya en 1863 prohibió la pena de muerte. Se hizo lo propio en Costa Rica en 1877, Ecuador en 1906, Uruguay en 1907, Colombia en 1910, Panamá en 1922, Honduras en 1956, República Dominicana en 1966, Nicaragua en 1979, Paraguay en 1992, México en 2005, Argentina en 2008 y Bolivia en 2009. Pero en la región sigue hoy vigente en Cuba, donde el Código Penal contempla la pena de muerte "con carácter excepcional" para delitos como terrorismo, piratería, espionaje, rebelión, ayuda al enemigo o incitación a la acción armada contra la nación. La pena de muerte está recogida en la Constitución y Código Penal de Guatemala, pero no se aplica desde hace más de dos décadas por una interpretación legal por la cual los jueces transforman las penas de muerte en la máxima pena de 50 años de prisión a los reos que lo soliciten.

En Chile, Perú, Brasil y El Salvador su vigencia se limita a situaciones de guerra internacional.

Las normas internacionales permiten expresamente que se pueda reservar su aplicación para los tiempos de guerra en los países que han decido abolirla.

Así el segundo protocolo facultativo del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos destinado a abolir la pena de muerte, aprobado por la Asamblea General de la ONU en 1989, en su artículo 2, señala que los países signatarios "podrán declarar que se reservan el derecho de aplicar la pena de muerte en tiempo de guerra conforme al derecho internacional por delitos sumamente graves de carácter militar".

El resto del mundo en números

En relación con la ejecución de la pena capital, Estados Unidos y Cuba, en forma infrecuente, son los únicos países de América donde se lleva a cabo. El año pasado (año 2017) hubo 23 ejecuciones y 41 condenas a muerte en Estados Unidos. En Cuba aunque sigue vigente hace 14 años que no se aplica.

En Asia y Oceanía el año pasado se llevaron a cabo al menos 93 ejecuciones en nueve países de la región. Singapur duplicó su número de ejecuciones (de cuatro a ocho) en comparación con 2016. Todas sus ejecuciones fueron por delitos relacionados con drogas.

En total y por datos oficiales se dictaron al menos 1037 nuevas condenas a muerte, un número ligeramente inferior al de 2016. Este menor número se debe a una variación en las cifras de varios países y a la información facilitada a Amnistía Internacional por las autoridades. Las cifras de condenas a muerte en la India, Indonesia, Pakistán y Tailandia, entre otros países, fueron inferiores a las de 2016.

Se registraron aumentos en países como Bangladesh (de al menos 245 a al menos 273), Singapur (de al menos 7 a 15) y Sri Lanka (de al menos 79 a 218).

Un total de 18 países de la región impusieron condenas a muerte, el mismo número que en 2016. Brunéi Darussalam impuso una condena a muerte tras no haber impuesto ninguna en 2016. En toda la región de Asia y Oceanía se imponía la pena de muerte en general por delitos que no se ajustaban al criterio de "los más graves delitos", contrariamente a lo establecido por el derecho internacional.

En Europa y Asia central, Bielorrusia fue el único país en el que se llevaron a cabo al menos dos ejecuciones en 2017 y se impusieron al menos cuatro nuevas sentencias de muerte. En Kazajistán había una.

En Oriente Medio y Norte de África Amnistía Internacional confirmó que en 2017 se impusieron al menos 619 condenas a muerte, menos que en 2016. En cambio, en Egipto se impuso al menos 402 sentencias de muerte, debido a los conflictos sociales y políticos.

En África subsahariana en 2017 y se registraron ejecuciones en solo dos países (Somalia y Sudán del Sur); 24 en Somalia y cuatro en Sudán del Sur.

En Nigeria se aplicaron numerosas condenas y ejecuciones, en cambio en Guinea se abolió la pena de muerte. Burkina Faso, Chad, Gambia y Kenia hicieron importantes avances hacia la abolición de la pena de muerte.

Pena de muerte por corrupción

En China, la pena de muerte está vigente y es aplicable a hechos de corrupción, sean nacionales o extranjeros, que entreguen o reciban sobornos superiores a los tres millones de yuanes (410 mil euros o 463 mil dólares). Así lo han establecido el Tribunal Popular Supremo de China y la Fiscalía del Estado, máximas instancias judiciales del país. En caso de que el acusado coopere, puede prosperar la conmutación por cadena perpetua que es la pena habitual en delitos de corrupción. La ejecución es por fusilamiento.